Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2014, número de resolución KLCE201401266

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401266
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014

LEXTA20140923-015 Torres Ríos v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

MIRIAM TORRES RÍOS, et als
Demandante-Recurrido
V
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO, et als
Demandada-Peticionaria
KLCE201401266
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: PROCEDIMIENTOS ESPECIALES, DISCRIMEN, REPRESALIAS Caso Núm. K PE2010-2303 (508)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 23 de septiembre de 2014.

La Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) presentó un recurso de certiorari en el que solicita la revisión de una Orden dictada y notificada el 16 de septiembre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante esta el foro recurrido reiteró su decisión de consolidar la Oposición a Solicitudes de Sentencia Sumaria, presentada por la Sra. Miriam Torres (recurrida), con la celebración de la vista en su fondo, pautada para comenzar el 23 de septiembre de 2014. La CFSE acompañó este recurso con una solicitud de Auxilio de Jurisdicción.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se expide este recurso y se revoca la orden recurrida.

I.

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso, se exponen a continuación.

Este pleito comenzó en el 2010, cuando la recurrida presentó una querella en contra de la CFSE, la Sra. Ziomé Álvarez (Sra. Álvarez) y el Sr. Saúl Rivera (Sr. Rivera) por alegado discrimen político y daños.1 Como parte del activo trámite procesal, el 9 de diciembre de 2011 la recurrida solicitó que se dictara sentencia sumaria parcial a su favor.2

Dicha moción fue objeto de oposición, réplica y dúplica.3

Tras un extenso litigio, el 26 de febrero de 2014 se celebró la Conferencia con Antelación al Juicio. Durante este señalamiento se estableció que la vista en su fondo se celebraría desde el 23 de septiembre de 2014 hasta el 25 del mismo mes y año.

Por otra parte, el 11 de junio de 2014 la CFSE solicitó una prórroga para presentar su moción de sentencia sumaria.4

El TPI concedió la prórroga, mientras que la recurrida se opuso a la concesión de dicho término adicional.5

No obstante, el 30 de junio de 2014 la CFSE presentó una Moción de Sentencia Sumaria Parcial.6

Igualmente, el 1 de julio de 2014 los querellados en su capacidad personal, la Sra. Álvarez y el Sr. Rivera, solicitaron que se dictara sentencia sumaria.7

Así las cosas, el 10 de julio de 2014 el TPI le concedió a la parte recurrida un término de 25 días para exponer su posición en torno a la moción de sentencia sumaria que presentó la CFSE.8

La recurrida solicitó un término de 20 días adicionales para presentar su oposición; este fue concedido.9

El 29 de agosto de 2014, la recurrida presentó su Oposición a Solicitudes de Sentencia Sumaria.10

En atención a la oposición de la parte recurrida, el 8 de septiembre de 2014 el TPI dictó una orden mediante la cual determinó consolidar la referida moción con la celebración de la vista en su fondo que había sido fijada desde el 26 de febrero de 2014, o sea, la que se pautó para el 23 de septiembre de 2014. 11

A raíz de esto, el 12 de septiembre de 2012 la CFSE presentó una Solicitud Conjunta Urgente de Suspensión de Vista.12 En este escrito arguyó que existían tres mociones de sentencia sumaria sin resolverse y que, tomando en cuenta la economía procesal, procedía la suspensión de la vista hasta que el TPI resolviera las referidas solicitudes, ya que el caso culminaría o las controversias a dilucidarse durante el juicio disminuirían sustancialmente. El 16 de septiembre de 2014 el TPI notificó una Orden, mediante la cual reiteró su determinación del 8 de septiembre.13 Además, sostuvo lo siguiente: “No ha lugar a la presente por tardía. El presente es un caso que data del 2010 con Vista en su fondo señalada desde [el] 26 de febrero de 2014. La parte promovente tardíamente radica su Moción de Sentencia Sumaria.” (Subrayado nuestro.)

Inconforme, el 18 de septiembre de 2014 la CFSE compareció ante este tribunal por medio de un recurso de certiorari e hizo el siguiente señalamiento de error:

Erró manifiestamente el Tribunal de Primera Instancia al no resolver las mociones de sentencia sumaria mediante una determinación de los hechos materiales sobre los cuales no hay controversia y los que están realmente y de buena fe controvertidos antes de llevar a cabo la vista en su fondo.

La CFSE acompañó dicho recurso con una moción de Auxilio de Jurisdicción, mediante la cual requirió que paralizáramos los efectos de la Orden mientras se dilucidaban los méritos del certiorari presentado. Asimismo, solicitó que se suspendiera el juicio en su fondo pautado para comenzar el 23 de septiembre de 2014.

Por su parte, el 19 de septiembre la recurrida presentó una Moción Urgente de Desestimación. Ese mismo día la CFSE presentó un escrito en cumplimiento de orden. Vistas ambas mociones, el 22 de septiembre de 2014 dictamos una Resolución declarando Ha lugar la solicitud de Auxilio de Jurisdicción. Como consecuencia, paralizamos con efecto inmediato los procedimientos en el TPI y aclaramos que se mantendrá hasta que resolviéramos este recurso...

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