Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201401098
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201401098 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2014 |
MAYRA L. MOJICA BUTLER; RAFAEL E. MOJICA BUTLER; MARÍA F. BUTLER RODRÍGUEZ Demandante-Apelante V. DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS DE PR P/C DEPARTAMENTO DE JUSTICIA; GLADYS N. TORRES MELÉNDEZ; SANDRA ARROYO; FRANCISCO J. VERA GONZÁLEZ; JANETTE VERA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS EN SU CARÁCTER PERSONAL Y OFICIAL | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO NÚM.: K DP2008-0850 (808) SOBRE: Hostigamiento laboral, violación constitucional; daños y perjuicios por acción intencional y tortícera |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.
Grana Martínez, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2014.
La parte apelante compuesta por Mayra L. Mojica Butler, Rafael E. Mojica Butler y María F. Butler Rodríguez, solicita que revoquemos una sentencia en la que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, determinó que la demanda estaba prescrita. La sentencia apelada fue dictada el 3 de abril de 2014, notificada y archivada en autos el 9 de abril de 2014. La apelante solicitó reconsideración que fue declarada NO HA LUGAR, en una resolución notificada el 8 de mayo de 2014.
El 6 de agosto de 2014, el apelado, Departamento del Trabajo, presentó su oposición al recurso.
Luego de analizar los alegatos de ambas partes estamos listos para atender y resolver las controversias ante nuestra consideración.
Los hechos que anteceden a la presentación de este recurso son los siguientes:
El 1 de julio de 2008, la apelante presentó una demanda por hostigamiento laboral, violación constitucional y daños y perjuicios contra la parte apelada, debido a unos mensajes amenazantes que recibió en su celular y que alega fueron enviados por el señor Francisco Vera González, desde su computadora en el Departamento del Trabajo. La apelante incluyó como demandados a esa agencia, a su entonces Secretario, su supervisora inmediata la señora Gladys N. Torres Meléndez y la señora Sandra Arroyo, Secretaria Auxiliar de Recursos Humanos. Según alegó, ni la agencia ni esas funcionarias tomaron las acciones correctivas y disciplinarias para garantizar su seguridad en el área de trabajo.
El codemandado apelado, Francisco Vera, negó las alegaciones en su contra y argumentó que los códigos secretos de su computadora personal no eran custodiados cuidadosamente y estaban al acceso de otros empleados. Además, presentó la defensa de prescripción y reconvino por daños y perjuicios. El Estado también negó las alegaciones en su contra y adujo que la demanda estaba prescrita.
Luego de un extenso trámite procesal y de realizar un juicio en su fondo, el TPI dictó la sentencia apelada en la que resolvió que la demanda estaba prescrita. Según consta en dicha sentencia, la apelante y el apelado, Francisco Vera, son empleados del Departamento del Trabajo y durante un tiempo viajaron juntos desde sus respectivas residencias en Arecibo hasta en esa dependencia. Los días 12 y 13 de marzo de 2007, la apelante recibió aproximadamente 27 mensajes de texto amenazantes en su teléfono celular y durante horas laborables. El 13 de marzo de 2007, lo informó a su supervisora inmediata y cambió el número de teléfono de su celular. No obstante, continuó recibiendo mensajes amenazantes en su nuevo número de teléfono y lo informó a su supervisora. Esta se comunicó con la Oficina de Seguridad y Planta Física y como consecuencia, a la apelante se le autorizó a estacionarse dentro de la agencia. La apelante notificó a su supervisora que sospechaba que los mensajes fueron enviados por el señor Vera, desde su computadora en el...
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