Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201400539

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400539
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014

LEXTA20140924-012 Banco Popular de PR v. Puerto Nuevo Cold Storage

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante-Apelado
V
PUERTO NUEVO COLD STORAGE, INC. ET AL.
Demandados-Apelantes
KLAN201400539
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: COBRO DE DINERO; SENTENCIA SUMARIA Caso Núm. K CD2009-2474 (505)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 24 de septiembre de 2014.

Puerto Nuevo Cold Storage, Inc. (PNCS) y Pacific Food Products Corp. (Pacific) junto a los demás codemandados incluidos en el epígrafe (apelantes), apelan una Sentencia dictada el 15 de enero de 2014 y notificada el 22 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante este dictamen, el foro apelado declaró Ha Lugar la moción de sentencia sumaria presentada por el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR). Además, declaró

No Ha Lugar a la reconvención enmendada presentada por los apelantes. Como consecuencia, condenó a ciertos apelantes a satisfacer solidariamente a favor del BPPR las siguientes partidas: un total de $5,906,076.98; de los cuales $4,545,358.32 corresponden al principal y $1,360,718.66 en intereses acumulados; los intereses sin pagar se acumularán a razón de $1,207.38 diarios.

BPPR presentó su alegato en oposición. Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la Sentencia del TPI.

I

Los hechos que anteceden y motivaron la presentación de este recurso se exponen a continuación.

El 26 de junio de 2009 Western Bank de Puerto Rico, hoy BPPR, presentó en contra de los apelantes la demanda de epígrafe sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca y otras garantías.1

Figuraron como demandados: PNCS, Pacific, Leonel Díaz Díaz y su esposa Marta Hernández Suárez-Solís, Leonel Díaz Hernández y su esposa Rosemarie Espinal, y Marta A. Díaz Chidid y su esposo Said Chidid, así como las sociedades legales de gananciales compuestas por cada uno de los tres matrimonios. Western Bank alegó que PNCS y Pacific habían incumplido con su obligación contractual de pagar el préstamo concedido en febrero de 2002, mientras que los tres matrimonios codemandados habían garantizado solidariamente las obligaciones de PNCS y Pacific.

El 12 de septiembre de 2009 los apelantes presentaron una Contestación a la Demanda y Reconvención en la que negaron responsabilidad por la deuda y cuestionaron la validez de los contratos porque estaban redactados en inglés y ellos no entendían ni leían ni escribían ese idioma. Asimismo solicitaron daños económicos y emocionales por alegado embargo ilegal.2

Conviene señalar que anteriormente, el 20 de junio de 2008 Western Bank y todos los codemandados, inclusive, PNCS, el Sr. Díaz Hernández, su esposa y su sociedad legal de gananciales, habían suscrito el Contrato de Abstención (Forbearance Agreement) mediante el cual reconocieron la deuda incumplida a favor de Western Bank en virtud del contrato de préstamo y financiamiento objeto de la demanda. A la fecha de este Acuerdo de Abstención la deuda sumaba $4,681,258.49 de principal e intereses.3

Entre otras incidencias procesales del caso, el 5 de noviembre de 2009 Western Bank suscribió el Acuerdo de Transacción y Relevo con todos los demás codemandados, salvo PNCS, el Sr. Díaz Hernández, su esposa y la sociedad legal de gananciales de estos, debido a que estaban en procesos de quiebra y habían suscrito otro acuerdo. El acuerdo de transacción fue acogido por el TPI mediante Sentencia por estipulación el 4 de diciembre de 2009. Esta Sentencia se tornó final y firme.

Claramente de la moción en que se informó el acuerdo transaccional, como del dictamen que puso fin al pleito en virtud de esa estipulación, consta que PNCS, el Sr. Díaz Hernández, su esposa y la sociedad legal de gananciales de ambos, no suscribieron el aludido acuerdo, porque aún estaban sujetos a la jurisdicción del tribunal de quiebra.4

Igualmente relevante es destacar que el 5 de noviembre de 2009 Western Bank suscribió otro acuerdo titulado “Surrender and Liquidation Agreement” con todos los codemandados, inclusive, PNCS, el Sr. Díaz Hernández, su esposa y su sociedad legal de gananciales. Este acuerdo dispuso que todos los demandados suscribientes aceptaban la validez de las obligaciones contractuales que habían pactado con Western Bank y, a su vez, renunciaban el derecho a demandar por daños a raíz del convenio.

Luego de desestimarse el proceso de quiebra de PNCS, el Sr. Díaz Hernández, su esposa y su sociedad legal de gananciales, e 17 de mayo de 2010 todos los demandados solicitaron la continuación de los procedimientos ante el TPI. A su vez, los herederos del Sr.

Chidid solicitaron la sustitución de parte en el pleito por ser indispensable su presencia.

