Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Septiembre de 2014, número de resolución KLRA201400546

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400546
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014

LEXTA20140917-012 Nazario Vázquez v. Directora Administrativa de los Tribunales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de San Juan

Panel III

Edgardo Nazario Vázquez
Recurrente
v.
Directora Administrativa de los Tribunales
Recurrida
KLRA201400546
Revisión judicial
procedente de la Junta de Personal de la Rama Judicial
Caso núm.
A-11-10
Sobre:
Destitución

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 2014.

Edgardo Nazario Vázquez [en adelante, “Nazario Vázquez” o “el recurrente”] cuestiona mediante recurso de revisión judicial una determinación de la Junta de Personal de la Rama Judicial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico [en adelante, “la Junta de Personal”], en la que dicho foro confirmó su destitución como Alguacil Auxiliar de la Rama Judicial. Además de cuestionar los fundamentos de esta determinación, también cuestiona la eficacia de la resolución recurrida por considerar que no fue notificada conforme a derecho. Tras evaluar el recurso presentado, los desestimamos por falta de jurisdicción.

-I-

El 20 de abril de 2010 el Alguacil Regional del Centro Judicial de Mayagüez emitió un informe de incidente en el que imputó a Nazario Vázquez la comisión de ciertos actos constitutivos de conducta impropia ocurridos el 9 de abril del mismo año.

Para entonces Nazario Vázquez ocupaba un puesto de Alguacil Auxiliar en esa región judicial. En esencia, se le imputó que instó a otro alguacil que transportaba confinados a que se desviara de su ruta para que lo recogiera en el pueblo de Sábana Grande. En esa ocasión, al entrar al vehículo oficial, llevó consigo dos armas de fuego, la de reglamento y una segunda arma. Ya dentro del vehículo, se alegó que comunicó por teléfono a uno de los confinados transportados en el vehículo con un agente federal y lo amenazó al decirle que si no cooperaba sus huellas digitales podrían aparecer en la segunda arma que el alguacil llevó consigo.

De conformidad con las Normas para la Investigación de Quejas y Querellas contra Funcionarios de la Rama Judicial, la Oficina de Asesoramiento Legal de la Oficina de Administración de Tribunales [en adelante, “la OAT”] comenzó una investigación administrativa en contra del recurrente. Luego de una serie de incidentes procesales de carácter administrativo, la Directora Administrativa de los Tribunales emitió una resolución en la que acogió el informe final de la Oficina de Asesoramiento Legal de la OAT y destituyó a Nazario Vázquez de su puesto de Alguacil Auxiliar. En la resolución se notificó al recurrente que contaba con un plazo de 15 días para presentar un recurso de apelación ante la Junta de Personal, lo cual hizo oportunamente. A lo largo de este trámite, Nazario Vázquez estuvo representado por el licenciado Manuel Ortiz Lugo.

Luego de celebrada una vista probatoria, la Junta de Personal emitió la resolución recurrida el 7 de abril de 2014, la que fue notificada al abogado que representaba al recurrente.

En la resolución la Junta de Personal confirmó la destitución de Nazario Vázquez. Inconforme, este acudió ante este foro. Imputó al foro recurrido la comisión de los siguientes errores:

Erró la Junta de Personal de la Rama Judicial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico al no notificar con copia de la Resolución objeto de la presente Revisión a la parte recurrente, y al no advertirle en dicha Resolución sobre el derecho de reconsideración ante la Junta y/o de Revisión Judicial ante el Tribunal de Apelaciones.

Erró la Junta de Personal de la Rama Judicial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico al confirmar la medida disciplinaria de destitución impuesta por la Directora Administrativa de los Tribunales al Sr. Edgardo Nazario Vázquez, en ausencia de evidencia sustancial para sostener sus determinaciones de hechos y llegar a las conclusiones de derecho que fundamentan su decisión.

Erró la Junta de Personal de la Rama Judicial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico al concluir que la conducta imputada al apelante, ameritaba el castigo más severo, o sea la destitución.

Examinado el recurso que nos ocupa, requerimos la comparecencia de la Directora Administrativa de los Tribunales. Esta, entre otras cosas, nos solicitó que...

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