Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201400958

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400958
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014

LEXTA20140922-007 RD v. Rodríguez Soegard

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

Panel IX

RD, M
Apelante
V.
Javier Rodríguez Soegard
Apelados
KLAN201400958 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Rio Grande Civil. Núm. N3CI200700571 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova1, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Colón.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de septiembre de 2014.

El señor Javier Rodríguez Soegard y Javier Rodríguez Soegard Incorporado (en adelante, los peticionarios o parte peticionaria) presentaron un recurso de apelación, en el cual nos solicitaron que revisemos la sentencia parcial emitida por la Hon.

Isabel López Rivera, jueza del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande (TPI, foro de instancia o tribunal de primera instancia) el 14 de abril de 2014, archivada en autos copia de su notificación el 25 de abril de 2014.

Mediante el referido dictamen el TPI declaró ha lugar “en parte” la solicitud de sentencia sumaria instada por MRD, Freddie Rosa Pérez, Leticia Dávila Rivera y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por los últimos dos, los demandantes de epígrafe, aquí parte recurrida, y señaló los hechos que aún continuaban en controversia.

Examinada la determinación del TPI encontramos que la misma no brindó finalidad a ninguna de las controversias planteadas, por lo que, acogemos el recurso de apelación instado como uno de certiorari. Por los fundamentos que se detallan a continuación se expide el auto solicitado, se expide auto de certiorari, se confirma la denegatoria de la solicitud de sentencia sumaria y se ordena la inclusión de varios hechos no controvertidos en el dictamen emitido.

I.

El 9 de agosto de 2007 la parte recurrida presentó una demanda sobre daños y perjuicios contra la parte aquí peticionaria.

En ella alegó que en horas de la mañana del 21 de agosto de 2006, en un centro comercial propiedad del peticionario, MRD fue agredida sexualmente por un desconocido, quien también le robó su cartera (wallet) y su vehículo de motor que se encontraba en el estacionamiento del centro comercial La Victoria.

En síntesis, adujo la parte recurrida, que el peticionario era responsable de los daños sufridos pues los mismos ocurrieron por no haber provisto seguridad alguna en dicho centro comercial cuando tenía conocimiento de las actividades que allí se llevan a cabo y de la alta incidencia criminal que se había registrado en el área.2

Los peticionarios contestaron la demanda y la demanda enmendada. Negaron las alegaciones en su contra realizadas por la parte recurrida y arguyeron que los hechos lamentables que ocurrieron fueron causados por un tercero por el cual no tenían responsabilidad alguna. 3

Tras la celebración del descubrimiento de prueba, la parte recurrida presentó una solicitud de sentencia sumaria. Alegó que conforme a las deposiciones realizadas por Rodríguez Soegard y MRD, y a los documentos que se anejaron con la solicitud procedía dictar sentencia por la vía sumaria.

Enumeró 136 determinaciones de hechos sobre las cuales no había controversia, y que demostraban que los demandados, aquí peticionarios, no fueron diligentes en garantizar la protección, seguridad y vigilancia adecuada en el centro comercial lo que conllevó a la ocurrencia de los infortunados hechos que se alegaron en la demanda.4 Requirió que se declararan como hechos probados esenciales y pertinentes los 136 acápites consignados en su solicitud de sentencia sumaria, y que luego de aplicar el derecho y establecer la responsabilidad de la parte peticionaria, se celebrase una vista sobre la valoración de los daños.

Los peticionarios presentaron su escrito en oposición.

Iniciaron su argumentación reclamando que, contrario a lo alegado por la parte recurrida, sí existían controversias de hechos reales entre las partes.

Especificó que existen controversias por lo menos con 106 de los 136 hechos propuestos por la parte recurrida en su solicitud de sentencia sumaria.

Además alegaron que al contener la demanda una reclamación de daños y perjuicios por hechos provocados en el establecimiento comercial por un tercero, corresponde al tribunal determinar si los peticionarios fueron negligentes conforme a los parámetros que se han establecido jurisprudencialmente sobre la responsabilidad de los dueños de centros comerciales por hechos ocurridos en sus instalaciones.

Especificó la parte peticionaria que para determinar si actuaron negligentemente se debe evaluar si el centro comercial tenía el deber de ofrecer medidas de seguridad adicionales a las que proveen las agencias del estado de conformidad con la totalidad de las circunstancias de caso, por lo cual debía evaluarse: (1) la naturaleza del establecimiento comercial y de las actividades que allí se lleven a cabo, (2) la naturaleza de la actividad criminal que se ha registrado y se está registrando en las facilidades y en el área donde está ubicado el establecimiento y (3) las medidas de seguridad existentes en el mismo.

