Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201401321

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401321
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014

LEXTA20140924-009 Álvarez Mauras v. Popular Securities Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL IV

VICTOR ÁLVAREZ MAURAS Demandante-Peticionario
v.
POPULAR SECURITIES, INC.
Demandada-Recurrida
KLAN201401321 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO NÚM.: K AC2013-0366 (508) SOBRE: Impugnación de laudo

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 24 de septiembre de 2014.

El 11 de agosto de 2014, el señor Víctor Álvarez Mauras, en adelante el peticionario, presentó un recurso que fue denominado “apelación”, pero se trata de un “certiorari y como tal se acoge. En este nos solicita revoquemos una resolución en la que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, desestimó una demanda sobre impugnación de laudo de arbitraje. Esta resolución fue dictada el 8 de mayo de 2014 y notificada el 13 de mayo de 2014. La parte peticionaria solicitó reconsideración y la parte recurrida expresó oposición. El 10 de julio de 2014, el TPI notificó su negativa a la reconsideración.

El 2 de septiembre de 2014, la recurrida, Popular Securities, Inc., presentó su oposición al recurso.

I

Los hechos que anteceden a la presentación de este recurso son los siguientes.

El 19 de enero de 2012, el peticionario presentó una querella ante el Financial Industry Regulatory Authority (FINRA), donde alegó que en diciembre de 1998 se reunió con el empleado de la recurrida, Alexander García, con la intención de invertir su dinero en el mercado de corretaje. El señor Álvarez adujo que la recurrida ejecutó varias transacciones inapropiadas que le ocasionaron una pérdida económica, a pesar de que siempre le hizo creer que su dinero estaba asegurado.

El peticionario sostuvo que “Popular Securities” actuó a sabiendas y fraudulentamente y reclamó una indemnización económica por los daños ocasionados.

La recurrida negó las alegaciones de la querella y arguyó que actuó con el cuidado que cualquier persona prudente y razonable hubiese ejercido en esas circunstancias. Popular Securities solicitó la desestimación de la querella, debido a que se presentó vencido el término de seis años establecido en el Código de Arbitraje.

El panel de árbitros denegó la moción de desestimación sin perjuicio, hasta la celebración de la vista de arbitraje.

La vista de arbitraje fue realizada del 12 al 14 de marzo de 2013. El 28 de marzo de 2013, el panel de árbitros desestimó con perjuicio la querella, debido a que el peticionario no presentó un caso prima facie.

El 15 de mayo de 2013, el peticionario presentó una demanda en la que impugnó un laudo de arbitraje emitido por el FINRA, a favor de la recurrida el 28 de marzo de 2013.

El señor Álvarez argumentó que el laudo era inconsistente, debido a que por un lado denegó su reclamo, pero por el otro impuso al recurrido el pago de las costas y en una decisión dividida resolvió eliminar toda referencia de este caso del expediente del señor García en el Central Registration Depository.

El 22 de julio de 2013, la recurrida solicitó la desestimación de la demanda al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, ante la ausencia de alguna de las causales para anular un laudo de arbitraje. Popular Securities planteó que no existe la alegada inconsistencia, porque las reglas que gobiernan los procedimientos ante el FINRA permiten imponer el pago de costas a cualquiera de las partes independientemente del resultado del laudo y sin incidir en este.

Esta argumentó que ambas partes se obligaron a someter toda disputa al procedimiento de arbitraje y a que lo allí resuelto sería final y vinculante.

Además, de que renunciaron expresamente a acudir a los tribunales a buscar remedios relacionados con el contrato. Por último, sostuvo que la peticionaria no alegó hechos que establezcan que tiene derecho a un remedio al amparo de la Ley de Arbitraje.

El peticionario expresó su oposición a la moción de desestimación que fue replicada por la recurrida. El peticionario también contestó la réplica. El 10 de marzo de 2014, dicha parte solicitó que se declarara sin lugar la moción de desestimación y/o se celebrara una vista.

El 8 de mayo de 2014, el TPI dictó sentencia basada en las evaluaciones de las mociones y los documentos presentados ante su consideración. Conforme a su evaluación de la prueba determinó que se probaron los hechos siguientes:

  1. El 19 de enero de 2012, Víctor Álvarez Mauras presentó un Statement of Claim o querella ante la FINRA, al amparo del Code of Arbitration Produce for Customer Disputes, sec. 12000 et seq. (Código de Arbitraje), la Ley Federal de Arbitraje, 9 U.S.C. sec. 1 et seq., y los acuerdos y documentos de corretaje entre el Sr.

    Álvarez Mauras y Popular Securities.1

  2. En síntesis, en la referida querella la parte demandante indicó que aproximadamente para finales de 1998, y producto de varios contratos de construcción generados con la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias, obtuvo ingresos ascendentes a $1,000,000.00. Así pues, decidió invertir parte de sus ingresos, por lo que contrató con Popular Securities para el manejo de las referidas inversiones. No obstante, adujo que la parte demandada ejecutó transacciones inapropiadas y/o fraudulentas, lo que le ocasionó pérdidas en el capital invertido, entre otros daños alegados.

  3. El 12 de abril de 2012 se sometió el FINRA Arbitration Submission Agreement o acuerdo de sumisión, en el cual las partes se obligan a lo siguiente:

    1. The undersigned parties (“parties”) hereby submit the present matter in controversy, as set forth in the attached statement of claim, answers, and all related cross claims, counterclaims and/or third-party claims which may be asserted, to arbitration in accordance with the FINRA By-Laws, Rules, and Code of Arbitration Procedure.

    2. The parties hereby state that they or their representative(s) have read the procedures and rules of FINRA relating to arbitration, and the...

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