Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN2014-01220

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2014-01220
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014

LEXTA20140922-009 Moya Alcaraz v. Zapater

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-UTUADO

PANEL V

Alberto Moya Alcázar y Rosa Vázquez
APELANTES
v.
Dr. Fernando Zapater y su esposa Fulana de Tal de Zapater y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por el Dr. Zapater y su esposa; Hospital Doctor’s Center t/c/p Hospital Matilde Brenes, Hospital HIMA Bayamón, Doctores Fulano y Perencejo y Enfermeras Fulana y Perencejo y Enfermeras Fulana y Mengana de Tal y Compañías de Seguros ABC y XYZ
PARTE DEMANDADA-APELADA
v.
Centro Médico del Turabo, Inc. h/n/c HIMA San Pablo
TERCERA DEMANDANTE-RECURRIDA-APELADA
v.
Dr. Gerardo Pedroza Sierra
TERCERO DEMANDADO-RECURRIDO-APELADO
KLAN2014-01220
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D DP2011-0224 (506) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2014.

-I-

Se trata de un caso de daños y perjuicios por mala práctica de la medicina instado por los apelantes, Alberto Moya Alcázar y Rosa Moya Vázquez, contra varios médicos y hospitales de Bayamón. Los apelantes son los familiares de la Sra. Norma Alcázar Morales1, quien falleció en Bayamón el 14 de noviembre de 2007 en el Hospital apelado, Doctor’s Center Hospital de Bayamón (“Doctor’s Center”), luego de una enfermedad de varios días y de haber recibido tratamiento en varias instituciones de salud.

Según se desprende de los escritos presentados, la Sra. Alcázar fue llevada a la Sala de Emergencias del Hospital HIMA San Pablo de Bayamón (“Hospital San Pablo”) el 5 de noviembre de 2007, con un cuadro de vómitos, diarreas y fiebre.

Fue dada de alta ese mismo día.

El 7 de noviembre de 2007, la Sra. Alcázar fue llevada al Doctor’s Center con los mismos síntomas. Para ese momento, la Sra. Alcázar también presentaba una mandíbula rígida (“lock jaw”) y dolor en el tobillo. Fue internada en el Hospital, donde falleció el 14 de noviembre de 2007.

Los apelantes alegan que el fallecimiento de la Sra. Alcázar se debió a la impericia médica de los doctores y hospitales que le brindaron atención entre el 5 de noviembre de 2007 y la fecha de su deceso, el 14 de noviembre de 2007.

Según la parte apelante, los profesionales de la salud que intervinieron en el tratamiento de la Sra. Alcázar fueron negligentes al no diagnosticar correctamente que ella padecía de Leptospirosis y al no brindarle el tratamiento requerido.2

El 9 de octubre de 2008, antes de que hubiera transcurrido un año de la muerte de la Sra. Alcázar, los apelantes entregaron personalmente una reclamación extrajudicial al Hospital San Pablo y al Doctor’s Center. En esa fecha, los apelantes también enviaron reclamaciones extrajudiciales separadas a Hospital San Pablo y Doctor’s Center, mediante correo certificado con acuse de recibo. Hospital San Pablo recibió su misiva el 16 de octubre de 2008 y el Doctor’s Center recibió la suya el 27 de octubre de 2008.

El 21 de octubre de 2009, fuera del término de un año luego de que hubiera entregado personalmente sus reclamaciones a los hospitales y hubiera depositado las cartas en el correo, la parte apelante presentó una demanda por daños y perjuicios contra estas partes y contra varios médicos ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, caso número DDP2009-0924. Esta demanda fue desistida sin perjuicio por los apelantes el 9 de abril de 2010.

El 17 de marzo de 2011, los apelantes instaron la demanda de autos contra Doctors Center, Hospital San Pablo y otras partes, solicitando compensación por sus daños. Doctors Center y...

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