Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Septiembre de 2014, número de resolución KLRA201400776
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201400776 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2014 |
LAMAR ADVERTISING OF PUERTO RICO, INC. Recurrentes V. DEPARTAMENTO DE PERMISOS URBANÍSTICOS, MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAROLINA Recurridos | | Revisión Administrativa procedente del Departamento de Permisos Urbanísticos del Municipio Autónomo de Carolina Sobre: Denegatoria de Solicitud de Permiso de Construcción Caso Número: 13-0750-PC |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves
Domínguez Irizarry, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de septiembre de 2014.
La parte recurrente, Lamar Advertising of Puerto Rico, Inc., comparece ante nos para que dejemos sin efecto la resolución administrativa emitida por el Departamento de Permisos Urbanísticos del Municipio de Carolina (parte recurrida) el 19 de diciembre de 2013, debidamente notificada el 15 de enero de 2014. Mediante la misma, el organismo correspondiente denegó una petición sobre construcción de un anuncio publicitario.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la resolución administrativa recurrida.
La parte aquí recurrente es una entidad dedicada a la construcción de vallas publicitarias y anuncios. El 9 de marzo de 2006, la entonces Administración de Reglamentos y Permisos (ARPe), le expidió un permiso de construcción para levantar una estructura de dicha naturaleza en la Avenida Isla Verde del Municipio compareciente. En lo concerniente, múltiples trámites agenciales a los fines de obtener una autorización para modificar la valla en controversia resultaron ser infructuosos. En consecuencia, el 14 de junio de 2013, la recurrente optó por someter a la consideración del organismo recurrido una nueva solicitud de construcción de anuncio digital, todo a los fines de poder efectuarle ciertas mejoras a la referida estructura, así como para incorporarle un rótulo digital.
En atención a esta solicitud, la parte recurrida solicitó a la Compañía de Turismo de Puerto Rico el endoso correspondiente, ello a la luz de los criterios esbozados en la petición en controversia. Mediante comunicación del 18 de noviembre de 2013, la antedicha agencia notificó su posición en cuanto a no endosar la concesión del permiso para la instalación de la pantalla digital. Entre sus razones aludió a que, si bien en el año 2006, la recurrente había obtenido un primer permiso de construcción respecto a la valla publicitaria en controversia, tal acción se llevó a cabo sin su anuencia. A su vez, añadió, entre otras razones, que la concesión de la solicitud en disputa afectaba el destino local de la zona en la que figuraba enclavada la estructura, así como su uso turístico.
En atención a lo anterior, el 19 de diciembre de 2013, con notificación del 15 de enero de 2014, la parte recurrida emitió la resolución administrativa aquí concernida y...
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