Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201302018

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201302018
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2014

LEXTA20140920-001 Pueblo de PR v. Guerra Guzman

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO, FAJARDO Y AIBONITO

PANEL XII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
APELADO
V.
EDMANUEL GUERRA GUZMAN
APELANTE
KLAN201302018
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Criminal Núm. CIS2013G0006 y otros Sobre: Artículo 142 C.P. y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

González Vargas, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2014.

Comparece Edmanuel Guerra Guzmán (Apelante) y nos solicita que revoquemos las Sentencias que emitió el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Arecibo, el 25 de noviembre de 2013.1 Mediante estos dictámenes, el TPI encontró culpable y convicto al Apelante por infringir las conductas tipificadas en los Artículos 142 A, 2do grado severo, y 144 A del Código Penal de 2004, relacionadas al delito de agresión sexual contra una menor de 16 años y actos lascivos, respectivamente.

Por los fundamentos que esbozamos a continuación, confirmamos las Sentencias apeladas.

I.

Los hechos de las controversias presentadas ante nuestra consideración se remontan al verano del año 2010, fecha en que la alegada víctima tenía 12 años de edad. De los autos se desprende que la menor fue molestada y agredida sexualmente por el Apelante cuando visitaba y pernoctaba en la casa de su hermana, Joselyn González Molina, esposa del Apelante. El primer incidente ocurrió, como mencionamos anteriormente, en el verano del 2010, cuando el Apelante le tocó los glúteos a la menor mientras ésta jugaba Playstation sentada en su falda, a petición de éste. Este tipo de acercamientos sexuales continuaron ocurriendo en la casa del Apelante hasta que en agosto de 2010, sostuvo su primera relación sexual con la menor. A partir de esta fecha hasta septiembre de 2012, el Apelante continuó induciendo y obligando a la menor para que sostuviera relaciones sexuales con él a cambio de regalos y ayuda para hacer los trabajos escolares que le asignaban. Los incidentes sexuales ocurrieron en la casa en la que vivía con su esposa, hermana de la menor, como ya indicamos, así como en la casa de los padres y de la abuela de la niña y en moteles. No fue hasta septiembre de 2012, que la menor decidió contar lo que estaba ocurriendo al maestro Hambleth Santos García, en la escuela donde ésta asistía en Arecibo.

Por estos hechos, el 30 de enero de 2013, se presentaron cuatro denuncias contra el Apelante por violaciones al Art. 142 (A) del Código Penal de 2004 y una denuncia por violación al Art. 130 (A) del Código Penal de 2012. La vista preliminar fue señalada para el 15 de febrero de 2013. A esta vista, el Apelante compareció representado por su abogado y presentó su renuncia a la celebración de la misma, conforme lo dispuesto por el inciso (b) de la Regla 23 de Procedimiento Criminal. En el documento intitulado Renuncia del Acusado a Vista Preliminar, el Juez de instancia no hizo ninguna anotación acerca de que la misma fuera por motivo de un alegado acuerdo entre las partes. A raíz de esta vista, se formularon las correspondientes acusaciones.

Tras varios trámites procesales, el foro de primera instancia señaló la celebración del juicio en su fondo para el 5 de abril de 2013. Surge de la minuta de ese día, que la defensa informó que se estaba discutiendo los términos para completar un posible preacuerdo, conforme a la Regla 72. Después de varias posposiciones por diversos incidentes procesales, el 16 de octubre de 2013 se informó que el caso estaba para verse en sus méritos. El TPI señaló la celebración del juicio en su fondo para el 13 y 14 de noviembre de 2013. El 13 de noviembre de 2013, el Apelante, a través de su representación legal, renunció a su derecho a juicio por jurado. A petición de las partes, el foro primario pautó la continuación del juicio en su fondo para el 25 de noviembre de 2013.

Después de escuchar la prueba testimonial y evaluar la evidencia documental, el foro de instancia absolvió al Apelante por el cargo de agresión sexual tipificado en el Art. 130 (a) del Código Penal de 2012, 33 L.P.R.A. sec. 5191. No obstante, lo declaró culpable por dos de los cuatro cargos de agresión sexual que pesaban en su contra, codificados bajo el Art. 142 (a) del Código Penal de 2004, 33 L.P.R.A. sec. 4770, y le impuso una condena de 15 años por cada cargo. Asimismo, el TPI redujo los otros dos cargos que pesaban en su contra a dos por infringir el Art. 144 (a) del Código Penal de 2004, 33 L.P.R.A. sec. 4772, imponiéndole una pena de tres años por cada cargo. Las penas asignadas fueron impuestas para ser cumplidas de manera concurrente.

Inconforme con lo resuelto por el tribunal sentenciador, el Apelante acudió oportunamente ante nosotros y señaló los siguientes cuatro errores:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al encontrar culpable al Apelante, aun cuando el Ministerio Público violó su derecho constitucional a preparar adecuadamente su defensa al no entregarle toda la prueba con la que el Ministerio Público contaba en el juicio.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al encontrar culpable al Apelante, aun cuando el Ministerio Público violó su derecho constitucional a un debido proceso de ley.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al encontrar culpable al Apelante, aun cuando el Ministerio Público no cumplió con la oferta de alegación preacordada cursada al Apelante.

Erró el Honorable Tribunal de...

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