Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2014, número de resolución KLCE201400644

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400644
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014

LEXTA20140924-018 Oriental Bank & Trust v. Misla Villalba

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

ORIENTAL BANK & TRUST
Demandante-Peticionaria
vs.
RAMÓN MISLA VILLALBA, SU ESPOSA CARMEN CAMAGLI DAVID COLÓN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados-Recurridos
KLCE201400644
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J CD2009-1211 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2014.

Comparece Oriental Bank mediante recurso de certiorari presentado el 13 de mayo de 2014.

Solicita que se revoque la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI) el 19 de marzo de 2014 y notificada el 26 de marzo del mismo año. En el aludido dictamen, el TPI declara No Ha Lugar el documento presentado por Oriental el 10 de marzo de 2014 intitulado “MOCIÓN SOLICITANDO ORDEN Y MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN CUANTO A BIENES”.

Por los fundamentos que se discuten a continuación, se expide el auto de certiorari solicitado y se revoca la indicada Resolución.

I.

El 2 de agosto de 2007 el señor Ramón Misla Villaba y su esposa, la señora Carmen Magali David Colón (en adelante los esposos Misla o la parte recurrida) suscriben un Contrato de Préstamo Comercial por $195,000.00 con Eurobank1. A la misma fecha y para evidenciar dicho préstamo, los esposos Misla suscriben un Pagaré Operacional.

En adición, los recurridos también suscriben un Contrato de Prenda mediante el cual le hacían entrega a Eurobank de un pagaré hipotecario por la suma de $200,000.00.

Dicho pagaré hipotecario fue garantizado mediante la número doscientos treinta y cinco sobre Escritura de Hipoteca en Garantía de Pagaré, de segundo rango, y gravando una propiedad ubicada en la urbanización Mansión Real 6-D sita en el Barrio Cerrillos de Ponce, Puerto Rico, finca número 60,471, inscrita al folio 114 vuelto del tomo 2026 de Ponce2.

Del Contrato de Préstamo Comercial surge que los esposos Misla se obligaron a pagar $195,000.00 de principal y sus respectivos intereses mediante 59 pagos mensuales consecutivos de $2,007.00 de principal e intereses y un último pago por el balance insoluto de la obligación. Ante el incumplimiento de los esposos Misla, el 4 de septiembre de 2009, Eurobank presenta demanda en contra de la parte recurrida por cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca.

Como parte de dicho pleito, y luego de múltiples trámites procesales, el 21 de mayo de 2010 las partes someten ante el TPI un acuerdo de transacción en el cual la parte recurrente acepta y reconoce que adeuda solidariamente a Eurobank la suma líquida y exigible de $181,907.34 de principal más $26,219.27 por concepto de honorarios de abogado, así como cualesquiera otros gastos adeudados que se acumulen hasta el pago total y solvento del principal, incluyendo cargos por mora e intereses. El 25 de mayo de 2010, notificada el 8 de junio de ese año, Eurobank obtiene sentencia de conformidad con lo estipulado y dicho acuerdo se integra en la sentencia del TPI.

Con el paso del tiempo, y ya habiendo Oriental Bank & Trust (en adelante, Oriental) sustituido a Eurobank en todos los fines legales relacionados, el 9 de agosto de 2011 Oriental presenta Moción Solicitando Ejecución de Sentencia por Incumplimiento con Estipulación. Los esposos Misla nunca se expresan al respecto y ante lo presentado ante sí, el TPI dicta una orden dándole veinte (20) días a Oriental para someter los proyectos de orden y mandamiento. Luego de que Oriental cumpliera con dicha orden, el 28 de octubre de 2011 y notificado el 1 de noviembre de ese año, el TPI expide Orden y Mandamiento en la cual ordena a que ejecute la sentencia dictada el 25 de mayo de 2010 vendiendo en pública subasta la propiedad dada en garantía por el precio mínimo de $200,000.00. Enfatiza el TPI en la Orden que “[e]n caso de que el producto mencionado no sea suficiente para cubrir la suma total adeudada, se ejecutará la Sentencia sobre cualesquiera otros bienes de la parte demandada que designe la parte demandante”.3