También alegó que el TPI debía tomar en consideración que los hechos ocurrieron en un local, que para la fecha de los hechos estaba arrendado a la Sra. Ángela Vega Torres, quien estableció allí una compañía de contabilidad en la cual laboraba MRD. Indicó que la Sra. Vega era quien tenía el control y cuidado del local y, quien por medio del contrato de arrendamiento asumió la responsabilidad de los daños que ocurriesen.5 De igual forma, alegó que en el Centro Comercial La Victoria existían medidas de seguridad, protección y vigilancia para evitar que las personas que visitaran el centro comercial sufrieran actos delictivos perpetrados por terceros, y que los hechos ocurridos no eran previsibles. Razonó la parte peticionaria que al existir controversias de hechos reales, al existir elementos subjetivos de credibilidad y al plantearse el elemento de negligencia no procede resolver la controversia de forma sumaria.

Evaluados los argumentos de ambas partes el TPI dictó

“sentencia parcial” en la cual declaró ha lugar, en parte, la solicitud de sentencia sumaria. Consignó varios hechos esenciales y pertinentes sobre los cuales no había controversia sustancial y tras discutir el derecho aplicable, enumeró los siguientes hechos como aquellos sobre los cuales aún había controversia.

1.

Si los demandados tenían medidas de seguridad en el centro comercial.

2.

Si tenían medidas de seguridad, cuáles eran las mismas.

3.

Si existían medidas de seguridad razonables y adecuadas en el centro comercial.

4.

Si la ausencia de medidas de seguridad fue la causa que permitió el daño.

5.

Si hubo daños.

Insatisfecho aún con la determinación del foro primario el 12 de mayo de 2014, la parte peticionaria solicitó al tribunal que emitiera determinaciones de hechos adicionales y solicitud de reconsideración.

Alegó que aunque el foro de instancia incluyó en sus determinaciones de hechos varias de las alegadas por la parte recurrida nada dispuso sobre las propuestas por los peticionarios. Ello a pesar de que la parte recurrida no se opuso a la mismas ni presentó prueba alguna que las refutara. En consecuencia, solicitó que se enmendara la sentencia parcial a los efectos de incluir las determinaciones de hechos propuestas por la parte peticionaria y que se eliminaran las determinaciones de hechos de la sentencia que surgen únicamente de la deposición de MRD, pues el testimonio de la recurrida debe ser evaluado durante un juicio y se adjudique responsabilidad a la Sra., Vega Torres.

Examinada la solicitud, el TPI la declaró no ha lugar.6

Inconforme aún con tal dictamen, la parte peticionaria presentó un escrito de apelación ante este Foro y señaló la comisión de los siguientes dos errores:

1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al no acoger, en la sentencia parcial, varios de los hechos incontrovertidos propuestos por las codemandadas en su oposición a sentencia sumaria, los cuales encuentran apoyo en la misma prueba documental ofrecida por la parte demandante para sustentar su reclamo sumario.

2. Erró el Tribunal de Primera Instancia al emitir Sentencia Parcial adjudicando cuestiones que, dada su naturaleza, no debieron haberse resuelto sumariamente.

El 14 de julio de 2014 emitimos resolución en la cual concedimos término a la parte recurrida para que presentara su posición. El 18 de julio de 2014 la parte recurrida solicitó la desestimación del recurso ante nos. Alegó la parte recurrida que el dictamen emitido no es una sentencia parcial y sí una resolución, puesto que solo se dispuso sobre hechos que no resuelven las controversias entre las partes. Conforme a ello, indicó que el dictamen es una resolución, que lo que procedería sería un recurso de certiorari y que conforme a las disposiciones de la Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil, tampoco procede su expedición al no cumplir el escrito presentado por los peticionarios con los requerimientos de la mencionada regla, pues no resolvía una moción de carácter dispositivo presentada por el peticionario ni tampoco estaba presente alguna de las otras instancias en las cuales procede la expedición del auto.

Solicitó la parte recurrida que, una vez se determine si el recurso instado es una apelación o un certiorari se le otorguen 30 días, a partir de su notificación, para presentar su alegato o escrito en oposición.

Por su parte, los peticionarios se opusieron a la moción de desestimación. Primeramente alegaron que el TPI en ningún momento declaró no ha lugar la sentencia sumaria instada por la parte recurrida. Especificaron que el TPI declaró la misma ha lugar, pero no sobre los 136 hechos que la parte recurrida alegó como incontrovertidos en la solicitud de sentencia sumaria, y que por ello se declaró ha lugar en parte...

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