Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2014, número de resolución KLCE201400349

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400349
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014

LEXTA20140924-017 BT Corp. v. Super Coat General Contractors Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

BT (RECOVERY) CORP.
Demandante-Peticionario
V
SUPER COAT GENERAL CONTRACTORS, INC. Y OTROS
Demandados-Recurridos
KLCE201400349
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: COBRO DE DINERO Caso Núm. K CD2012-1862 (807)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.

Per Curiam

RESOLUCIÓN

EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 24 de septiembre de 2014.

La BT (Recovery) Corp. (peticionaria) presentó un Escrito en Reconsideración en atención a una Resolución dictada el 19 de mayo de 2014 y notificada el 27 del mismo mes y año por este Tribunal de Apelaciones (TA). Mediante esta resolución, denegamos la expedición del recurso de certiorari que presentó la peticionaria.

Por los fundamentos discutidos a continuación, se expide el auto de certiorari y se revoca la determinación del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, a los efectos de que ordenamos la continuación de los procedimientos en contra de las partes que fueron emplazadas y que se sometieron a la jurisdicción del tribunal al contestar la demanda.

I.

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso, se exponen a continuación.

El 7 de agosto de 2012 la peticionaria presentó una demanda por cobro de dinero contra de las siguientes partes:

  1. Super Coat General Contractors, Inc. (Super Coat);

  2. el Sr. Orlando J.

    Gonzalez Quiñones (Sr. González), la Sra. Enith Díaz Valmana (Sra. Díaz) y la sociedad legal de gananciales establecida entre ambos (SLG González-Díaz); y

  3. el Sr. Héctor M.

    Leduc Rivera (Sr. Leduc), la Sra. Sandra L. López Rivera (Sra. López) y la sociedad legal de gananciales compuesta por estos (SLG Leduc-López).1

    El 26 de septiembre de 2012 el Alguacil Auxiliar del TPI, Sala de Caguas, diligenció los emplazamientos dirigidos al Sr. González, la Sra. Díaz y a la SLG González-Díaz, mediante entrega de copia de la demanda y el emplazamiento a la abogada de estos, la Lic. Malú Muñiz (Lic. Muñiz).2 Sin embargo, la peticionaria no acreditó el emplazamiento diligenciado, por lo que el 17 de octubre el TPI notificó una Orden que le requirió a dicha parte que expusiera las razones por las que no se debía desestimar la demanda.3

    A raíz de esto, el 29 de octubre de 2012 la peticionaria informó que las gestiones para emplazar personalmente al Sr. González y a la Sra. Díaz habían sido infructuosas. Explicó que los documentos fueron entregados al alguacil del TPI de Caguas y que el 26 de septiembre este los diligenció al entregar las copias correspondientes a la abogada de dichas partes, la Lic. Muñiz.4

    Ese mismo día la peticionaria solicitó que se expidieran por edictos los emplazamientos a nombre de Super Coat, el Sr. Leduc, la Sra. López y la SLG Leduc-López, ya que estos no se habían podido diligenciar.5

    La moción incluía una declaración jurada de la persona que hizo las gestiones para diligenciar dichos emplazamientos; esta expuso que las gestiones habían sido infructuosas. El 3 de noviembre de 2012 el TPI notificó una Orden para que la peticionaria acreditara las gestiones adicionales específicas que correspondían a cada demandado, ya que la declaración jurada sólo hacía referencia a las gestiones relacionadas al diligenciamiento del Sr. Leduc.6 El 28 de noviembre la peticionaria presentó una breve declaración jurada que mencionó las gestiones realizadas en cuanto a los demás codemandados.7

    Entretanto, el 27 de noviembre de 2012 el Sr. González y la Sra. Díaz presentaron un escrito titulado Moción para Anunciar Representación Legal y para Contestar Demanda. Además de contestar la demanda en su contra y presentar varias defensas afirmativas, estos informaron que la Lic. Muñiz había recibido los emplazamientos diligenciados por el Alguacil Auxiliar del TPI de Caguas.8

    El 10 de diciembre de 2012 el TPI dictó una sentencia que desestimó sin perjuicio la demanda al amparo de la Regla 4.3 de Procedimiento Civil.9 En síntesis, concluyó que la peticionaria no había acreditado los emplazamientos diligenciados dentro del término establecido. Añadió que la declaración jurada sometida el 28 de noviembre de 2012, para fines de autorizar los emplazamientos por edictos, no cumplió con la orden dictada debido a que era insuficiente en cuanto a las fechas, lugares y datos correspondientes.

    Posteriormente, el 29 de agosto de 2013 la peticionaria presentó una Moción al Expediente en la que anunció que había remitido un interrogatorio y requerimiento de admisiones al Sr. Leduc y a la Sra. Rivera por conducto de la Lic. Muñiz.10

    El TPI quedó enterado.11

    El 4 de octubre de 2013 la Lic. Muñiz presentó un escrito titulado Comparecencia Especial y Solicitando Término, en el que solicitó un término adicional para atender los interrogatorios. Explicó que había entendido que el caso había sido desestimado, por lo que entregó el expediente al Sr. González y la Sra. Díaz.12

    En respuesta a esa moción, el 10 de octubre de 2013 el TPI dictó la orden que se reproduce a continuación13:

    . . . . . . . .

    En el presente asunto se dictó Sentencia el 10 de diciembre de 2012. Dicha determinación en final y firme por lo que el tribunal carece de jurisdicción para atender cualquier solicitud en este caso.

    Así las cosas, el 21 de octubre de 2013 la peticionaria presentó una Moción Aclaratoria y/o Reconsideración y Solicitud Continuación de los Procedimientos, en la que alegó que esa sentencia no aplicaba a los demandados Sr. González y Sra. Díaz, ya que estos fueron emplazados por conducto de su abogada, la Lic. Muñiz.14

    El 29 de octubre de 2013 el TPI ordenó a la peticionaria que expresara las razones por las cuales no se debía desestimar su demanda por inactividad.15

    El 7 de noviembre de 2013 la peticionaria presentó su contestación, en la que alegó que su incomparecencia no había ocasionado perjuicio alguno en el caso.16

    Así las cosas, el 15 de noviembre de 2013 el foro recurrido notificó la continuación de los procedimientos en cuanto al Sr. González y a la Sra. Díaz.17

    El 16 de enero de 2014 Super Coat presentó una Moción Solicitando Determinación sobre Archivo del Caso.18

    Por su parte, la peticionaria expresó oposición.19 Así las cosas, el 23 de enero de 2014 el TPI emitió una Resolución, notificada el 27 del...

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