Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Septiembre de 2014, número de resolución KLCE2014-00853

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2014-00853
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014

LEXTA20140919-008 Irizarry Algarin v. Televicentro de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-UTUADO

PANEL V

Nydza Irrizary Algarín y Marcos de la Villa Rodríguez, por sí y en representación de la menor de edad A.C.D.I. y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
Recurridos
v.
Televicentro de Puerto Rico LLC h/n/c WAPA TV y la Compañía de Seguros X, Y, Z
Peticionarios
KLCE2014-00853
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D DP2011-0996 (503) Sobre: Daños y Perjuicios, Difamación, Libelo y Calumnia

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de septiembre de 2014.

-I-

La recurrida Nydza Irizarry es abogada y fue jueza superior. A la fecha de los hechos, era empleada de confianza de la Compañía de Turismo de Puerto Rico (“CTPR”). La recurrida se desempeñaba como Directora de Recursos Humanos y Administración y Directora Interina de la Oficina de Asesoramiento Legal de la CTPR, así como gerente de Servicios Administrativos de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones para Puerto Rico, adscrita a la CTPR. Para la fecha de los hechos, el Director Ejecutivo de la CTPR era el Sr. Jaime López.

El 24 de noviembre de 2009, los senadores de oposición en aquel entonces Jorge Suárez y Cirilo Tirado sostuvieron una conferencia de prensa en la que hicieron varias denuncias relacionadas con el Sr. Jaime López, a quien imputaron conducta irregular en su administración de la CTPR. Las denuncias formuladas por los senadores Suárez y Tirado involucraban a la recurrida.

Los legisladores alegaron que el Director de la CTPR había recibido una bonificación económica sustancial, recomendada por la recurrida actuando como Directora Legal de la CTPR. Los legisladores alegaron que, a su vez, la recurrida obtuvo el pago retroactivo de la matrícula del centro de cuidado donde mantenía a su hija menor de edad. Se alegó que el centro donde la recurrida tenía a su hija, Tasis School en Dorado, no cualificaba para el reembolso de matrícula.

La impresión proyectada por los senadores era que la recurrida había participado en un esquema para beneficio propio y del Sr. López. Los senadores Tirado y Suárez clamaron por la renuncia del Sr. López.

La conferencia de prensa fue cubierta por varios medios locales, incluyendo el Canal de Wapa TV, operado por la corporación peticionaria Televicentro de Puerto Rico (“Televicentro”).1

En apoyo de sus alegaciones, los senadores Tirado y Suárez proveyeron a los miembros de la prensa varios documentos obtenidos por ellos de manera anónima, incluyendo documentos internos de la CTPR.2 Los legisladores posteriormente enviaron los documentos a Televicentro.

Los días 13 y 14 de diciembre de 2009, Televicentro difundió un reportaje televisivo en el que intervinieron los periodistas José E. Cruz y Alberto Rullán. El reportaje estaba relacionado con las denuncias formuladas por los senadores Suárez y Tirado contra la recurrida y el Sr. López. Según surge del récord, los periodistas no conocían a la recurrida previamente, tampoco tenían motivos personales para perjudicarla.

Los periodistas sabían del debate sobre las denuncias hechas por los senadores.

Prepararon un reportaje basado principalmente en una entrevista al senador Suárez.3

En el reportaje se mencionó a la hija de la recurrida. El reportaje tendía a repetir las alegaciones de los senadores sobre conducta ilegal e irregular por parte de la recurrida.

En sus escritos, la recurrida niega categóricamente que ella hubiera incurrido en conducta ilegal o irregular alguna. Plantea que el pago del cuido de su hija fue conforme a la reglamentación vigente de la CTPR y que su recomendación de la bonificación al Sr. López respondió a consideraciones profesionales, producto de acuerdos previos de la CTPR y que no obedeció a ningún beneficio a favor de ella.

El 9 de diciembre de 2011, la recurrida y su esposo, por sí y en representación de su sociedad legal de bienes gananciales y de su hija, instaron la presente demanda por daños y perjuicios contra Televicentro, la que fue posteriormente enmendada el 30 de marzo de 2012.4

En sus alegaciones, la recurrida plantea que Televicentro actuó torticeramente al publicar información falsa y difamatoria en su contra, lo que le provocó daños.

La recurrida también alega que Televicentro actuó de manera ilícita al infringir su intimidad, y la de su hija, por la publicación de información confidencial.

En la demanda se alega que la recurrida Nydza Irizarry “es una persona privada, no era una figura pública al momento de los hechos alegados en la presente demanda y tampoco lo es al presente.” La recurrida plantea que sus familiares tampoco son figuras públicas sino personas privadas. (Ap., pág. 23).

Televicentro contestó la demanda y negó las alegaciones. Luego de otros trámites, Televicentro presentó una moción de sentencia sumaria debidamente apoyada por declaraciones juradas de los periodistas José E. Cruz y Alberto Rullán, y por otros documentos.

En su moción, Televicentro alegó que, como funcionaria, a la recurrida se le exigía demostrar que Televicentro había actuado con malicia al difundir la información. Televicentro señaló que había publicado el reportaje porque entendía que las denuncias formuladas por el senador Suárez eran materia de interés público. Televicentro expuso que el reportaje había identificado la fuente de las alegaciones e indicó que había actuado sin malicia al difundir el reportaje.

En sus declaraciones juradas ambos periodistas indicaron que al preparar el reportaje, habían descansado principalmente en la información brindada por el senador Suárez, quien estimaron era una fuente confiable. En su declaración jurada el reportero José E. Cruz expresó que elreportaje estuvo basado en una fuente de entera confiabilidad y credibilidad por haber sido un senador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Ap., pág. 394). El periodista Alberto Rullán indicó en su declaración quepara el...

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