Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Septiembre de 2014, número de resolución KLCE201400850

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400850
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014

LEXTA20140918-011 Triple S Inc. v. Union General de Trabajadores

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL II

Triple-S INC. Recurrido
V.
UNION GENERAL DE TRABAJADORES Peticionaria
KLCE201400850
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan K AC2013-0251 (901)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de septiembre de 2014.

Comparece la Unión General de Trabajadores (UGT) para solicitar la revocación de la Sentencia emitida el 28 de mayo de 2014, notificada el 30 de mayo de igual año, por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan (TPI). Mediante la referida Sentencia, el TPI revocó el Laudo emitido el 4 de marzo de 2013 por el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (NCA).

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable

resolvemos expedir el auto solicitado y revocar la Sentencia recurrida.

I.

El 20 de abril de 2011 la señora Lizette Ríos Rodríguez (señora Ríos) presentó una querella ante el NCA contra su patrono, Triple S, Inc.. Alegó que su supervisora había violentado los artículos 4, 43, y 44 el Convenio Colectivo suscrito entre Triple S, Inc. y sus empleados. Sostuvo que su supervisora le faltó el respeto frente a una asegurada al increparle insistentemente sobre el por qué no había tomado su hora de almuerzo. La señora Ríos planteó que le indicó a su supervisora que su proceder la incomodaba. Así solicitó como remedio en la querella que se le tratara con respeto y dignidad y se desistiera de acosarla.

El 29 de abril de 2011 la supervisora de la señora Ríos, señora Evelyn Rodríguez, contestó la querella. Negó haber violentado el Convenio Colectivo. Alegó que más bien ejerció sus funciones como supervisora.

Agregó que había llegado a un acuerdo verbal con la señora Ríos sobre la situación y que le había pedido disculpas, acuerdo que recogió en escrito e incluyó en su contestación ante el NCA.

En vista de que las partes no lograron un acuerdo de sumisión, el NCA determinó que la controversia a resolver sería: “Determinar si la querella es arbitrable sustantivamente o no. De concluir que lo es, determinar si el Patrono violó el Convenio colectivo o no. De haberse violado el Convenio, que se provea el remedio adecuado.”.

Se celebró una vista ante el árbitro del NCA el 20 de agosto de 2012 y el caso quedo sometido para su análisis y adjudicación el 10 de octubre de 2012. Triple S, Inc. presentó un alegato en octubre de 2012 en el que planteó que la querella no era arbitrable porque imputaba asuntos a ser atendidos por la vía judicial. Estos son, aquellos relacionados con causas por hostigamiento al amparo de la Ley 100 de 30 de junio de 1959. Sostuvo también que la querella se había tornado académica. Ello así, pues habiendo solicitado la señora Ríos que se desistiera de la conducta incurrida en su contra por su supervisora y se le tratara con respeto, ésta le había presentado sus disculpas y habían llegado a un acuerdo sobre el particular. Adujo que, de esta forma, ya la señora Ríos había obtenido el remedio que procuraba mediante la querella y se había finiquitado la controversia.

Así las cosas, a base de la prueba documental y testifical desfilada ante sí, el 4 de marzo de 2013, la árbitro emitió el Laudo que nos ocupa. Resolvió que la querella era arbitrable pues imputaba conducta tipificada en el Convenio Colectivo y no en referencia a las disposiciones legales invocadas por Triple S, Inc.. Sobre los méritos de la querella, dispuso que el patrono no ofreció prueba suficiente para convencerle de que la controversia entre la señora Ríos y su supervisora, sobre la alegada falta de respeto en violación al Convenio Colectivo, había finiquitado mediante un acuerdo que, además, contravino el Convenio Colectivo. Así, determinó que por los fundamentos expuestos en el Laudo, el patrono violó el Convenio Colectivo y ordenó el cese y desista de tal acción. Ello, a base de lo dispuesto en el propio Convenio, las contenciones de las partes y la prueba presentada.

El 4 de abril de 2013 Triple S, Inc. solicitó al TPI la revisión y anulación del referido...

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