Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Septiembre de 2014, número de resolución KLCE201401144

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401144
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014

LEXTA20140919-011 Doral Bank v. De Jesus Maldonado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y HUMACAO

PANEL VII

DORAL BANK
Demandante-Recurrido
v.
IRVING TOMAS DE JESÚS MALDONADO, SU ESPOSA CARMEN ANA MORALES RODRÍGUEZ Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandada-Peticionaria
KLCE201401144 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J CD2011-1102 Por: Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de septiembre 2014.

Comparece el Sr. Irving Tomas de Jesús Maldonado (en adelante, señor de Jesús o el peticionario) mediante petición de certiorari y solicita la revisión de una Minuta emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI) el 24 de julio de 2014. De la referida minuta se desprende que el 24 de julio del 2014 se celebró una conferencia sobre el estado de los procedimientos del caso de autos.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se desestima la petición de certiorari presentada por falta de jurisdicción por prematuridad.

I.

No es necesario hacer un relato de los hechos que dieron lugar a la acción presentada por el recurrido, Doral Bank, en contra del señor de Jesús ante el TPI, toda vez que dispondremos del recurso presentado por el señor de Jesús, procesalmente.

Con respecto al hecho procesal de lo que nos atañe resolver, el 24 de julio del año en curso se celebra una vista sobre el estado de los procedimientos. En síntesis, y entre lo discutido ese día, el TPI ordena al Centro de Mediación de Conflictos a que informara en veinte (20) días:

“si lo manifestado en la Notificación al Tribual en caso de Ejecución de Hipoteca sobre la falta de brindar orientación por el acreedor hipotecario bajo la Ley 184 de 2012 si ello se debió a una limitación auto impuesta del demandante de los programas disponibles o a la negativa del demandado de ser evaluados para ellos”.

En adición el TPI procede a celebrar la vista bajo la Regla 34 de las de Procedimiento Civil (controversias en torno al descubrimiento; negativa a descubrir lo solicitado y sus consecuencias), 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 34. El TPI declara tanto Ha Lugar como No Ha Lugar numerosas objeciones planteadas por ambas partes.

Inconforme con lo...

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