Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2014, número de resolución KLRA201400892

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400892
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014

LEXTA20140923-018 Echevarria Amezquita v. Junta de Libertad bajo Palabra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-GUAYAMA

PANEL VIII

ORESTE ECHEVARRÍA AMÉZQUITA Recurrente
v.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA Recurrida
KLRA201400892
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso Núm.: 0125891

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Lebrón Nieves

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2014.

I

Ha comparecido el Sr. Oreste Echevarría Amézquita, miembro de la población correccional de la Institución Zarzal en Río Grande. Se presenta ante este foro por derecho propio y nos solicita la revisión de una Resolución emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación emitida el 16 de marzo de 2014 y notificada el 24 del mismo mes y año. El recurrente arguyó que el foro administrativo determinó que este no era elegible para el beneficio de libertad bajo palabra. El Sr. Echevarría Amézquita señaló que solicitó reconsideración, y que fue resuelta en su contra el 11 de julio de 2014. Sin embargo, dichas resoluciones o respuestas administrativas no fueron anejadas en el apéndice del recurso ante nuestra consideración.

Por todo lo anterior, el Sr. Echevarría Amézquita no nos colocó en posición de ejercer nuestra función revisora. Por los fundamentos que discutiremos, desestimamos el recurso ante nuestra consideración.

II

La Regla 56 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 56, dispone lo pertinente a la revisión de las decisiones administrativas.

Dicha regla establece que el Tribunal de Apelaciones revisará las decisiones, reglamentos, órdenes, resoluciones y providencias finales dictadas por organismos o agencias administrativas o por sus funcionarios, ya sea en su función adjudicativa o cuasi legislativa, conforme lo dispuesto en ley.

Asimismo, la Regla 59 del Reglamento antes citado, establece los requisitos necesarios en torno al contenido de los recursos de revisión judicial. En lo aquí pertinente, la Regla dispone lo siguiente:

(E)

Apéndice

(1)

El recurso de revisión incluirá un Apéndice que contendrá una copia literal de:

(a)

Las alegaciones de las partes ante la agencia, a saber: la solicitud original, la querella o la apelación, las contestaciones a las anteriores hechas por las demás...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR