Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201400012

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400012
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014

LEXTA20140918-005 Vazquez Gonzalez v. National Building Maintenance

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

FÉLIX VÁZQUEZ GONZÁLEZ; LUIS A. MERCADO CARRASQUILLO; JUAN A. SANTIAGO RODRÍGUEZ; ELIEZER RÍOS SANTIAGO, CARLOS A. QUIÑONES RODRÍGUEZ; ESTEBAN OLAVARRÍA RODRÍGUEZ
Apelado
v.
NATIONAL BUILDING MAINTENANCE
Apelante
KLAN201400012
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm. J PE2009-0715 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y la Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de septiembre de 2014.

Comparece National Building Maintenance Corp., (National Building o la apelante) y solicita la revocación de una Sentencia emitida el 2 de mayo de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), notificada el 17 de mayo del mismo año. Mediante la referida Sentencia el TPI concluyó que el despido de los señores Félix Vázquez González, Luis A. Mercado Carrasquillo, Juan A. Santiago Rodríguez, Eliezer Ríos Santiago, Carlos A.

Quiñones Rodríguez y Esteban Olavarría Rodríguez (los apelados) fue injustificado y ordenó a National Building el pago de una mesada a todos los apelados.

Por los fundamentos que pasamos a exponer se confirma la sentencia apelada.

I.

Los apelados comenzaron a trabajar para National Building en diferentes fechas y todos trabajaban para la apelante sin tiempo determinado. National Building tenía dos oficinas, una en Ponce y otra en San Juan. Los apelados trabajaron en National Building, según reseñamos a continuación:

  1. Félix Vázquez González comenzó el 15 de marzo de 1993 con salario de $5.85 la hora, 8 horas diarias, 5 días a la semana y fue despedido el 7 de septiembre de 2009.

  2. Luis A. Mercado Carrasquillo comenzó el 12 de diciembre de 2005 con salario de $5.85 la hora, 8 horas diarias, 5 días a la semana y fue despedido el 16 de octubre de 2007.

  3. Eliezer Ríos Santiago comenzó el 15 de julio de 2002, con salario de $5.85 la hora, 8 horas diarias, 5 días a la semana y fue despedido el 24 de octubre de 2007.

  4. Esteban Olavarría Rodríguez comenzó el 31 de enero de 1990, con salario de $5.85 la hora, 8 horas diarias, 5 días a la semana y fue despedido el 9 de febrero de 2008.

  5. Juan A. Santiago Rodríguez comenzó el 7 de enero de 2002 con salario de $5.85 la hora, 8 horas diarias, 5 días a la semana y fue despedido el 22 de octubre de 2007.

  6. Carlos Quiñones Rodríguez comenzó el 13 de marzo de 1989 y fue despedido el 9 de febrero de 2008 con salario de $5.85 la hora, 8 horas diarias, 5 días a la semana y fue despedido el 9 de febrero de 2008. Además devengaba $150.00 bisemanales como líder de grupo.

A la fecha de sus despidos, los apelados estaban asignados al proyecto de la apelante conocido como Solectron o Storage. Los señores Carlos Quiñones Rodríguez, Esteban Olavarría Rodríguez, Félix Vázquez González y Juan A. Santiago Rodríguez trabajaron en varios proyectos de National Building. Estos además, comenzaron a trabajar con la apelante en proyectos distintos al que estaban asignados a la fecha de sus despidos.

El contrato entre National Building y Solectron se dio por terminado el 30 de agosto de 2007. Solectron solicitó que permanecieran trabajando por work order hasta el 5 de octubre de 2007 a los apelados: (1) Carlos Quiñones Rodríguez, quien era líder del grupo y desplegaba funciones de supervisor; (2) Esteban Olavarría Rodríguez; (3) y Félix Vázquez González. A la fecha de los despidos, el grupo asignado al proyecto de Solectron no tenía Gerente de Proyecto.

El 18 de septiembre de 2009 los apelados presentaron querella por despido injustificado en contra de National Building. Alegaron que la apelante los despidió injustificadamente al no haber aplicado el principio de antigüedad dentro de la clasificación ocupacional que ocupaban. Por su parte, National Building presentó Contestación a la Querella en la que reconoció la relación laboral entre las partes. Planteó que la cesantía de los apelados se debió al cierre total de las operaciones en el local donde éstos brindaban servicio, con motivo de la cancelación del contrato por parte del cliente y que no tenía la práctica de trasladar empleados de un proyecto a otro porque eran trabajados de forma independiente en cuanto al personal.

Tras...

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