Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2014, número de resolución KLCE201401148

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401148
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014

LEXTA20140922-015 Pueblo de PR v. Paneto Torres

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE PONCE

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JULIO C. PANETO TORRES
Recurrente
KLCE201401148
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso núm.: J LA2008G0230 (506) Sobre: Art. 5.05 / Portación y Uso de Armas Blancas

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova1, la Jueza Vicenty Nazario y la Jueza Cintrón Cintrón

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 22 de septiembre de 2014.

El Sr. Julio C. Paneto Torres, comparece ante nosotros por derecho propio, y nos solicita que revisemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, que declaró No Ha Lugar su solicitud de que se le sentenciara nuevamente al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal (34 L.P.R.A. Ap. II, R. 192.1).

Evaluado el recurso presentado, resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

El 30 de marzo de 2009 el Sr. Julio C. Paneto Torres (en adelante Sr. Paneto Torres o peticionario) fue sentenciado a cumplir 110 años por violación al Art.

2.8 de la Ley 542; Art.

5.05 de la Ley de Armas3 y; Art. 106 del Código Penal de 20044. Posteriormente, en septiembre de 2010 el Sr. Paneto Torres presentó una moción ante el foro primario en la cual solicitó que se le sentenciara nuevamente, al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal.

Fundamentó que su representación legal no apeló el fallo condenatorio a pesar de que había solicitado que así lo hiciese.

El foro primario declaró No Ha Lugar la moción, por lo que, inconforme, el Sr.

Paneto Torres acudió ante nosotros mediante recurso de certiorari. En aquella ocasión, un panel hermano de este Foro expidió el auto solicitado, revocó la resolución del foro primario y ordenó la celebración de una vista para que el tribunal evaluara si el peticionario fue efectivamente privado de una representación legal adecuada en la etapa apelativa.5

En atención al mandato de este Foro, se calendarizó la vista especial y el Sr.

Paneto Torres solicitó que se le asignara un abogado, quedando designado el Lcdo. Ernesto Vergne Ramos. Posteriormente, se celebró la vista, que fue reseñalada para que el Sr. Paneto Torres tuviese la oportunidad de reunirse con el abogado designado.

En la vista celebrada, el Sr. Paneto Torres, declaró bajo juramento que su representación legal, la Lcda. Leila Rolón Henríquez, le había advertido sobre su derecho de apelación y las probabilidades de prevalecer. Atestó que ante la explicación brindada determinó no proseguir con el caso y le pidió perdón a la que fue su representante durante el proceso criminal. Así las cosas, el foro primario declaró No Ha Lugar la moción presentada por el Sr. Paneto Torres.

Inconforme, el Sr. Paneto Torres recurrió ante este Foro nuevamente mediante recurso de certiorari. En síntesis, adujo los mismos argumentos presentados en su primer recurso y añadió que el juez debió inhibirse de atender su solicitud debido a la existencia de conflicto de intereses. Otro panel Hermano de este Foro ordenó la regrabación de la vista y a base de ello, la comparecencia del Procurador General y los autos originales del caso, denegó la expedición del auto solicitado.6

En aquella ocasión, expresó que ni de la declaración bajo juramento del Sr. Paneto Torres ni de la prueba desfilada en la vista surgía que al Sr.

Paneto Torres se le hubiese ofrecido una representación legal inadecuada.

De otra parte, expresó que no atendería el error señalado sobre los posibles conflictos de intereses del juez que atendió la vista ya que dicho argumento no fue presentado ante el foro primario.7

Nuevamente, en julio de 2014 el Sr. Paneto Torres presentó ante el foro recurrido una segunda moción para que se le sentenciara nuevamente y consignó los mismos fundamentos expuestos en su moción anterior. El foro primario la declaró

No Ha Lugar. Insatisfecho con dicha determinación el peticionario presenta el recurso de certiorari que atendemos el día de hoy.

En su recurso, el Sr. Paneto Torres expone los mismos argumentos presentados en las mociones presentadas ante el foro primario.

Con el beneficio del escrito del peticionario, el expediente judicial y el derecho aplicable, resolvemos.

II.

A. La Regla 192.1 de Procedimiento Criminal

Sobre los procedimientos posteriores a sentencia, la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal supra, provee lo siguiente:

(a) Quiénes pueden pedirlo.

Cualquier persona que se halle detenida en virtud de una sentencia dictada por cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia y que alegue el derecho a ser puesta en libertad porque:

(1) La sentencia fue impuesta en violación de la Constitución o las leyes del Estado...

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