Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN2014-01029
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN2014-01029 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2014 |
Julio A. Rivera Rodríguez | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D CD2012-1759 Sobre: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.
Brau Ramírez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2014.
El 30 de junio de 2010, la apelante Teresita Sesto Suárez y el apelado Julio Rivera Rodríguez suscribieron un contrato privado de préstamo, mediante el cual el apelado le prestó $200,000.00 a la apelante. El propósito del préstamo era levantar capital para ciertas entidades de las cuales la apelante era accionista.
Las partes acordaron que la deuda se pagaría en dos años, mediante plazos mensuales y que generaría intereses al 15%. La apelante suscribió un pagaré al portador.
En garantía del pagaré, la apelante constituyó una hipoteca sobre la siguiente propiedad inmueble, ubicada en la Urbanización Santa Rosa de Bayamón:
URBANA: Solar radicado en la Urbanización Santa Rosa situada en el Barrio Juan Sánchez de Bayamón, que se describe en el Plan de Inscripción con el número (40) de la Manzana doce (12), con un área de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO CUARENTE METROS CUADRADOS (383.40 m.c.). En lindes por el NORTE, con el solar número treinta y nueve (39), distancia de veintidós punto cincuenta metros (22.50 mts.); por el SUR, con el solar número cuarenta y uno (41), distancia de veintidós punto cincuenta metros (22.50 mts.); por el ESTE, con la Calle Central, distancia de diecisiete punto cero cuatro metros (17.04 mts.); y por el OESTE, con los solares tres y cuatro (3 y 4), distancia de diecisiete punto cero cuatro metros (17.04 mts.). Contiene una casa de concreto reforzado y bloques para una familia. Inscrita al Folio setenta y ocho (78) del tomo doscientos ochenta y siete (287), Finca número doce mil quinientos ochenta y uno (12,581), Registro de la Propiedad, Sección Primera de Bayamón.
El negocio fue recogido en la Escritura Núm. 44 otorgada el 30 de junio de 2010, ante el Notario José Villamil Casanova.
Mediante carta del 2 de mayo de 2011, la apelante le solicitó al apelado una prórroga de seis meses para cumplir con el pago del préstamo, debido a que sus ingresos por rentas habían disminuido. El 17 de mayo de 2011, el apelado concedió la prórroga solicitada, pero indicó que la fecha del vencimiento del préstamo continuaba inalterada, debiendo modificarse los pagos mensuales que faltaban para ajustarlos a la prórroga.
El 13 de julio de 2011, las partes suscribieron una enmienda al contrato original...
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