El TPI emitió Resolución el 26 de septiembre de 2011 en la cual determinó que no procedía reabrir el caso ni admitir la sustitución de parte y se reafirmó en la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2009. En desacuerdo con esta determinación, todos los demandados acudieron ante este Tribunal de Apelaciones. Banco Popular v. Puerto Nuevo Cold Storage, KLAN201101933. Mediante Sentencia de 29 de junio de 2012 se resolvió que solo procedía reabrir el caso respecto a PNCS, el Sr. Díaz Hernández, su esposa y la sociedad legal de gananciales de ambos, puesto que ya no existía paralización por el proceso de quiebra. No obstante, se aclaró que respecto a Pacific, el Sr. Díaz Díaz, su esposa, y la Sra. Chidid y su esposo, así como sus respectivas sociedades de gananciales, la Sentencia de 4 de diciembre de 2009 era final y firme. Así, este Tribunal de Apelaciones ordenó la reapertura y continuación de los procedimientos en el TPI solo respecto a PNCS, el Sr. Díaz, su esposa y la sociedad de gananciales.

Como parte del activo trámite procesal, el 24 de septiembre de 2013 el BPPR presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria sobre Demanda Jurada y Reconvención Enmendada, la cual fue objeto de oposición por parte de PNCS, el Sr. Díaz Hernández, su esposa y la sociedad legal de gananciales por ambos constituida, y de réplica a la oposición por parte de su proponente.5

En síntesis, BPPR alegó que los apelantes habían incumplido con sus obligaciones en el contrato de préstamo, según admitido en el Contrato de Abstención, por lo cual, la deuda estaba vencida, líquida y exigible. De igual manera se opuso a la reconvención por entender que el embargo fue concedido de conformidad con los remedios civiles.

En su escrito de oposición los apelantes alegaron que el contrato de préstamo era nulo porque no entendían su redacción en inglés y que no existía el Contrato de Abstención. En su réplica BPPR indicó que los apelantes no refutaron la existencia de la deuda ni que la misma estaba vencida, líquida y exigible según el contrato de préstamo y el acuerdo de abstención. Añadió BPPR que como el escrito de oposición de los apelantes no cumplió con la Regla 36 de Procedimiento Civil, procedía dictar sentencia sumaria a su favor.

Así las cosas, el 15 de enero de 2014 el TPI dictó la Sentencia objeto de apelación, la cual fue notificada el 22 del mismo mes y año. Mediante este dictamen, el foro apelado declaró Ha Lugar la moción de sentencia sumaria presentada por el BPPR y No Ha Lugar la reconvención enmendada presentada por los apelantes. Como consecuencia, condenó a PNCS, el Sr. Díaz Hernández, su esposa Rosemarie Espinel y las sociedad legal de gananciales por ambos compuesta, a satisfacer solidariamente a favor del BPPR las siguientes partidas: un total de $5,906,076.98; de los cuales $4,545,358.32 corresponden al principal y $1,360,718.66 en intereses acumulados; los intereses sin pagar se calcularán a razón de $1,207.38 diarios.

Colegimos pertinente transcribir las siguientes determinaciones de hechos del TPI las cuales están sustentadas por la amplia prueba documental del caso.

1. El 22 de febrero de 2002 Cold Storage y Pacific Food suscribieron un “Contrato de Préstamo y Garantía (“el Contrato de Préstamo”) con Westernbank. Mediante dicho acuerdo Westernbank les proveyó ciertas facilidades de crédito. Ello se desprende del Contrato de Préstamo y del Contrato de Abstención (“Forbearance Agreement”), suscrito por las partes en inglés y español el 20 de junio de 2008.

2. El Contrato de Préstamo fue enmendado el 14 de julio de 2005, en virtud de un documento titulado “Enmienda a Contrato de Préstamo y Garantía”. Ello se confirmó en el Contrato de Abstención.

3. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas bajo el Contrato de Préstamo, según enmendado, las partes otorgaran a Westernbank un gravamen sobre el colateral descrito en la Sección 5 del Contrato de Préstamo. Ello se confirmó en el Contrato de Abstención.

4. Como incentivo por, y en consideración de Westernbank hacer préstamos y adelantos y proveer otros acomodos financieros bajo el Contrato de Préstamo (y para garantizar y satisfacer las obligaciones bajo dicho contrato), los Deudores otorgaron las siguientes garantías adicionales: Contrato de Garantía entre Leonel Díaz Hernández, Rosemarie Espinal y Westernbank, de 22 de febrero de 2002; Garantía entre Puerto Nuevo y Westernbank, de 22 de febrero de 2002; Cesión Colateral de Seguro de Vida, de 29 de agosto de 2002; Contrato de Prenda de Pagaré Hipotecario y Contrato de Gravamen Mobiliario; Acuerdo de Subordinación; Contrato de Relevo de 25 de febrero de 2002; Pagaré a Término; Contrato de Garantía General de 21 de febrero de 2003; Contrato de Prenda Hipotecaria y Garantía de 21 de febrero de 2003; Cesión de Arrendamiento y Rentas; cualquier otro acuerdo, declaraciones de financiamiento, documentos e instrumentos otorgados en cualquier momento con relación a...

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