Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Septiembre de 2014, número de resolución KLRA201400670

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400670
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014

LEXTA20140917-013 Acosta Castillo v. RIA Financial Services PR Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EDWIN ACOSTA CASTILLO
Recurrido
v.
RIA FINANCIAL SERVICES PR INC.
Recurrente
KLRA201400670
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras QUERELLA NÚM.: Q-14-ND-025

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 2014.

Comparece ante nos la querellada RIA Financial Services P.R., Inc., compañía que se dedica al envío de dinero al exterior. Nos solicita revocar la resolución final emitida por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF), el 9 de mayo de 2014. Mediante la referida resolución, la OCIF ordenó a RIA Financial a reembolsar una suma de dinero a uno de sus clientes en concepto de transacciones realizadas pero no procesadas.

Nos corresponde resolver si actuó arbitrariamente la OCIF al anotar la rebeldía a RIA Financial por su incomparecencia y resolver sumariamente en su contra.

I.

El 7 de enero de 2014 el señor Edwin P. Acosta Castillo presentó una querella contra RIA Financial Services, Inc. por incumplimiento de contrato ante la OCIF. Expresó que desde marzo del año 2006 había utilizado los servicios brindados por RIA Financial Inc.

para realizar envíos de dinero, por concepto de pensión alimentaria, a una dirección en la República Dominicana. Expuso que el 15 de septiembre de 2013 compareció al tribunal en la República Dominicana, donde la Sra. Jerrie E.

Pérez Cornielle lo acusó de adeudarle sobre $50,000.00 por concepto de pensión.

Alegó que, luego de que se realizara una investigación, la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana emitió una resolución donde se indicaba que él solo realizó transacciones por un monto de $8,160.00 entre el periodo del 20 de abril de 2009 y el 6 de noviembre de 2013. El señor Acosta alegó tener evidencia de un reporte emitido por RIA Financial que demuestra haber realizado envíos por una cantidad mayor. Posteriormente, el 1 de abril de 2014, el señor Acosta enmendó su querella para exponer que resultó condenado a dos (2) años de prisión por el incumplimiento de pago de la pensión y solicitó el reembolso de $9,525.00 correspondientes a envíos no procesados entre el 9 de enero de 2010 y el 9 de diciembre de 2011, para así poder resolver su situación.

La querella le fue notificada a RIA Financial Services el 4 de febrero de 2014 y se le concedieron veinte (20) días para someter su contestación. La querellada no contestó la reclamación. El 3 de marzo de 2014 la OCIF le notificó un requerimiento de contestación a la querella en el cual le advirtió a RIA Financial Services que el término para contestar la querella había vencido y que de no recibir contestación dentro de los siguientes diez (10) días se le podrían imponer sanciones, incluyendo declararla en rebeldía y dar por admitidas las alegaciones de la querellante.1

Posteriormente, la OCIF le notificó mediante correo certificado la querella enmendada el 1 de abril de 2014 y se le concedieron veinte (20) días adicionales para comparecer. Dicha notificación también contenía un aviso a los efectos de que no contestar la querella o solicitar prórroga podría conllevar sanciones, incluyendo el dar por admitidas las alegaciones de la parte querellante.2 RIA Financial no presentó su contestación.

Luego de que transcurrieran los términos concedidos a RIA Financial para comparecer, el 9 de mayo de 2014, la OCIF notificó su resolución final. Entre otras cosas, la agencia expresó que su reglamento provee para que se anote la rebeldía y se den por admitidas las alegaciones de la querella cuando un querellado no comparece.

Resolvió que de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR