Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201301071

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301071
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014

LEXTA20140917-006 Pueblo de PR v. Soto Gonzalez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
GILBERTO SOTO GONZÁLEZ
Apelante
KLAN201301071
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Criminal número: JVI2012G0060 JVI2012G0061-62 JLE2012G0497-98 JLA2012G0319 al 321

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, el juez Hernández Serrano y la jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 2014.

Comparece ante nos Gilberto Soto González (el apelante) y solicita revisión de la sentencia emitida el 4 de marzo de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI). En el aludido dictamen, el foro primario declaró culpable al apelante y lo sentenció por los delitos de epígrafe.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y la exposición narrativa estipulada de la prueba presentada en el juicio, procedemos a resolver.

-I-

Por hechos ocurridos el 20 de junio de 2012, el apelante fue acusado por el delito de asesinato en primer grado, tentativa de asesinato, maltrato de menores, y dos cargos por infracción al Artículo 5.05 de la Ley de Armas. Celebrado el juicio en su fondo, el apelante fue encontrado culpable de los delitos imputados. En su consecuencia, el apelante fue sentenciado a una pena de 99 años de cárcel por el asesinato en primer grado, 10 años por tentativa de asesinato, concurrentes entre sí, 5 años por maltrato de menores y 6 años por cada violación al Artículo 5.05 de la Ley de Armas (dos cargos).

Inconforme con el dictamen emitido, el apelante presentó una moción de reconsideración, la cual fue declarada no ha lugar. Insatisfecho nuevamente, el apelante presentó este escrito de apelación ante nos alegando la comisión de los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al encontrar culpable al apelante de los delitos imputados en vista de que no se presentó prueba suficiente que estableciera su culpabilidad más allá de duda razonable, en clara contravención a la presunción de inocencia que cobija a todo acusado.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al encontrar culpable al apelante del delito de asesinato en primer grado, cuando al prueba de cargo establece los elementos que corresponden a un asesinato atenuado.

Posteriormente, las partes presentaron la transcripción de los procedimientos ante el TPI. Así las cosas, el apelante presentó su alegato el 16 de abril de 2014. En su consecuencia, el 16 de mayo de 2014, el Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la Procuradora General, presentó su alegato en oposición.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes procedemos a resolver.

-II-

Examinemos el derecho que a nuestro juicio es aplicable a las controversias ante nuestra consideración.

-A-

Nuestro ordenamiento penal define el término asesinato como el “dar muerte a un ser humano con intención de causársela.” Artículo 105 del Código Penal de Puerto Rico de 2004 (el Código Penal), 33 L.P.R.A. Ap. II. Los elementos constitutivos del delito son causar la muerte de un ser humano, con la intención de causársela. (Énfasis suplido.)Dora Nevárez Muñiz, Nuevo Código Penal de Puerto Rico, pág. 136 (Instituto Desarrollo del Derecho 2005).

El Artículo 106 del Código Penal, supra, establece los grados del delito de asesinato. A saber, el mismo dispone lo siguiente:

Artículo 106. Grados de asesinato. Constituye asesinato en primer grado:

(a) Todo asesinato perpetrado por medio de veneno, acecho o tortura, o con premeditación. (b)

Todo asesinato que se comete como consecuencia natural de la consumación o tentativa de algún delito de incendio agravado, agresión sexual, robo, escalamiento agravado, secuestro, secuestro de un menor, estrago, envenenamiento de aguas de uso público, agresión grave en su modalidad mutilante, fuga, maltrato intencional o abandono de un menor. (c)

Todo asesinato de un miembro de la Policía, guardia escolar, guardia o policía municipal, alguacil, fiscal, procurador de menores, procurador de familia especial para situaciones de maltrato, juez u oficial de custodia que se encuentre en el cumplimiento de su deber, cometido al consumar, intentar o encubrir un delito grave.

Toda otra muerte...

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