Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201401005

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401005
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014

LEXTA20140923-009 Banco Popular de PR v. Pagani Noguera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelante
v.
MANUEL PAGANI NOGUERA t/c/c MANUEL PAGANI NOGUERAS compuesta por sus hijos REYNALDO PAGANI e HIRAM PAGANI DÍAZ; HILDA DÍAZ ROSADO por sí y en la cuota viudal usufructuaria; FULANO DE TAL Y MENGANO DE TAL como posibles herederos desconocidos con interés en la Sucesión
Apelados
KLAN201401005
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K CD2013-0978 (901) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2014.

El Banco Popular de Puerto Rico nos solicita la revocación de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que desestimó sin perjuicio la demanda por cobro de dinero y ejecución de hipoteca que incoara en contra de la sucesión del señor Manuel Pagani Noguera. La razón para la desestimación de la demanda fue la alegada insuficiencia o defecto de los emplazamientos de algunos de los demandados.

Luego de evaluar el recurso en los méritos, así como el trámite procesal del caso, resolvemos revocar la sentencia apelada y devolver el caso al foro de primera instancia para la continuación de los procedimientos. La parte apelada no compareció ante este foro intermedio.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que fundamentan esta determinación.

I.

El 30 de abril de 2013 el Banco Popular de Puerto Rico instó una demanda por cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra del señor Manuel Pagani Nogueras. Ese mismo día se expidieron los emplazamientos correspondientes. Posteriormente el BPPR advino en conocimiento del fallecimiento del demandado. Por ende, el 26 de agosto de 2013, es decir, ciento dieciocho (118) días después de presentar la demanda, el BPPR solicitó al foro a quo la autorización para enmendarla con el fin de incluir como codemandados a la sucesión del deudor finado. Acompañó su petición con la demanda enmendada, los emplazamientos de quienes el banco entendía que eran los integrantes de la sucesión del señor Pagani y una declaración jurada del emplazador contratado para diligenciar el emplazamiento del finado. En esta declaración jurada, la cual lleva fecha de 15 de agosto de 2013, el emplazador afirma que realizó gestiones para conocer la totalidad de los integrantes de la sucesión, a través de uno de los hijos del finado, el señor Hiram Pagani Díaz, pero dichas gestiones resultaron infructuosas.1

El 6 de septiembre de 2013 el foro de primera instancia autorizó la enmienda a la demanda y la expedición de los nuevos emplazamientos. Estos fueron dirigidos, entre otros, a los señores Reynaldo e Hiram Pagani, hijos del finado, así como a la señora Hilda Díaz Rosado, viuda del finado.2 Además, el BPPR incluyó como codemandados a Fulano y Mengano, en aras de no dejar fuera del pleito a cualquier persona desconocida con posible interés en la sucesión.

Los emplazamientos de los señores Reynaldo e Hiram Pagani, así como el de la señora Díaz Rosado se expidieron el 6 de septiembre de 2013. En cambio, el emplazamiento dirigido a Fulano y Mengano se expidió el día 10 del mismo mes y año. El Tribunal de Primera Instancia concedió al BPPR un término de noventa (90) días para diligenciarlos. Por ende, el banco tenía hasta el 5 de diciembre de 2013 para diligenciar los emplazamientos de los señores Reynaldo e Hiram Pagani, así como el de la señora Díaz Rosado, y hasta el 9 del mismo mes y año para diligenciar el emplazamiento dirigido a Fulano y/o Mengano. Sin embargo, el 31 de diciembre de 2013, es decir, luego de transcurrir los noventa (90) días que dispuso el tribunal para efectuar los diligenciamientos personales, el BPPR solicitó emplazar por edicto a los señores Reynaldo e Hiram Pagani y a la señora Díaz Rosado. El banco acompañó esa moción con el emplazamiento de Fulano y Mengano, el cual fue diligenciado mediante edicto publicado el 19 de septiembre de 2013,3 y otros dos emplazamientos dirigidos contra el Departamento de Hacienda y el CRIM, que fueron diligenciados personalmente.