Así las cosas, transcurren más de dos años y es el 10 de marzo del año en curso que Oriental4 presenta ante el TPI una moción intitulada Moción Solicitando Orden y Mandamiento de Ejecución de Sentencia en Cuanto a Bienes. En síntesis, en dicha moción se le indica al TPI que la orden del TPI del 28 de octubre de 2011 -que autorizaba a vender en pública subasta la propiedad dada en garantía- no pudo ser ejecutada por haber una sentencia a favor del tenedor de la Primera Hipoteca. Por lo tanto, el peticionario le solicita al TPI que le dé cumplimiento a la Sentencia dictada el 25 de mayo de 2010 en ejecución del balance adeudado por concepto de dicha sentencia y que para ello emitiera una Orden y Mandamiento ordenando el embargo de los siguientes bienes:

  1. Todo bien mueble que sea propiedad de la parte demandada, que se encuentre dentro y fuera de la propiedad de la parte demandada;

  2. Todo bien inmueble que sea propiedad de la parte demandada;

  3. Todas las acciones corporativas, bonos, cuentas por cobrar, certificados de ahorro, pagarés, dinero en efectivo o valores que pertenezcan a la parte demandada;

  4. Cualesquiera fondos que obren en cualquier cuenta de banco de la parte demandada para que se depositen en la cuenta del Alguacil General de este Honorable Tribunal.

  5. Los fondos que se encuentren en poder de terceras personas de nombres desconocidos, por ser los mismos líquidos y exigibles y estar vencidos a favor de la parte demandada, instruyéndose al Alguacil que efectúe el embargo de dichos fondos, incautándose de los mismos y depositándolos en la cuenta del Alguacil General.

Se solicita que se le indique a dichas terceras personas que de no cumplir con dicha Orden podrán incurrir en desacato.5

Acto seguido, el 19 de marzo de 2014, y notificada el 26 de marzo del mismo año, el TPI emite la resolución objeto del recurso ante nos. En dicha resolución el TPI expone lo siguiente:

No Ha Lugar. La existencia de gravámenes anteriores al crédito garantizado por la hipoteca objeto del presente pleito, no es un óbice para su remate. Por otro lado, el acreedor no puede pedir el embargo de bienes que excedan el importe de su crédito.

Posterior a ello, Oriental presenta una moción de reconsideración el 8 de abril de 2014 y el TPI la resuelve No Ha Lugar el 10 de abril de 2010, notificada el 14 de abril de 2014. Inconforme con la determinación del TPI, Oriental presenta el recurso de certiorari ante nos señalando el siguiente error:

Erró el TPI al declarar No Ha Lugar la solicitud de orden y mandamiento en ejecución de Sentencia en cuanto a bienes de la Parte Demandada, presentada por el Banco, menoscabando así el derecho del Banco de cobrar su acreencia reconocida por los Demandados-Reconvenidos y mediante Sentencia al indicar que el remedio de Oriental Bank es ejecutar la Segunda Hipoteca.

El 22 de mayo de 2014 este tribunal le concedió treinta (30) días para que los esposos Misla se expresaran. Habiendo transcurrido dicho término sin que la parte recurrida compareciera, el 17 de julio del año en curso emitimos una resolución indicando que se atendería el recurso sin el beneficio de la comparecencia de los esposos Misla. Habiéndose perfeccionado el recurso, resolvemos el mismo.

II.

El contrato de transacción es uno mediante el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, evitan la provocación de un pleito o ponen fin al que había comenzado. Art. 1709 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 4821. Existen dos clases de contratos de transacción: el judicial y el extrajudicial. Neca Mortg. Corp. v. A & W Dev.

S.E., 137 D.P.R. 860 (1995). La transacción judicial, como la del caso que nos ocupa, se establece cuando la controversia entre las partes llega a los tribunales y luego de iniciado el pleito acuerdan finalizar la disputa, incorporar el acuerdo al proceso en curso y obtener la autorización del tribunal para que lo estipulado tenga carácter de cosa juzgada. Véase Arts. 1709 y 1715 del Código Civil, 31 L.P.R.A. secs. 4821 y 4827; Neca Mortg. Corp. v. A & W Dev. S.E., supra;...

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