Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Septiembre de 2014, número de resolución KLCE201400836

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400836
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014

LEXTA20140917-002 Márquez Cruz v. Caribbean Produce

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ÁNGEL I. MÁRQUEZ CRUZ Y ALBA ILUMINADA GARCÍA COLÓN, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
RECURRIDOS
CARIBBEAN PRODUCE; COMPAÑÍA ASEGURADORA X,Y,Z; FULANO DE TAL
PETICIONARIOS
KLCE201400836
Certiorari PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN Civil Núm. KPE2011-0026 Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO; DISCRIMEN EN EL EMPLEO; ACOMODO RAZONABLE; DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 2014.

Comparece ante nos Caribbean Produce Exchange, Inc. [en adelante, “Caribbean Produce” o “la parte peticionaria”] y, mediante el presente recurso de certiorari, solicita la revisión de la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [en adelante, “el TPI”]. Por medio de dicho dictamen, el TPI denegó la moción de sentencia sumaria presentada por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, expedimos el auto discrecional solicitado y revocamos.

TRASFONDO PROCESAL Y FÁCTICO

Ángel I.

Márquez Cruz [en adelante, “Márquez Cruz”] y Alba Iluminada García Colón, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos [en conjunto, “la parte recurrida”], presentaron el 5 de enero de 2011 una reclamación sobre despido injustificado, discrimen en el empleo, Ley de Acomodo Razonable y daños y perjuicios en contra de Caribbean Produce. Mediante esta, en síntesis, solicitaron se determinara que la parte peticionaria incurrió en conducta discriminatoria en contra de Márquez Cruz, por motivo de una incapacidad física y que le despidió de su empleo sin justa causa.

En esencia, Márquez Cruz alegó en la demanda que el 6 de febrero de 2010 le realizaron un cateterismo en ambas piernas y se le colocó una válvula en la arteria del corazón, procedimiento que lo mantuvo cuatro días en cama. Como consecuencia de dicho procedimiento, el recurrido alegó que su médico le instruyó no hacer mucha fuerza, por lo que solicitó acomodo razonable a su patrono –la parte peticionaria- y presentó un certificado médico que indicaba la naturaleza de sus complicaciones de salud.

En síntesis, el recurrido sostiene que, cuando se reincorporó a sus funciones, sus superiores rechazaron concederle el acomodo razonable que su situación de salud requería. Además, imputa a su patrono que le despidió injustificada y discriminatoriamente, como resultado de un incidente ocurrido el 21 de agosto de 2010, en el que también estuvo involucrado su supervisor inmediato y otro compañero de trabajo. Asegura que al primero no se le imputó ninguna falta y que al segundo solo se le entregó un memorando, mientras que él fue despedido sin haber recibido antes una amonestación escrita1.

Caribbean Produce contestó la demanda el 28 de febrero de 2011. Posterior a la culminación del descubrimiento de prueba, la parte peticionaria presentó el 18 de marzo de 2013 una moción de sentencia sumaria, de conformidad con la Regla 36 de las de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 36. Mediante esta, alegó la inexistencia de controversias sustanciales respecto a hechos materiales, que impidieran la disposición del caso por la vía sumaria. En síntesis, sostuvo que Márquez Cruz formó parte de un esquema que consistía en despachar y entregar mercancía en exceso a los clientes de la empresa, a cambio de propinas o dinero en efectivo. Además, en la aludida moción dispositiva la parte peticionaria aseguró que la condición de salud o incapacidad del recurrido no influyó de modo alguno en la decisión de su despido.

El TPI concedió a la parte recurrida un término de 30 días que vencía el 3 de mayo de 2013, para oponerse a la solicitud de la parte peticionaria. Sin embargo, no fue hasta el 5 de agosto de 2013 que esta compareció, luego de que el 6 de mayo anterior la parte peticionaria solicitara al TPI que dictara sentencia sin la comparecencia escrita de la parte recurrida, por esta haberse “cruzado de brazos”. Es la posición de Caribbean Produce que, mediante el referido escrito de oposición, la parte recurrida no controvirtió conforme a derecho el listado de hechos materiales, esenciales y pertinentes formulados en la moción dispositiva aludida.

El TPI aceptó el escrito de oposición presentado por la parte recurrida tardíamente y evaluado en conjunto con la moción de sentencia sumaria, emitió la Resolución recurrida el 14 de abril de 2014, notificada el siguiente día 23. Mediante esta, rechazó dictar sentencia sumaria, según solicitado por Caribbean Produce y resolvió que...

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