Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2014, número de resolución KLRA201400684

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400684
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014

LEXTA20140916-015 Lozano González v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

RAYMOND LOZANO GONZÁLEZ
Recurrente
V
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN (PONCE MÁXIMA)
Recurrido
KLRA201400684
REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación SOBRE: SERVICIOS MÉDICOS Caso Núm. MA-1359-13

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 16 de septiembre de 2014.

El Sr. Raymond Lozano González (recurrente) solicita la revisión de una Resolución dictada el 6 de junio de 2014 y notificada el 19 del mismo mes y año por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento de Corrección o agencia). Mediante esta determinación, la agencia dispuso el archivo de la solicitud que presentó el recurrente para adquirir un colchón ortopédico.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma el dictamen objeto de revisión.

I.

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso, se exponen a continuación.

Actualmente el recurrente se encuentra confinado en la Institución de Máxima Seguridad en Ponce. El 4 de noviembre de 2013 la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección recibió una Solicitud de Remedio Administrativo, mediante la cual el recurrente solicitó un colchón adicional para la cama.

Argumentó que tiene una condición en la espalda por la cual el Fondo del Seguro del Estado le proveyó tratamiento desde diciembre de 2009 hasta noviembre de 2012.1

Añadió que el Departamento de Corrección le quitó el segundo colchón que tenía por no tener el permiso correspondiente. También solicitó una cita con un médico internista y alegó que no era la primera vez que realizaba este pedido.

El 12 de diciembre de 2013 el Departamento de Corrección notificó su Respuesta al Miembro de la Población Correccional.2

Mediante la misma, la agencia le comunicó al recurrente que sería revaluado a los fines de poder determinar si amerita el uso del colchón al que hizo referencia.

Oportunamente, el recurrente solicitó la reconsideración de la determinación de la agencia.3 En síntesis, reiteró su petición e incluyó los documentos del Fondo del Seguro del Estado. También, requirió que se le informara cuando sería revaluado, debido a que el colchón es muy finito y entiende que su condición empeora diariamente. Al no recibir una contestación al respecto, el 22 de mayo de 2014 el recurrente presentó una segunda Solicitud de Remedio Administrativo, en la cual manifestó que no había recibido una respuesta por parte de la agencia.4 Por su parte, el Departamento de Corrección contestó y explicó que la respuesta de reconsideración había sido emitida el 6 de junio de 2014 y que debía ser recibida próximamente.

La referida Resolución, la cual es objeto de revisión, fue notificada el 19 de junio de 2014.5 Mediante esta determinación, el Departamento de Corrección confirmó la respuesta emitida y dispuso el archivo de la solicitud del recurrente. La agencia fundamentó su decisión de la siguiente manera:

Al evaluar la totalidad del expediente concluimos que el área de servicio tom[ó] conocimiento y acción de la situación planteada al indicarle al recurrente que el pedido de mattress ortopédico será reevaluado [sic].

En cuanto al requerimiento de una cita con el Médico Internista, se orienta al recurrente que debe solicitar servicios de “Sick Call” para ser atendido previamente por el Médico Generalista y si bajo criterio clínico el Médico entiende que debe ser referido al Internista hace la anotación en el Expediente Médico para gestionar la cita. De la solicitud no se desprende gestión alguna sobre el particular previo a la radicación de un remedio que requiera mayor intervención. (Énfasis suplido.)

Inconforme, el 3 de julio de 2014 el recurrente compareció por derecho propio ante este tribunal y presentó un recurso de revisión judicial en el que solicitó que le ordenáramos al Departamento de Corrección a que le entregara un colchón ortopédico. Asimismo, planteó los...

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