Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201400905

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400905
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014

LEXTA20140922-006 González Echevarria v. González Echevarria

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA -

HUMACAO

PANEL VIII

AMALIA I. GONZÁLEZ ECHEVARRÍA
Apelado
V.
JARMILLA A. GONZÁLEZ ECHEVARRÍA
Apelante
KLAN201400905
Consolidado con
KLAN201400928
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Núm. Civil: F AC 2005-0018 (407) Sobre: Participación de Caudal Relicto
AMALIA I. GONZÁLEZ ECHEVARRÍA
Apelante
V.
JARMILLA A. GONZÁLEZ ECHEVARRÍA
Apelado

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2014.

Comparecen la señora Jarmilla González Echevarría, en adelante, “Jarmilla González”, y la señora Amalia I. González Echevarría, en adelante, “Amalia González”, mediante escritos de apelación independientes, los cuales hemos consolidado, impugnando la sentencia emitida el 8 de mayo de 2014 y notificada el 14 de mayo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en adelante “el TPI”. Las señoras González Echevarría son hermanas de doble vínculo y ambas impugnan la partición del caudal relicto de sus padres realizada en la referida sentencia.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

I.

Las señoras Jarmilla González y Amalia González son hermanas de doble vínculo hijas de los causantes, Don Raúl Antonio González Millán, fallecido el 9 de octubre de 1999, y de Doña Arminda Echevarría Expósito, fallecida el 1 de septiembre de 2004. Ambos causantes murieron intestados y las partes en el presente caso fueron declaradas únicas herederas universales.

El 5 de enero de 2005, Amalia González instó una demanda en contra de su hermana, Jarmilla González, solicitando la partición del caudal hereditario de los causantes. Señaló que los causantes le adeudaban la suma de $14,336.99 por concepto de la venta de un apartamento ubicado en el Condominio St. Tropez en el sector Isla Verde del municipio de Carolina. También alegó que Jarmilla González utilizó la suma de $50,000.00 del caudal de los causantes y que dicha suma no fue incluida para la partición hereditaria. Finalmente reclamó un crédito a su favor por una cantidad no menor de $56,000.00 por concepto de rentas por el uso y disfrute exclusivo por parte de Jarmilla González de la propiedad perteneciente a los causantes ubicada en la Urb. Villa Carolina del municipio de Carolina.

Por otra parte, Jarmilla González reclamó un crédito por la suma de $14,000.00 por la construcción de una segunda planta en el bien inmueble sito en la Urb.

Villa Carolina en el municipio de Carolina, más $25,882.00 por un alegado aumento de valor de la propiedad producto de la construcción. También señaló que procedía colacionar la suma de $43,319.40 por el saldo de la hipoteca de la propiedad inmueble ubicada en el Condominio St. Tropez, $29,434.81 por el pago de una deuda contributiva, $154.66 por el saldo de una deuda de pago de mantenimiento, $7,376.46 para el saldo de un vehículo de motor, $4,015.00 por concepto de estudios de doctorado y $16,556.00 para la compra de una propiedad inmueble en Bosque Real.

Desfilada la prueba por ambas partes y luego de múltiples incidencias procesales, el 8 de mayo de 2014, notificada el 14 de mayo de 2014, el foro apelado emitió una sentencia determinando que el caudal relicto neto ascendía a $165,683.91 adjudicando a Jarmilla González la cantidad de $80,819.45 y a Amalia González la cantidad de $84,819.46.

Conforme dictaminó el foro apelado, los activos del caudal relicto eran los siguientes:

ACTIVOS
VALOR
1. Propiedad inmueble ubicada en la Urb. Villa Carolina $165,000.00
2. Dinero en cuenta de reserva devuelto por Doral Mortgage $604.00
3. Cuenta en el Banco Popular de P.R. $2,500.00
4. Cuenta en el First Bank de P.R. $300.00
5. Crédito A.A.A. $400.00
6. Colación de pago realizado a favor de Amalia González por concepto de préstamo de automóvil $7,370.44
TOTAL DE ACTIVOS $176,174.44

Por otro lado, los pasivos del caudal identificados por el Tribunal de Primera Instancia, eran los siguientes:

PASIVOS
VALOR
1. Deuda del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales(C.R.I.M.) $9,835.53
2. Tasación de la Propiedad ubicada Villa Carolina. $700.00
TOTAL DE PASIVOS $10,535.53

El foro primario determinó que el caudal relicto neto sumaba $165,683.91 de los cuales a cada una de las partes le correspondía la cantidad de $82,819.91. Este cálculo fue realizado antes de adjudicar y colacionar los créditos de cada parte.