Además, el BPPR acompañó su moción con una detallada declaración jurada del emplazador, suscrita el 5 de diciembre de 2013, la cual especifica minuciosamente las múltiples gestiones y dificultades a las que él se enfrentó en su intento por diligenciar los emplazamientos de los señores Reynaldo e Hiram Pagani y la señora Díaz Rosado.

A continuación transcribimos una porción de la aludida declaración jurada:

  1. Que después de hacer varias llamadas a los números antes mencionados y NO poder contactar a ninguno de los demandados realizo una búsqueda en la que logro conseguir la dirección física actual [de] la firma [a la que] que pertenece el señor Hiram Pagani Díaz, (…).

  2. Que el 1 de noviembre de 2013 a las 2:15 p.m. me encontraba dentro de la oficina legal antes mencionada y me recibió en la entrada un caballero que se identificó como Pomales y al preguntarle por el Lcdo. Hiram Pagani Díaz me respondió quién lo busca, proced[í] a darle mi nombre por segunda ocasión. Me indica lo busco ahora y cuando regresa me dice NO está parece que se fue y no me di cuenta pero me podrías decir para qué lo buscas y le indico necesito emplazarlo, contestándome pues yo te recibo el documento y estoy autorizado a recibir los emplazamientos y le explico que es algo personal de la Sucesión de su padre y nuevamente insiste yo lo recibo por él. Que le explico que la[s] instrucciones que tengo son emplazarlo personalmente o que el Lcdo. envíe un email a la oficina autorizándolo a que [é]l reciba el emplazamiento y me contestó diciendo lo siguiente; wow que pérdida de tiempo te están haciendo yo NO entiendo todavía como hay abogados que no saben del proceso por eso el inciso tres del emplazamiento (me coge los documentos y señala la parte que dice dejando copia a un agente autorizado) son para terceras personas.

  3. Que le brindé el email de la Lcda. Irmarie Rivera para que el demandado le envíe el mensaje autorizándolo a recibir el emplazamiento y me indica yo se lo voy a decir pero créeme que están perdiendo el tiempo y dudo que el Lcdo. envíe ese email.

  4. Que regreso el 12 de noviembre de 2013 a las 10:50 a.m. del lugar de empleo del demandado y nuevamente me atendió el señor Pomales y me indicó le di tu mensaje al Lcdo. Pagani y me dijo que NO enviar[á] el email, yo nuevamente te indico puedo recibir el emplazamiento estoy autorizado, pero le digo que no puedo hacerlo sin el email, respondiéndome pues lo siento por ti porque NO está y para que lo emplaces se te va a hacer bien difícil yo creo que hasta imposible porque el casi no está se pasa de tribunal en tribunal. [Yo] le contesté créeme que si el tuviera la intención de recibirlo buscaba la forma de coordinar para vernos.

  5. Que continué llamando al número telefónico (…) que pertenece al demandado Hiram Pagani pero no contesta llamadas ni mensajes de texto y mucho menos devolver las llamadas.

Véase, declaración jurada, anejo X del apéndice del apelante, pág. 36.

Del aludido juramento también se desprende que el emplazador comenzó a gestionar los diligenciamientos desde principios del mes de octubre de 2013.

Visitó la antigua residencia del señor Pagani, q.e.p.d. y allí pudo dialogar con la administradora del edificio, quien le informó que esa residencia llevaba mucho tiempo deshabitada. Esta le brindó el número de teléfono del señor Hiram Pagani diciéndole que era la única información que guardaba con respecto a los codemandados. El emplazador pudo corroborar que el teléfono que le brindó la administradora era, en efecto, el mismo que guardaba en su expediente. El emplazador, además, buscó información de los codemandados en varias páginas electrónicas, se personó a las inmediaciones del correo postal del área, así como al cuartel de la...

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