Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201401311

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401311
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014

LEXTA20140922-011 Sanchez Garcia v. Roman Ruiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL VIII

IVONNE SÁNCHEZ GARCÍA
Apelada
V.
FRANCISCO J. ROMÁN RUIZ
Apelante
KLAN201401311
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Guayama Caso Núm.: G AL2013-0392 Sobre: ALIMENTOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí; la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2014.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Francisco J. Román Ruiz (en adelante, parte apelante) mediante el recurso de Apelación de epígrafe y nos solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Guayama, del 2 de julio de 2014 y notificada el 8 de julio de 2014.

Mediante la referida Resolución el TPI dejó sin efecto el referido ante la Examinadora de Pensiones Alimenticias (EPA) y también se dejó sin efecto la vista señalada para el 12 de agosto de 2014.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I

El trasfondo procesal del presente caso surge del Informe y Recomendación de la Examinadora de Pensiones Alimenticias (Informe) emitido el 30 de junio de 2014 y el cual fue acogido por el foro de instancia. De dicho Informe surge los siguientes eventos procesales:

· En julio de 2011 el alimentante solicitó rebaja de la pensión alimenticia de $278.00 mensuales que se había fijado en mayo de 2009. Entre las razones en las que basó su solicitud estuvo el encontrarse desempleado. Solicitó la revisión antes de los tres años reglamentarios. En agosto de 2011 la alimentista de epígrafe solicitó aumento de pensión. La solicitud también fue antes de los tres años reglamentarios. Basó su solicitud la alimentista en que las necesidades de los menores habían variado.

· Así las cosas, luego de varios incidentes procesales, en enero de 2013, se estableció pensión de $538.00 mensuales. Cabe destacar que al momento de establecerse dicha pensión el alimentante se encontraba desempleado y el Tribunal estableció su ingreso a base de un promedio establecido con la información en su Planilla de Información Personal y Económica y lo demostrado en sus estados de cuenta bancarios.

· En septiembre de 2013, el alimentante, de nuevo antes de los tres años reglamentarios, solicitó rebaja de pensión alegando nuevamente encontrarse desempleado igual a como estaba en enero de 2013. [. . .] en diciembre de 2013, vuelve el alimentante a solicitar la rebaja de la pensión alegando como único cambio sustancial el encontrarse desempleado. Se señaló vista ante la Examinadora de Pensiones Alimenticias para el 6 de marzo de 2014. Vista en la cual se le solicitó que fundamentase el cambio sustancial alegado toda vez que, al momento de fijarse la pensión también estaba desempleado.

Surge también del Informe anterior, que el señor Román Ruiz cumplió...

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