Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2014, número de resolución KLRX201400050

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201400050
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014

LEXTA20140922-021 Rodríguez Cruz v. Junta de Libertad Bajo Palabra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

ÁNGEL L. RODRÍGUEZ CRUZ Peticionario V. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA Recurrido
KLRX201400050
MANDAMUS procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Sobre: Moción Caso Número: 125780

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2014.

El peticionario, el señor Ángel Rodríguez Cruz, comparece ante nos mediante el presente recurso de Mandamus, y solicita que ordenemos a la Junta de Libertad Bajo Palabra evaluar su caso para la posible concesión del privilegio de libertad bajo palabra.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por ser académico.

I

El recurso extraordinario que nos ocupa, fue presentado ante nuestra consideración el 4 de agosto de 2014. En el mismo, el peticionario indica que, el 21 de diciembre de 2012, la Junta de Libertad Bajo Palabra emitió Resolución denegándole el privilegio. En la aludida determinación se hizo constar que sería evaluado nuevamente para el mes de noviembre del año 2013.

Así pues, por haber transcurrido la fecha antes indicada sin una nueva determinación de la Junta, el peticionario envió una notificación al organismo requiriendo lo anterior. De acuerdo a sus planteamientos, a la fecha de la presentación de su recurso, la Junta de Libertad Bajo Palabra no se había pronunciado respecto a su solicitud mediante Resolución a los efectos, todo en contravención a sus deberes ministeriales.

En vista de ello, a través del presente Mandamus, nos solicita que ordenemos al organismo administrativo actuar de conformidad, requiriéndole la evaluación inmediata de su caso. En atención al recurso presentado, este Foro ordenó el 15 de agosto de 2014 la comparecencia de la parte recurrida.

El 2 de septiembre de 2014, la Junta de Libertad Bajo Palabra, por conducto de la Procuradora General, compareció ante nos mediante Escrito en Cumplimiento de Orden y en Solicitud de Desestimación. El escrito pertinente fue acompañado con una Certificación emitida por la Secretaria de la Junta, señora Marie Díaz Valcárcel, acreditativa de queel caso se encuentra en trámites imperativos de la etapa final para la...

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