Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN2014-00780

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2014-00780
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014

LEXTA20140923-008 Crespo Agron v. Jiménez López

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA-AIBONITO

PANEL X

Marcos Crespo Agrón
Apelado
v.
Guillermina Jiménez López
Apelante
KLAN2014-00780
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Aguada Caso Núm.: ABCI201301241 Sobre: División de Herencia

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez.

El Juez Rivera Colón no interviene.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2014.

-I-

La presente controversia gira sobre el caudal hereditario de Luis Crespo Agrónt, quien falleció en Aguadilla el 8 de junio de 2004. El apelado, Marcos Crespo Agrón, es el hijo del causante, producto de un primer matrimonio entre el causante y la Sra. Agustina Agrón.1

La parte apelante, Guillermina Jiménez López, es la segunda esposa y viuda del causante.

Al morir la Sra. Agustina Agrón ella era codueña, junto con el causante, de una casa de madera, concreto y zinc, ubicada en un solar municipal en la Calle San José del pueblo de Aguada. La pareja residía en dicha propiedad.2

El apelado fue declarado el único heredero de su madre. Al fallecer ella, el apelado se mudó a la casa junto con su esposa y sus dos hijos.3 En la casa aún residía el Sr. Luis Crespo, padre del apelado.

Para 1974, el apelado remodeló la residencia para acomodar mejor a su familia. El apelado expandió los dormitorios de la casa. También añadió una nueva habitación. Además, el apelado construyó dos baños nuevos en cemento y remodeló el balcón de la casa, también en cemento. Posteriormente, para 1982, el apelado se fue a vivir a otra propiedad con su esposa e hijos.

El padre del apelado también se mudó de la residencia y se fue a vivir al pueblo de Añasco. El padre del apelado le prestó la casa a la apelante, Guillermina Jiménez.

Luego de un tiempo, el padre del apelado y la Sra. Jiménez desarrollaron una relación amorosa. El 21 de enero de 1988, la pareja contrajo matrimonio. Luego del matrimonio, la Sra. Jiménez se mudó a un apartamento en el pueblo de Aguada con el padre del apelado. Más tarde, la pareja se mudó a la residencia que el padre del apelado tenía en comunidad con éste.

En o cerca de 1994, se desató un fuego en una vivienda cercana a la casa del padre del apelado. El incendio se propagó a otra residencia. De acuerdo a la prueba desfilada durante el juicio, la casa del apelado no sufrió ningún daño por el incendio.4

El 13 de marzo de 1996, el padre del apelado supuestamente otorgó un testamento abierto ante el Notario Diógenes Ayalón Quiñones. El documento, que fue presentado ante el Tribunal de Primera Instancia contiene varias irregularidades. Aunque el padre del apelado sabía leer y escribir,5 en el testamento se hizo constar que el testador “manifiesta que no sabe firmar”.

Aunque la prueba reflejó que el fuego ocurrido no afectó la propiedad, en el testamento se hizo constar que la propiedad “fue destruida por un incendio con posterioridad a... [la] fecha en que [el testador] contrajo matrimonio con doña Guillermina Jiménez López.” El testamento también aseveraba que “posteriormente, siendo casado con Guillermina Jiménez López, [el testador]

construyó una casa de madera, techada de zinc, dedicada a vivienda, en el mismo lugar.”

El propósito de esta disposición era privar al apelado de la participación que había heredado de su madre. En el testamento, el causante designó a la apelada como heredera en el tercio de libre disposición y la nombró albacea para la distribución de la herencia, dándole la facultad de “vender o hipotecar los bienes muebles o inmuebles que fuere menester” para el pago de las deudas hereditarias.

A la fecha en que se otorgó el testamento, el padre del apelado tenía 91 años de edad. Aunque sabía leer y escribir, no pudo firmar el testamento, lo que sugiere que no estaba capacitado para su otorgamiento. Al apelado no le fue comunicada la existencia del testamento.

Luego del testamento, entre 1999 y 2003, el padre del apelado y la apelante hicieron algunos arreglos menores a la residencia. En particular, cambiaron un inodoro y los portones de la casa. Los arreglos fueron pagados por el padre del apelado.

El padre del apelado falleció el 8 de junio de 2004. A su fallecimiento, la apelante continuó residiendo en la casa, con el consentimiento del apelado. El apelado eventualmente reclamó la casa, reclamando que él era el titular de la...

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