Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201201993

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201993
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014

LEXTA20140922-002 ALR Development Corp. v. Roura

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ-AGUADILLA-FAJARDO

ALR DEVELOPMENT CORP.
Apelado
v.
JOSÉ ROURA Y GENOVEVA ACOSTA RIVERA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos
Apelantes
KLAN201201993
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cabo Rojo Caso Núm.: 14CI200800129 Sobre: Cobro de Dinero

PANEL ESPECIAL

Panel integrado por su presidenta, la Juez Surén Fuentes, la Jueza Vicenty Nazario y la Jueza Aleida Varona Méndez1.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de septiembre de 2014.

Comparecieron ante este Tribunal los demandados José Roura y Genoveva Acosta Rivera (en adelante, los apelantes o los esposos Roura Acosta) mediante recurso de apelación. Nos solicitan que dejemos sin efecto la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI, el foro de instancia o foro primario), el 13 de junio de 2012, notificada a las partes el día 20 de igual mes y año. En el referido dictamen el TPI declaró con lugar la demanda sobre cobro de dinero instada por ALR Development Corp (parte apelada o ALR), por lo cual ordenó a la parte apelante a que pagara la cuantía de $32,544.59 a la parte apelada, más intereses, contados a partir de la fecha en la cual se presentó la demanda.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se desestima el recurso de apelación instado por ser uno prematuro.

I.

Los hechos pertinentes para resolver la controversia presentada ante este Foro conforme a las determinaciones de hechos de la sentencia apelada y los documentos que obran en el expediente son los siguientes:

ALR es una corporación creada al amparo de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que se dedica a la construcción de residencias y es representada por el Sr. Ángel L. Ruperto Muñiz, quien es ingeniero de profesión.

El 15 de febrero de 2008, ALR presentó demanda sobre cobro de dinero contra los apelantes. En síntesis, alegó que fue contratado por los apelantes para la construcción de una residencia en el solar núm. 8 del Club Deportivo del Oeste en Cabo Rojo, Puerto Rico. Acordaron las partes la cantidad de $207,306.00 para ejecutar la obra. Iniciada la obra y tras varios atrasos y cambios de órdenes la construcción se terminó en el mes de julio según se había pactado.2 No obstante, alegó que a pesar del trabajo realizado los apelantes se negaron a pagar una deuda pendiente desde agosto de 2005 que asciende a $40,880.00. Solicitaron que se le ordenara a los apelantes el pago de la deuda, las costas, gastos y honorarios de abogado. 3

Los apelantes, esposos Roura-Acosta, contestaron la demanda y presentaron una reconvención. Negaron adeudar cantidad alguna a la parte apelada. Como defensas afirmativas alegaron que la parte apelada incumplió con los términos y condiciones del contrato de construcción al abandonar la obra sin haberla terminado, y al haber realizado un trabajo defectuoso contrario a las normas de la industria de la construcción.

En la reconvención expusieron que a pesar de haberse comprometido a ello, ALR no cumplió con suplir todo los materiales, equipos y servicios necesarios para construir la propiedad. Especificaron que la parte apelada abandonó el proyecto sin terminar la residencia y que tuvieron que incurrir en gastos ascendentes a aproximadamente $18,803.00. Adujeron además, que aún quedaban trabajos por realizar ascendentes a $60,000.00. También alegaron los esposos Roura-Acosta que compraron materiales necesarios para la construcción ascendentes a $5,358.00 y que ALR acordó finalizar la obra antes del 31 de julio de 2005, o de lo contrario se impondría una penalidad de $300.00 semanales por cada semana que se encontrara en incumplimiento. A base de lo anterior, la parte apelante solicitó el pago de $43,800.00 correspondientes a la penalidad de $300.00 semanales; y $50,000.00 por angustias y sufrimientos mentales.4

Culminado el descubrimiento de prueba y la presentación del correspondiente Informe de Conferencia con Antelación a Juicio, se señaló la vista en su fondo para el 15 de noviembre de 2011. A la vista en su fondo, las partes comparecieron con sus respectivos representantes legales. Prestaron testimonio el Sr. Ángel Ruperto, representante y presidente de ALR; Sr. Ramón Vargas Laracuente, ebanista subcontratado por el Sr. Ruperto; la Sra. Genoveva Acosta de Roura; el Sr. José Roura; y como perito de los apelantes el Ing. y Lcdo.

Carlos García Sotelo. Las partes estipularon varios documentos y presentaron sus respectivos exhibits, los cuales fueron incluidos como parte del apéndice del recurso de apelación. Luego de evaluar la prueba testimonial y documental presentada ante sí y, especificando que se trataba de una demanda sobre cobro de dinero, el TPI determinó que “la parte demandada-reconvinente pague la cantidad de $32,544.59 a ALR con intereses contados a partir del mes de la radicación de la demanda.”

Insatisfechos con tal dictamen los esposos Roura-Acosta presentaron Moción solicitando determinaciones de hechos adicionales y reconsideración.

Examinada la misma el TPI la declaró No ha lugar.5 Aún inconformes con tal dictamen, los apelantes instaron el recurso de apelación que nos ocupa y señalaron la comisión de los siguientes cuatro errores por parte del TPI:

1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al no tomar en consideración los defectos de construcción que observó el perito de los demandados en las áreas de trabajo que realizó y cobró por ello ALR en sus certificaciones y que ALR estaba obligado a...

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