Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Septiembre de 2014, número de resolución KLRA201400392

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400392
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014

LEXTA20140917-017 Ramos Ramos v. Regency Park Associates

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

WILBERTO RAMOS RAMOS Querellante-Recurrido Vs. REGENCY PARK ASSOCIATES, SE Querellados JUNTA DE DIRECTORES COND. REGENCY PARK Querellada-Recurrente NYDIA IRENE TORRES, LUIS ALBERTO RUIZ CRUZ Parte con Interés KLRA201400392 Revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: SJ0008550 Sobre: Ley Núm. 130 del 13 de junio de 1967, Según Enmendada

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el JuezHernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 2014.

El 9 de mayo de 2014, el Consejo de Titulares y la Junta de Directores del Condominio Regency Park (recurrentes) nos solicitaron que revocáramos la Resolución emitida y notificada el 26 de marzo de2014 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) en el caso Wilberto Ramos v. Regency Park, Junta Dir. Cond.

Regency Park, SJ0008550. Mediante el dictamen, el DACO favoreció la querella que presentó el señor Wilberto Ramos Ramos (Sr. Ramos Ramos) y ordenó a la Junta de Directores del Condominio Regency Park que asignara un estacionamiento con el número 193 en el área de estacionamiento del condominio.

Con el beneficio del expediente ante nosotros, a base del derecho aplicable, confirmamos el dictamen.

I

El 13 de junio de 2012, el Sr. Ramos Ramos presentó ante el DACO una querella contra los recurrentes y Regency Park Associates,SE, desarrollador del Condominio Regency Park.1 El Sr.Ramos Ramos expuso que era el titular del apartamento 1-F en el Condominio Regency Park, que lo había adquirido de Regency Park Associates, SE y que su apartamento debía tener asignado dos estacionamientos, identificados con los números 193 y 291. Dejó saber que respecto al estacionamiento número 291 no había controversia. Sin embargo, alegó que, en el área de estacionamiento para vehículos de motor, no había un estacionamiento asignado con el número 193. Así, reclamó que se procediera a asignársele su espacio con el número193 en el estacionamiento del complejo residencial.

El 9 de agosto de 2012, el Consejo de Titulares presentó su Contestación a la querella.2 Admitió que los espacios de estacionamiento para vehículos de motor del apartamento del Sr.Ramos Ramos eran el número 193 y 291. Añadió que:

[...] se admite que la secuencia numérica de los espacios de estacionamiento fue alterada, tal y como aduce el querellante. Se aclara, no obstante, que la alteración o redistribución no fue realizada por ninguno de los miembros de la actual Junta de Directores ni por la compañía de administración por encargo de la actual Junta.3

El Consejo de Titulares le solicitó al DACO “que se devuelva a su estado original la secuencia de número de estacionamiento que fue provista por el desarrollador y que el querellante se estacione en el espacio que le corresponde según la secuencia numérica”.4

El 26 de marzo de 2014, el DACO emitió su Resolución.5 Avisó que la vista administrativa del caso se celebró el 11 de junio de 2013 y realizó las siguientes determinaciones de hecho6:

  1. El 29 de diciembre de 2011 el Querellante y su esposa, señora Aida Esther Quiñones Fontán, adquirieron de Regency Park Associates, SE el Apartamento 1-F, localizado en el primer piso de la Torre I del Condominio Regency Park.

  2. Regency Park Associates, SE fue el Desarrollador del Condominio Regency Park. En lo sucesivo, se denomina a Regency Park Associates, SE como “el Desarrollador”.

  3. El Desarrollador sometió el Condominio Regency Park al Régimen de Propiedad Horizontal, incluyendo la finca, todos los edificios, las facilidades comunales y todos los elementos construidos y por construir de dicho condominio, mediante Escritura Pública intitulada “Escritura Matriz de Conversión al Régimen de Propiedad Horizontal del Condominio Regency Park”, que fue otorgada el 5 de mayo de 2004 ante el Notario Rodolfo Glück Figueroa.

  4. Al momento del otorgamiento de la Escritura Pública mencionada en la Determinación de Hecho anterior, ya habían sido construidos los edificios Residencial Torre I y el Anexo para el Estacionamiento de Vehículos de Motor.

  5. Según la Escritura Matriz, el edificio anexo será usado exclusivamente para el estacionamiento de los vehículos de motor de los titulares del Edificio Residencial, Torre I. La capacidad del estacionamiento es de 295 vehículos de motor, cuyas áreas se asignan como elementos comunes limitados a los apartamentos.

  6. Conforme a la Escritura Matriz, el Apartamento 1-F debe tener asignados los espacios de estacionamiento número193 y 291. El espacio 291 está localizado en el Edificio Anexo para el Estacionamiento de Vehículos de Motor de la Torre Residencial I.

  7. Al momento de la compraventa, el Desarrollador no mostró al Querellante plano alguno en el que constara la localización exacta de los espacios de estacionamiento asignados a su apartamento.

  8. Una vez el Querellante se muda a su apartamento, se percató que el estacionamiento número 193 no existía marcado dentro de los espacios del Edificio Anexo para el Estacionamiento de Vehículos de Motor de la Torre Residencial I.

  9. En la copia de la Escritura Matriz de Conversión al Régimen de Propiedad Horizontal, no consta la localización o asignación específica de cada uno de los espacios de estacionamiento del Condominio. Solamente se establece que número de los estacionamientos corresponde a cada apartamento, sin especificar en qué lugar y piso estarían ubicados cada uno de dichos espacios.

  10. En la copia de la Escritura Matriz, consta que la redistribución de los espacios de estacionamiento deberá efectuarse por acuerdo mayoritario de los titulares beneficiados, o en su defecto, por acuerdo del Consejo de Titulares del Condominio.

  11. La señora Nydia Irene Torres Díaz es titular del Apartamento 7-A desde el 30 de marzo de 2005, siendo asignados a dicha unidad de vivienda los espacios de estacionamiento número 176 y 226 del Edificio Anexo de la Torre I.

  12. Aproximadamente un año después de que la señoraTorres Díaz adquirió el Apartamento 7-A, el Desarrollador enumeró de forma consecutiva los espacios de estacionamiento en el Edificio Anexo. Para este momento el Desarrollador era el Administrador Interino.

  13. El 20 de abril de 2006 la señora Torres Díaz radicó ante el Departamento una querella por incumplimiento de contrato en contra del Sr. Israel Kopel y el Desarrollador, aquí co-querellado. A dicha querella le fue asignado el número 100031762 y, en síntesis, la señora Torres Díaz reclamó que al contratar con el Desarrollador le prometieron que sus dos estacionamientos serían techados.

  14. El 23 de enero de 2007 el Juez Administrativo del Departamento, licenciado Leonardo J. Torres Berrios, emitió una Orden Final decretando el Cierre y Archivo...

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