Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201400879

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400879
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014

LEXTA20140918-007 Egida Hogar Las Colinas v. Cándida Merino Quiñonez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA -

HUMACAO

PANEL VIII

ÉGIDA HOGAR LAS COLINAS
Apelado
V.
CÁNDIDA MERINO QUIÑONEZ; AMINA WALKER MERINO; RAMÓN L. WALKER MERINO
Apelantes
KLAN201400879 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Núm. civil: F PE2013-0395 Sobre: Desahucio por falta de pago y cobro de dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de septiembre de 2014.

Comparece la parte apelante, el señor Ramón L. Walker Merino, solicitando la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, ordenándole el pago de $19,030.00, más gastos, costas y honorarios de abogados, en una demanda de desahucio y cobro de dinero promovida por la parte apelada, Égida Hogar Las Colinas.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

I.

El 11 de octubre de 2011, la parte apelada suscribió un contrato con la señora Cándida Merino Quiñónez, representada en aquella ocasión por su hija, la señora Amina Walker Merino. Mediante el referido contrato, la parte apelada se comprometía a alquilar una habitación para ser utilizada como residencia de la señora Merino por un canon mensual de $1,730.00 mensuales. La señora Merino Quiñónez recibiría cuidados de salud y alimentación en la referida institución.

La señora Amina Walker Merino murió el 13 de abril de 2012. Según concluyó el foro primario, el señor Ramón Walker Merino, se comprometió con la parte apelada a continuar pagando el canon mensual de la habitación.

La parte apelante incumplió con el pago de los cánones de arrendamiento desde el mes de octubre de 2012 hasta el mes de agosto de 2013, acumulando una deuda ascendente a $19,030.00. La parte apelada requirió el pago extrajudicial de la deuda mediante comunicaciones cursadas los días 26 de febrero, 8 de marzo y 22 de marzo de 2013, sin que se produjera el pago de lo adeudado. En las últimas dos comunicaciones, la parte apelada reconocía la existencia de una reclamación promovida por la parte apelante directamente con la compañía aseguradora de la parte apelada.

El 14 de marzo de 2013, la parte apelada presentó una demanda de desahucio y cobro de dinero en contra de los apelados.

El 4 de abril de 2013, el apelante remitió una comunicación a la parte apelada en la que indicaba que la señora Merino Quiñónez sería removida del hogar durante ese mes. En la misma comunicación, imputaba negligencia a empleadas de la parte apelada, hablaba de ciertos daños y de negociaciones extrajudiciales con una compañía de seguros.

El 6 de agosto de 2013, fecha en que se celebró la vista inicial del caso, la parte apelante compareció en representación de su señora madre, la señora Cándida Merino Quiñónez, sin someterse a la jurisdicción del tribunal, contestó la demanda y presentó una reconvención. En su contestación a la demanda, la apelante sostuvo que no se había emplazado a la compañía aseguradora, que el emplazamiento de la señora Cándida Merino Quiñónez no se había realizado conforme a las Reglas de Procedimiento Civil y que no se había acumulado a la sucesión de la señora Amina Walker Merino. Asimismo reclamó como parte de la reconvención que se le resarciera los alegados daños y perjuicios sufridos como resultado de una caída de su señora madre, producto de la alegadamente falta de cuidado y personal en la institución de la parte apelada, según adujo.

En esa misma fecha, sin especificar que no se sometía a la jurisdicción del tribunal, solicitó la paralización de los procedimientos mientras una sala germana del foro apelado atendía una petición de nombramiento de tutor que pendía ante su consideración, pues la co-demandada señora Merino Quiñónez, tenía 88 años de edad, sufría de la enfermedad de Alzheimer y se encontraba encamada en la institución de la parte apelada.

El 26 de agosto de 2013, la parte apelante presentó una moción de desestimación y traslado. La desestimación descansó en que la señora Merino Quiñónez ya no residía en la institución de la parte apelada, por lo que no había desahucio que efectuar y que la sucesión de la señora Amina Walker Merino era parte indispensable y no estaba incluida en el caso. En torno a la solicitud de traslado, adujo que la señora Merino Quiñónez se encontraba en un hogar en el municipio de Guaynabo, por lo que la reclamación de cobro de dinero debía ventilarse en esa jurisdicción.

El 24 de septiembre de 2013 se celebró una vista sobre el estado de los procedimientos. Ese mismo día, la señora Cándida Merino Quiñónez desalojó la propiedad de la parte apelada. En la referida vista, el...

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