Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201400998

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400998
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014

LEXTA20140924-014 Doral Bank v. Grace Monge La Fosse

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

DORAL BANK (ANTES DORAL FINANCIAL CORP) Apelados
v.
GRACE MONGE LA FOSSE SERVICIOS LEGALES APELATIVOS, INC. FUNDACION MONGE LA FOSSE, INC.
KLAN201400998
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de K CD06-996 (803)
Interventores - Apelantes

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2014.

Comparecen la Lcda. Grace Monge La Fosse, Servicios Legales Apelativos, Inc. y Fundación Monge La Fosse, Inc. (parte peticionaria) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 28 de junio de 2012 y notificada el 2 de julio de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan, (TPI). Mediante la referida Resolución, el TPI denegó su petición de intervención.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos acoger el recurso como uno de certiorari y así acogido, denegar su expedición.

I.

El 16 de octubre de 2006, Doral Bank presentó ante el TPI una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra la Lcda. Grace Monge La Fosse (Lcda. Monge). El 25 de junio de 2010 mediante sentencia parcial el TPI eliminó las alegaciones de la Lcda. Monge y desestimó una reconvención y demanda contra tercero que ésta había presentado. Inconforme, esta acudió al Tribunal de Apelaciones, que mediante Sentencia del 30 de septiembre de 2010, confirmó la decisión del TPI. (KLAN201001099)

El 27 de enero de 2011, el TPI anotó la rebeldía de la Lcda.

Monge. El 2 de marzo de 2011 Doral Bank solicito que se dictara sentencia sumaria a su favor. La Lcda. Monge no presentó oposición a dicha solicitud. Así las cosas, el 10 de mayo de 2011 el TPI dictó Sentencia en la que declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria y la demanda presentada por Doral Bank.

Por tanto, el 5 de agosto de 2011, Doral Bank solicitó la ejecución de la sentencia. El 23 de febrero de 2012 se realizó la subasta y finalmente Doral Bank advino dueño del inmueble. Como consecuencia, el 29 de marzo de 2012 solicitó el lanzamiento y desalojo de la Lcda. Monge y de cualquier otra persona que en su nombre y representación estuviera ocupando el inmueble.

Así las cosas, el 2 de abril de 2012, la parte peticionaria presentó ante el TPI una moción titulada Comparecencia especial urgente y solicitud de término para presentar oposición a la Moción sobre solicitud de lanzamiento. Alegó que estaba pendiente una demanda en la que solicitó la nulidad de la sentencia en el caso de epígrafe. Expresó que por medio de dicha demanda (identificada como caso núm. K AC2012-0150), cuestionó la legitimación activa de Doral para reclamar el cobro del pagaré de $240,000.00, originalmente emitido a favor de New York Mortgage Bankers. Esa demanda fue desestimada por el TPI y este Tribunal de Apelaciones confirmó dicha determinación mediante Sentencia del 20 de junio de 2013. (KLAN201300439)

El 10 de mayo de 2012, la parte peticionaria presentó una Segunda comparecencia especial urgente de Servicios Legales Apelativos, Inc., Fundacion Monge, La Fosse, Inc., en solicitud de extensión de término para presentar oposición a moción sobre solicitud de lanzamiento. El 25 de junio de 2012, la parte peticionaria presentó Demanda de Intervención, en la que alegó ser poseedora, edificante de buena fe y dueña de edificios y anexos enclavados en el inmueble ejecutado. Véase, páginas 71-74 del Apéndice del recurso. El 28 de junio de 2012, el TPI declaró NO HA LUGAR la solicitud de intervención y la demanda de intervención. Esta orden fue notificada el 2 de...

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