Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201401399

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401399
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014

LEXTA20140916-009 Cordero Pérez v. Acevedo Lorenzo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ, AGUADILLA

PANEL X

HECTOR CORDERO PEREZ, MILAGROS ACEVEDO GONZALEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
v.
MARCELINO ACEVEDO LORENZO
Apelado
KLAN201401399
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Civil Núm.: A AC2012-0054 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Serrano, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Cintrón Cintrón y el Juez Rivera Colón. El Juez Rivera Colón no intervino.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2014.

Comparecen Héctor Cordero Pérez, su esposa Milagros Acevedo González y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (los apelantes) ante este tribunal intermedio solicitándonos que revoquemos la sentencia emitida el 26 de junio de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (el TPI). En ésta, el foro recurrido desestimó la demanda por incumplimiento de contrato presentada por los apelantes y los condenó a devolver al Sr. Marcelino Acevedo Lorenzo (señor Acevedo o el apelado) los diez mil dólares ($10,000.00) recibidos mediante el contrato de compraventa otorgado entre las partes.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

El 8 de abril de 2005 los apelantes otorgaron un contrato privado de compraventa con el señor Acevedo por el precio de $65,000.00, de los cuales éste último entregó la cantidad de $10,000.00 a los apelantes. No estando segregado el solar objeto del referido contrato, las partes acordaron que la Escritura de Compraventa se otorgaría cuando se efectuara la segregación y, en ese momento, el señor Acevedo entregaría los restantes $55,000.00 del precio de la compraventa.

Posteriormente, el 29 de noviembre de 2007, luego de segregado el solar, los apelantes le entregaron al señor Acevedo copia de la Escritura de Segregación para así proceder con la Escritura de Compraventa, según habían acordado. Al día siguiente, el señor Acevedo procedió a solicitar en la Cooperativa de Aguada que se le expidiera un cheque por la cantidad de $55,000.00 para el pago final de la transacción. El 18 de diciembre de 2007 las partes fueron citadas a comparecer a la oficina del Lcdo. Francisco Pérez Soto para la firma de la Escritura de Compraventa. El señor Acevedo compareció con el cheque por $55,000.00 para el pago final de la transacción. Sin embargo, los apelantes no comparecieron.

Así las cosas, el 20 de abril de 2012 los apelantes presentaron demanda sobre incumplimiento de contrato en contra del señor Acevedo. Alegaron que, al momento de radicar la presente causa de acción, el señor Acevedo no les había pagado el balance pendiente. Por tal razón, solicitaron el cumplimiento específico del Contrato, así como una cantidad de dinero por los frutos dejados de percibir. Por su parte, el 24 de mayo de 2012 el señor Acevedo contestó la demanda. Aceptó lo relacionado al precio, sin embargo, alegó que el día 18 de diciembre de 2007 se preparó la Escritura de Compraventa para finiquitar el negocio y los apelantes no comparecieron. En su contestación a la demanda, el señor Acevedo presentó una reconvención en la cual esbozó sus defensas y alegó que fueron los apelantes quienes incumplieron el Contrato de Opción de Compra, manteniéndose en la posesión del terreno y negándose a devolverle los $10,000.00 de la opción.

El TPI determinó que no se trataba de un contrato de opción de compraventa toda vez que el mismo no contaba con un término fijo para ejercer la opción. No obstante, entendió que la intención de las partes al...

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