El tribunal sentenciador le reconoció a Amalia González un crédito de $18,000.00 por concepto de las rentas de la propiedad ubicada en la Urb. Villa Carolina. Jarmilla González residía en la referida propiedad antes y después de la muerte de los causantes y mantuvo el uso y disfrute exclusivo de la misma. La suma de $18,000.00 provino de un cálculo de renta mensual de $750.00 por un periodo de dos (2) años.

Por otro lado, el foro apelado le concedió a Jarmilla González un crédito de $11,000.00, según estipularon las partes, por la construcción de una segunda planta en la residencia de los causantes y otro crédito por concepto de la construcción de un muro de luces y vistas a la residencia de los causantes ascendente a $5,000.00 para un total de créditos ascendente a $16,000.00.

Basado en lo anterior, el foro primario determinó que el crédito hereditario a favor de Amalia González excedía el crédito hereditario a favor de Jarmilla González por la cantidad de $2,000.00 concluyendo:

[…][E]l resultado neto en relación a la ecuación matemática antes mencionada es que la demandante Amalia A. González Echevarría tiene un crédito a su favor de $2,000.00. Dicha suma se agrega a los $82,819.46 originales y la demandante tendrá derecho a recibir un balance neto de $84,819.46. Por su parte, los $2,000.00 del crédito de la demandante, se restará a la demandada de los $82,819.46 originales y el balance neto a recibir será $80,819.45.

Asimismo, ordenó que el bien inmueble y los bienes muebles mencionados fueran vendidos en pública subasta.

El Tribunal de Primera Instancia dispuso que de las restantes reclamaciones presentadas por las partes, ninguna fue probada con evidencia clara y convincente. El foro primario concluyó, que basado en la prueba presentada por las partes, los cánones de renta reclamados por Amalia González procedían por el periodo de dos (2) años, pues la propiedad quedó inhabitable luego de unas lluvias torrenciales e inundaciones que provocaron la pérdida del sistema eléctrico y de agua pluvial.

Además, señaló que las partes no pudieron precisar la fecha del referido evento.

En cuanto a la reclamación de Amalia a Jarmilla por el alegado uso de $50,000 pertenecientes a los causantes, no quedó demostrado el destino de dichos fondos, ni las personas que se beneficiaron o se perjudicaron, por lo que el tribunal no la concedió.

Según el foro primario, los causantes no adeudaban a Amalia González la suma de $14,336.99 alegadamente proveniente de la compraventa del inmueble localizado en el Condominio St.

Tropez en el municipio de Carolina. La copia de la escritura de compraventa de la propiedad vendida a los causantes expresaba que el precio de venta era $70,000.00, que se entregó la suma de $39,300.00 previo al otorgamiento de la escritura y que se cancelaba en el acto la hipoteca que gravaba la propiedad por $30,700.00.

Del mismo modo, el foro de primera instancia concluyó que no se presentó prueba fehaciente sobre los créditos reclamados por Jarmilla González a Amalia González; entre estos, $25,882.00 por concepto de aumento de valor de la propiedad de los causantes en la urbanización Villa Carolina como consecuencia de la construcción de la segunda planta, la deuda contributiva del apartamento en el Condominio St.

Tropez por la suma de $29,434.81, la deuda de mantenimiento de $154.66, el pago de deudas por concepto de estudios doctorales por $4,015.00, la suma de $16,556.00 para la compra de un apartamento en el complejo Bosque Real.

Por otra parte, el foro primario denegó la concesión de un crédito a favor de...

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