Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2014, número de resolución KLCE201400913

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400913
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014

LEXTA20140924-019 Pueblo de PR v. Torres Irizarry

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ -

AGUADILLA

Panel X

El Pueblo de Puerto Rico
Recurrido
v.
Richard Torres Irizarry
Peticionario
KLCE201400913
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Crim. Núm.: AVI2014G0013 ALA2014G0019 ALA2014G0020 ALA2014G0021 AOP2014G0004 Sobre: Tentativa Inf. Art. 93 C.P.; Inf. Art. 5.04; 5.15; 5.10 Ley de Armas; Inf. Art. 249 C.P.

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Rivera Colón. El Juez Hernández Serrano no interviene.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 24 de septiembre de 2014.

Comparece el Sr. Richard Torres Irizarry, en adelante señor Torres o el peticionario, y solicita que revoquemos una Sentencia dictada el 10 de junio de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, en adelante TPI.

Mediante la misma, luego de haber hecho alegación de culpabilidad por infracción a los Artículos 109 del Código Penal (agresión grave), 33 LPRA sec.

5162 y a los Artículos 5.04, 5.10 y 5.15 de la Ley de Armas, 25 LPRA secs. 458c, 458i y 458n, se le condenó a cumplir una pena total de 16 años de reclusión.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

-I-

Según surde del expediente, por hechos ocurridos el 2 de noviembre de 2013, al señor Torres se le imputó infringir los Artículos 93 (tentativa de asesinato) y 249 (poner en riesgo la seguridad u orden público al disparar un arma de fuego) del Código Penal y los Artículos 5.04, 5.10 y 5.15 de la Ley de Armas.1

El 27 de enero de 2014, se determinó causa probable para acusar al peticionario por los Artículos 5.04, 5.10 y 5.15 de la Ley de Armas y no causa por los delitos imputados bajo los Artículos 93 y 249 del Código Penal.2 No obstante, en la vista preliminar en alzada celebrada el 25 de marzo de 2014, se determinó causa probable para acusar al señor Torres por los Artículos 93 y 249 del Código Penal.3

Presentadas las acusaciones correspondientes,4 el 1 de mayo de 2014, el señor Torres presentó una Moción de Desestimación al Amparo del Debido Proceso de Ley y el Derecho Constitucional contra la Doble Exposición. Alegó, en síntesis, que las acusaciones presentadas en el TPI correspondían a los mismos hechos por los cuales fue sentenciado en el Tribunal Federal, por lo cual constituyen cosa juzgada y violan la garantía constitucional contra la doble exposición. Arguyó además, que la doctrina de la soberanía dual no aplica a Puerto Rico.5

El 12 de mayo de 2014, el Ministerio Público, en adelante MP, presentó una Moción en Oposición a Desestimación al Amparo del Debido Proceso de Ley y el Derecho Constitucional contra la Doble Exposición. Expresó que en Pueblo v.

Castro García, 120 DPR 740 (1988), el Tribunal Supremo de Puerto Rico, en adelante TSPR, resolvió que “…la disposición prohibitoria de la doble exposición consagrada en la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos no impide que los tribunales de un estado y los tribunales federales procesen criminalmente a una persona por delitos surgidos de un mismo acto o curso de conducta”.6

El 19 de mayo de 2014, el señor Torres presentó una Moción y Memorando de Derecho en Apoyo de Moción de Desestimación. En esencia, sostuvo que la doctrina de la soberanía dual no aplica a Puerto Rico ya quenuestro estatus actual continúa siendo de territorio no incorporado...

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