Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201400683

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400683
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014

LEXTA20140922-004 Vega Rodríguez v. Candelario Pérez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL PONCE VII

RADAMES VEGA RODRÍGUEZ
Apelante
v.
MAYRA CANDELARIO PÉREZ
Apelada
KLAN201400683
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm. J CU2011-0194

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2014.

Comparece el señor Radamés Vega Rodríguez (señor Vega Rodríguez o el apelante) y solicita la revocación de una Resolución emitida el 14 de junio de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), notificada el 18 de junio del mismo año. Mediante la referida Resolución el TPI estableció la pensión alimentaria a pagar por el apelante a favor de su hija menor de edad, en $1,578.14 mensuales.

Además, se estableció al señor Vega Rodríguez el

pago de actividades extracurriculares, cuotas de graduación, gastos de ropa de baile, matrícula y mensualidades de escuela de baile, estadías en hotel y vacaciones fuera de Puerto Rico, según surjan.

Por los fundamentos que pasamos a exponer se confirma la Resolución apelada.

I.

Las partes procrearon una niña que nació el 18 de diciembre de 2008. La menor vive con su madre, la señora Mayra Candelario Pérez (señora Candelario Pérez o la apelada) y está cubierta por un plan médico privado provisto por la apelada. La señora Candelario Pérez trabaja como Transcriptora de Investigaciones Legales en el Departamento de Justicia. Su ingreso neto es de $1,494.60, más un diferencial de $75.12 mensual por turnos y $873.50 anual neto de bono de navidad. El señor Vega Rodríguez es abogado y se desempeña como Fiscal en el Departamento de Justicia.

El 6 de octubre de 2011 el señor Vega Rodríguez presentó Demanda sobre Custodia Compartida ante el TPI. El 10 de octubre de 2011 la apelada presentó

Contestación a la Demanda y reconvención en solicitud de alimentos, sobre la cual el señor Vega Rodríguez replicó. La apelada alegó en su reconvención que el apelante pagaba la suma de $500.00 mensual de pensión alimentaria y que dicha suma era insuficiente para cubrir los gastos y las necesidades de la menor, tomando en consideración la capacidad económica del señor Vega Rodríguez.

El 10 de enero de 2012 el apelante notificó a la apelada una solicitud de producción de documentos referente a la reclamación de alimentos. El 19 de enero de 2012 el TPI notificó al apelante Resolución-Orden para el pago de $500.00 mensual de forma provisional y señalo vista de primera comparecencia para el 30 de enero de 2012. El 25 de enero de 2012 la apelada notificó al apelante la contestación a la producción de documentos.

En la vista celebrada el 30 de enero de 2012 el apelante informó que aceptaba su capacidad económica para pagar todos los gastos razonables de la menor.

Allí se ordenó a los abogados de las partes reunirse con el fin de reducir controversias y se ordenó que se sometiera un informe conjunto. Se celebraron vistas el 29 de marzo, 21 de junio, 10 de septiembre y 4 de diciembre de 2012. Prestaron testimonio el apelante y la apelada y se presentó además prueba documental.

La señora Candelario Pérez reclamó en el informe sometido un total de $2,690.64 por concepto de gastos exclusivamente de la menor. La apelada presentó además recibos de compra de efectos personales y meriendas de la menor. El apelante objetó algunos gastos por entender que por la edad de la menor las sumas reclamadas eran demasiado altas; otras porque alegadamente no eran gastos imputables a la menor y objetó además, los gastos de colegio porque el apelante alegó nunca haber consentido a que la menor estudie en escuela privada.

El 4 de diciembre de 2012 se celebró la vista final de pensión alimentaria. La Oficial Examinadora de Pensiones, Lcda. Diana E. Vélez Quiñones emitió el Acta-Informe en el que recomendó una pensión final de $1,578.14 mensual, efectiva al 10 de octubre de 2011, a razón de $789.07 quincenal y determinó la existencia de una deuda por concepto de retroactivo de $14,878.34 desde el 10 de octubre de 2011 al 4 de diciembre de 2012.

Mediante Resolución de 14 de junio de 2013 el TPI adoptó la recomendación de la Oficial Examinadora de Pensiones Alimentarias en su Acta-Informe de 4 de diciembre de 2012 y estableció al señor Vega Rodríguez una pensión final de $1,578.14 mensual, efectivo al 10 de octubre de 2011 a ser depositada en la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), a razón de $789.07 quincenal. Se estableció también al alimentante el pago de actividades extracurriculares, cuotas de graduación, gastos de ropa de baile, matrícula y mensualidades de escuela de baile, estadías en hotel y vacaciones fuera de Puerto Rico, según surjan. Con relación a las estadías en hotel y vacaciones fuera de Puerto Rico el TPI estableció que la señora Candelario Pérez deberá...

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