Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201401412
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201401412 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2014 |
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm.: J PE2011-0708 Sobre: Despido Injustificado |
Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.
Surén Fuentes, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de septiembre de 2014.
Comparece ante este foro la parte apelante, Ángel R. Figueroa Muñoz, (en adelante Sr. Figueroa o apelante) en un recurso solicitando la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI) el 16 de mayo de 2014, notificada el 21 de mayo de 2014. Oportunamente, el 4 de junio de 2014, el apelante presentó una Moción de Reconsideración de Sentencia Parcial a tenor con la Regla 47 de las Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 47, la cual fue declarada NO HA LUGAR el 18 de julio de 2014. La notificación de tal Resolución fue emitida el 30 de julio de 2014 en el formulario OAT 750-Notificación de Resoluciones y Órdenes.
Al resultar innecesario para la disposición de la controversia presentada, omitiremos tanto los hechos fácticos del caso, como los errores planteados en el recurso. Nos limitaremos atender nuestra jurisdicción.
La Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. Ap. V, R.
52.2, establece un término de 30 días para presentar un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones, esto contados desde el archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia.
La responsabilidad de una notificación adecuada que reviste a los Tribunales, proviene de la Regla 46 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 46, la cual dispone:
Regla 46. Notificación y Registro de Sentencias
Será deber del Secretario o Secretaria notificar a la brevedad posible, dentro de las normas que fije el Tribunal Supremo, las sentencias que dicte el tribunal, archivando en autos copia de la sentencia y de la constancia de la notificación y registrando la sentencia. La anotación de una sentencia en el Registro de Pleitos, Procedimientos y Providencias Interlocutorias constituye el registro de la sentencia. La sentencia no surtirá efecto hasta archivarse en...
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