Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2014, número de resolución KLCE201401050

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401050
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014

LEXTA20140923-012 AAA v. Fas Alzamora

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ -

AGUADILLA

Panel X

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Recurrido
v.
Chaibén J. Fas Alzamora, Bárbara ramos y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos
Peticionarios
KLCE201401050
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: ISCI201000427 (307) Sobre: Injunction

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Rivera Colón. El Juez Hernández Serrano no interviene.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 23 de septiembre de 2014.

Comparecen los Sres. Chaibén Fas Alzamora, Bárbara Ramos Herrmann y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, en adelante los señores Fas Ramos o los peticionarios, y solicitan que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, en adelante TPI, mediante la cual se determinó que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, en adelante la AAA o la recurrida, tiene una servidumbre válidamente constituida sobre la propiedad de los peticionarios.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

-I-

Según surge del expediente, el 23 de marzo de 2010, la AAA presentó una Solicitud de Injunction, Entredicho Provisional y Demanda contra los señores Fas Ramos.

Alegó, en síntesis, que tiene constituida una servidumbre de paso de alcantarillado sanitario en el solar propiedad de los peticionarios y éstos no permiten que la AAA y sus contratistas realicen los trabajos de reparación en una línea sanitaria averiada.1

Los señores Fas Ramos se opusieron a dicha solicitud.2

El 29 de marzo de 2010 se celebró la vista de Injunction Preliminar. Allí, las partes llegaron a un acuerdo, el cual fue acogido por el TPI, referente a los trabajos que se llevarían a cabo para reparar la línea ubicada en la propiedad de los señores Fas Ramos.3

El 26 de abril de 2010, la AAA presentó una Demanda Enmendada. Alegó, que durante las referidas obras de reparación descubrió una cavidad adicional a la detectada inicialmente que requería repararse a la mayor brevedad posible. Dicha cavidad se encuentra debajo de un apartamento ilegalmente construido por los señores Fas Ramos, sobre la servidumbre existente a favor de la AAA. Solicitó, además, demoler dicha estructura.4

El 3 de mayo de 2010, la AAA presentó una nueva Solicitud de Injunction para que se le ordenara a los señores Fas Ramos permitir el acceso al apartamento que se encuentra sobre el registro sanitario (“manhole”) y demolerlo para concluir los trabajos de reparación de la tubería que discurre a través de la servidumbre de la AAA.5

El 9 de mayo de 2010, los señores Fas Ramos presentaron una Oposición a Solicitud de Injuction.6

Posteriormente, el 21 de julio de 2010, los señores Fas Ramos presentaron una Contestación a Demanda Enmendada y Reconvención.7

Entre sus defensas afirmativas, alegaron, que la AAA no tenía una servidumbre legal sobre su propiedad y que la AAA no le dio el mantenimiento necesario a la línea sanitaria lo que provocó su colapso. En la Reconvención, los señores Fas Ramos solicitaron daños y angustias mentales.8 La AAA, por su parte, presentó su Contestación a Reconvención.9

Así las cosas, el 8 de noviembre de 2010, el TPI celebró una vista ocular en la propiedad de los señores Fas Ramos para examinar los trabajos de reparación realizados en la tubería sanitaria. Ese día, el TPI solicitó a ambas partes que presentaran sus argumentos en cuanto a la existencia o inexistencia de la servidumbre legal que alega tener la AAA.10

El 12 de noviembre de 2010, la AAA presentó una Moción en Cumplimiento de Orden Emitida por Tribunal Durante Inspección Ocular. Arguyó que mediante la Escritura Núm.

58, otorgada el 19 de julio de 1971, ante el notario Rafael F. Arrillaga, el desarrollador de la Urbanización Borinquen estableció una servidumbre de acueducto y alcantarillado sanitario a su favor; que dicha escritura está inscrita en el Registro de la Propiedad bajo la Finca 5,205; y que ésta quedó plasmada en un Plano de Inscripción que se presentó en el Archivo de Planos del Registro de la Propiedad. Adujo, además, que adquirió la servidumbre por prescripción adquisitiva de 20 años.11

Acompañó copia de los siguientes documentos: 1) Escritura Núm. 58 otorgada el 19 de julio de 1971; 2) Plano para el Caso Núm. 66-069-URB presentado en el Archivo de Planos del Registro de la Propiedad; 3) Certificación Registral de 8 de diciembre de 2005 relativa a la Finca 18,964 inscrita a favor de los señores Fas Ramos; 4) Certificación Registral de 6 de mayo de 2010 relativa a la Finca 5,205; 5) Certificación Registral de 6 de mayo de 2010 relativa al Plano 205; 6) Resolución de 7 de abril de 1981 Autorizando Inscripción Adicional Condicionada para los solares D-19 y C-5 de la Urbanización Borinquen en Cabo Rojo; 7) Resolución de 30 de abril de 1979 aprobando el Plano de Inscripción Parcial Condicionado para la Urbanización Borinquen en Cabo Rojo; y 8)

Reglamento de Servidumbres de Paso de la AAA, Reglamento Núm. 2676.12

El 24 de noviembre de 2010, los señores Fas Ramos presentaron una Moción para Cumplir con la Orden del Tribunal Emitida Durante la Vista Ocular. Alegaron que la solicitud de la AAA no procedía por ser cosa juzgada; que adquirieron la propiedad el 26 de noviembre de 1986 y el plano de servidumbre se presentó en el Registro de la Propiedad el 21 de mayo de 1993, por ende, la inscripción de la servidumbre no les aplicaba porque al momento de éstos adquirir la propiedad, dicha servidumbre no estaba inscrita; y que una servidumbre oculta como la que está en controversia no es susceptible de adquirirse por prescripción.13

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