Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2014, número de resolución KLCE201401187

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401187
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014

LEXTA20140923-014 Díaz Pérez v. López Almodovar

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

JULIO CESAR DIAZ PEREZ; OMAR DIAZ PEREZ, POR SI Y EN REPRESENTACION DE OSVALDO DIAZ SANTANA
Demandantes
v.
RICARDO LOPEZ ALMODOVAR; LATIN AMERICAN FINANCIAL CORPORATION; MIGUEL A. HERNANDEZ ECHEVARRIA; HERIBERTO SANTIAGO MARTINEZ Y FULANO DE TAL
Demandados
NORBERTO CORREA ORTIZ
Interventor – Peticionario
v.
HERIBERTO SANTIAGO MARTINEZ
Recurrido
KLCE201401187
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Caso Núm.: G AC2013-0031 (307) Sobre: Impugnación de Contrato, Daños y Perjuicios por Incumplimiento, Engaño y Dolo.

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Serrano, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Cintrón Cintrón y el Juez Rivera Colón. El Juez Rivera Colón no intervino.

Hernández Serrano, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 23 de septiembre de 2014.

Comparece ante este tribunal intermedio el Sr. Norberto Correa Ortiz (el señor Correa o peticionario) solicitándonos que revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (TPI) el 6 de agosto de 2014, notificada el 8 de del mismo mes y año. Mediante dicho dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud del peticionario que a su vez declara sin lugar la Moción Solicitando se Declarase Mal Hecha la Consignación presentada por el codemandado Heriberto Santiago Martínez.

Por los fundamentos que expondremos más adelante, desestimamos el recurso por haber sido presentado prematuramente.

I.

En el presente caso se pretende revisar un dictamen emitido por el TPI el 6 de agosto de 2014. Sin embargo, de un estudio del recurso presentado por los peticionarios se desprende que al momento se encuentra pendiente ante el foro de instancia una Moción de Reconsideración presentada el 15 de agosto de 2014.

La Regla 47 de las de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 47, establece, en lo pertinente, lo siguiente:

Regla 47. Reconsideración

La parte adversamente afectada por una orden o resolución del Tribunal de Primera Instancia podrá, dentro del término de cumplimiento estricto de quince (15) días desde la fecha de la notificación de la orden o resolución, presentar una moción de reconsideración de la orden o resolución.

La parte adversamente afectada por una sentencia del Tribunal de...

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