Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Septiembre de 2014, número de resolución KLCE201400857

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400857
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014

LEXTA20140917-001 Pueblo de PR v. Albino Montalvo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de MAYAGÜEZ –

AGUADILLA - AIBONITO

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. JANELL ALBINO MONTALVO Recurrido KLCE201400857 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Criminal Núm. ISCR201400129 Art. 281

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez. El Juez Hernández Serrano no interviene.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 2014.

El Pueblo de Puerto Rico (el Pueblo), por conducto de la Procuradora General, compareció ante nos en recurso de certiorari para que revisemos y revoquemos la resolución que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Mayagüez, emitió el 27 de mayo de 2014. Mediante la decisión recurrida el foro a quo declaró con lugar la moción de desestimación al amparo de la Regla 64(p) de las de Procedimiento Criminal de Puerto Rico que el señor Janell Albino Montalvo (señor Albino) presentó ante dicha curia, así como también la moción dirigida a que se desestimara la acusación.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes de epígrafe, procedemos a resolver.

I

En vista de que la relación de hechos presentada por el Pueblo en su recurso constituye el tracto procesal del caso de marras y la parte recurrida no objetó el mismo, la adoptamos de forma íntegra a nuestra sentencia.

Por hechos ocurridos el 24 de julio de 2013, el Ministerio Fiscal sometió contra el Recurrido una (1) denuncia de naturaleza grave por infracción al Artículo 283 del Código Penal de 2012.1

La Vista de Causa Probable para Arresto al amparo de la Regla 6 de Procedimiento Criminal fue celebrada el 29 de agosto de 2013, y luego de los trámites de rigor, el Juez Instructor de Cargos encontró causa para el arresto del Recurrido por el delito grave, según este fue imputado en la denuncia, a saber: Amenaza o Intimidación de Testigo. La Vista Preliminar quedó señalada para el 30 de octubre de 2013.

En esa fecha, el Magistrado que presidió los procedimientos de la Vista Preliminar, Honorable Emilio Mulero Arruza, luego de examinar la prueba de cargo halló causa para acusar a Alvino Montalvo por el delito tipificado en el Art. 281 del Código Penal de 2012, esto es por Impedimento o Persuasión de Incomparecencia de Testigo.

Inconforme con tal determinación, el 5 de diciembre de 2014, el Ministerio Fiscal solicitó, mediante moción a esos efectos, que se señalara una Vista Preliminar en Alzada. Así las cosas, luego de varios incidentes de carácter procesal, y por suspensiones atribuibles a la incomparecencia del señor acusado a sala, la referida Vista Preliminar en Alzada se celebró el día 30 de enero de 2014 ante la Honorable Carmen Olga Martínez, Juez Superior Tribunal de Mayagüez. Celebrada la Vista correspondiente, la Honorable Juez emitió una determinación de Causa Probable para presentar acusación por el delito de Impedimento o Persuasión de Incomparecencia de Testigo, tipificado en el Art. 281 del Código Penal de 2012. De esta manera, sostuvo la determinación de causa probable emitida en la Vista Preliminar.

Consecuentemente, el 4 de febrero de 2014, el Ministerio Público, según fue autorizado por el Tribunal de Primera Instancia, presentó un pliego acusatorio por el delito de Impedimento o Persuasión de Incomparecencia de Testigo del Art. 281 del Código Penal. El Acto de Lectura de Acusación tuvo lugar el 11 de febrero de 2014, quedando el juicio en su fondo señalado para iniciar el 21 de marzo de 2014.

El 26 de febrero de 2014, el Recurrido por conducto de su representación legal, sometió a la consideración del Tribunal de Primera Instancia su Moción Solicitando Desestimación bajo la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, y alegó que, habiendo la Sra. Febo Pérez comparecido y ofrecido su testimonio en la vista del caso criminal contra el Sgto. Pedro de Jesús Morales, no se configura, por las (sic) ausencia de un elemento esencial, el delito tipificado en el Art. 281 del Código Penal. Alegó que no habiéndose establecido mediante la prueba el elemento esencial del delito imputado (Art. 281), a saber: que el testigo no comparezca a ofrecer su testimonio, procedía decretar, al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, la desestimación de la acusación sometida contra el Recurrido.

Surge del expediente que el 10 de marzo de 2014 el Ministerio Fiscal solicitó por escrito que se autorizara una enmienda a la acusación por el Art. 281, pero en la modalidad de tentativa. Posterior a ello, el 12 de marzo de 2014, en su oposición a Solicitud de la Acusación al amparo de la Regla 64(p) de las de Procedimiento Criminal, el Ministerio Fiscal ripostó lo alegado por el Recurrido y señaló, tras reseñar el testimonio ofrecido por la testigo principal de cargo, Jessica Febo Pérez, que en la etapa de Vista Preliminar y en Vista Preliminar en Alzada, el Ministerio Público presentó prueba sobre todos y cada uno de los elementos del delito tipificado en el Art. 283, la conexión con el acusado y la probabilidad de que el Recurrido lo cometió. Señaló que fueron los argumentos y la petición específica de la defensa lo que promovió una determinación por un delito menor incluido, a saber: Impedimento o Persuasión de Incomparecencia de Testigo del Art. 283 (sic). Puntualizó además que el Recurrido no logró rebatir la presunción de corrección de la determinación de causa probable del Juez Instructor.

En el ínterin, este Honorable Tribunal, motu proprio, reseñaló el caso para el 19 de marzo de 2014. Sin embargo, en vista de que aun estaban pendiente de adjudicación los escritos sometidos por las partes en torno: al descubrimiento de prueba, la solicitud de desestimación incoada por la defensa y la solicitud de enmienda al pliego acusatorio, el Ministerio Fiscal solicitó que el Tribunal convirtiera el acto de juicio en uno de estado de los procedimientos. El Tribunal de Primera [Instancia] declaró con lugar, nuestra petición y ordenó la conversión del juicio a una de estado de los procedimientos. La vista se celebró bajo esos parámetros.

Así las cosas, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR