Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2014, número de resolución KLRA201301018

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201301018
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014

LEXTA20140924-025 Rivera Merced v. Adm. De Correccion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL I

EX SGTO. ADOLFO RIVERA MERCED
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrido
KLRA201301018
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación CASO NÚM.: 11-AC-07 SOBRE: Destitución

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2014.

Nos corresponde revisar la determinación de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA), al confirmar la destitución del Sr. Adolfo Rivera Merced de su cargo como sargento correccional del Departamento de Corrección y Rehabilitación (el Departamento), por actos de hostigamiento sexual. El señor Rivera Merced alega que se violó su debido proceso de ley y que la CIPA erró en la apreciación de la prueba. Veamos los hechos del caso.

I.

Los hechos consistieron en que, el 2 de julio de 2007, mientras la oficial correccional Carmen Alvarado Cosme estaba trabajando en una caseta (puesto Sally Port) en la Institución Penal de Bayamón, el señor Rivera Merced le mostró su pene, la invitó a que lo tocara y le pidió que le practicara sexo oral. Luego de algunos trámites administrativos, que incluyeron la celebración de una vista informal, el Departamento le notificó al señor Rivera Merced su separación definitiva del puesto por haber incurrido en actos de hostigamiento sexual.

Inconforme con esa determinación, el señor Rivera Merced presentó una apelación ante la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA). Alegó que la destitución fue contraria a derecho, negó los actos de hostigamiento sexual y planteó que el Departamento no siguió las disposiciones de su propio reglamento para investigar las quejas de hostigamiento sexual en el empleo.

La vista en su fondo estaba señalada para el 28 de septiembre de 2011 pero, por razón de que la presunta víctima no pudo comparecer, se pospuso para el 8 de noviembre de 2012.

Llegado ese día, el Departamento compareció con sus testigos, entre ellos el teniente Eligio Villegas, la oficial correccional Wanda Ivette Rubert Albizu y la víctima Carmen Alvarado Cosme. Sin embargo, se suspendió la vista –por segunda ocasión-, esta vez debido a la incomparecencia de la abogada del señor Rivera Merced. Se emitió un nuevo señalamiento para el 10 de octubre de 2013 y se hizo constar en la minuta que, por condiciones de salud de la presunta víctima, se le tomaría una “deposición” el 14 de diciembre de 2012.1

Según pautado, el 14 de diciembre de 2012, se celebró una especie de vista ante la oficial examinadora Milagros Vasallo Colón, para recibir el testimonio de la señora Carmen Alvarado Cosme. Estuvo presente el señor Rivera Merced y su abogada tuvo la oportunidad de contrainterrogar a la testigo.2

Al año siguiente, el 10 de octubre del 2013, se celebró la vista en su fondo. El Hon. Adrián Mercado fue el comisionado que presidió la vista. La secretaria llamó el caso y anunció la vista como si se tratase de una continuación de la anterior. La representación legal del señor Rivera Merced levantó una objeción al respecto, porque entendía que lo celebrado ante la Lcda. Vasallo Colón fue una deposición y no la vista en su fondo; entonces requirió la comparecencia de la presunta víctima para que testificara nuevamente. Resaltó que el Departamento no presentó prueba médica para excusar a la señora Alvarado Cosme de comparecer a la vista en su fondo. El comisionado declaró la objeción sin lugar.

La primera testigo que presentó el Departamento fue la oficial correccional Ivette Rubert Albizu.

Declaró que el señor Rivera Merced le solicitó, durante una conversación telefónica en julio de 2007, que hablara con la señora Alvarado Cosme para que desistiera de sus alegaciones de hostigamiento sexual.

En segundo lugar, declaró el señor Eligio Villegas Martínez, quien se desempeña como Superintendente Institucional del Complejo Correccional de

Bayamón. Testificó que, días después del 2 de julio de 2007, una empleada le informó que la señora Carmen Alvarado Cosme se encontraba en “un estado de nervios, deprimida, llorando, porque había pasado una situación con el sargento Rivera Merced”.3 Tras recibir esa información entrevistó a la señora Alvarado Cosme y le notificó la situación a su supervisor, Ramón Luis Díaz Correa (Director Regional). Según declaró

Villegas Martínez, el Director Regional citó a las partes a su oficina, interrogó a la señora Alvarado Cosme y al señor Rivera Merced.

Durante el contrainterrogatorio, el señor Villegas Martínez declaró que no era el supervisor inmediato del recurrente. Aceptó no haberle cursado ninguna comunicación escrita al señor Rivera Merced sobre la querella de hostigamiento sexual. Declaró también sobre un documento que preparó, que contiene su firma y se titula Informe Preliminar Enmendado de Hostigamiento Sexual Reportado por la Empleada referente al sargento José Rivera Merced Confidencial, fechado al 17 de julio de 2007. Preparó el informe a base de lo que escuchó en la reunión con el Director Regional y las partes involucradas. Explicó que, durante la reunión, de primera intención el señor Rivera Merced negó los hechos pero que paulatinamente los aceptó y en una ocasión expresó: “lo que pasa es que ella me miró con ojos de lujuria”.4

El señor Villegas Martínez aceptó que no refirió el asunto a la oficina de recursos humanos y dijo desconocer cómo continuó el trámite porque “el caso lo manejó el señor Ramón Díaz Correa, que fue el que me quitó el caso de las manos”.5 A preguntas de la licenciada García Cabrera, describió al señor Rivera Merced como un empleado promedio. El testigo aceptó que la hoja del libro de novedades del puesto Sally Port correspondiente al 2 de julio de 2007, suscrita por la señora Alvarado Cosme, no contiene información relacionada a los hechos que le imputa al señor Rivera Merced; y que tampoco hay entradas relacionadas en el libro confidencial.

Por su parte, el señor Rivera Merced presentó dos (2) testigos. La primera lo fue la señora Linda Menéndez Medina, oficial correccional en Bayamón durante los últimos nueves (9) años. Declaró que durante tres (3) años el señor Rivera Merced fue su supervisor inmediato en los turnos rotativos. Declaró que si un oficial o un supervisor se encontraban en el puesto de Admisiones, el baño más cercano es el que queda dentro del puesto de Sally Port. También declaró que el mismo día de los hechos escuchó rumores de “que había un hostigamiento sobre él, que él fue a Sally Port y tuvo un acercamiento con la oficial Carmen Alvarado”.6 Declaró que la información le pareció extraña porque caracteriza a Rivera Merced como una persona recta en su trabajo y seria. También testificó que ni ella ni sus compañeras fueron entrevistadas por el personal del Departamento en relación al incidente. A preguntas del Hon. Adrián Mercado, la testigo declaró que el baño del puesto Sally Port tenía una puerta, que al momento de los hechos funcionaba bien. Aclaró también que supo de los hechos “[r]ápido... tan pronto nos reunieron en el almuerzo de la guardia el sargento Guzmán vino, William Guzmán vino y lo dejó saber al turno”.7

El segundo testigo presentado por Rivera Merced lo sería el oficial correccional Luis N. Medina Reyes. Sin embargo, el Departamento estipuló el testimonio de este último, como un testimonio de reputación del señor Rivera Merced. Su compañero declararía que trabajó con él durante trece (13) años mientras ambos eran oficiales de custodia y que conoce a Rivera Merced como una persona seria y honesta, rigurosa en su trabajo y que, desde su perspectiva, no lo creería capaz de cometer actos como los imputados.8

Por último, declaró el señor Rivera Merced, quien previo a estos hechos trabajó por veinte (20) años para el Departamento. Expuso que su trabajo como supervisor consistía en visitar diariamente cada uno de los puestos donde hubiera un oficial y llenar los libros correspondientes. El 2 de julio de 2007 llegó al área de admisiones aproximadamente a las 7:20 a.m. Allí dio las órdenes del puesto, verificó la celda de admisiones y luego pasó a la siguiente área. Declaró que a las 7:40 a.m. llegó al puesto de Sally Port, donde se encontraba la señora Alvarado Cosme, y allí permaneció “como de cinco a seis minutos, máximo diez”.9 Testificó que su relación con la señora Alvarado Cosme era estrictamente laboral y que las imputaciones en su contra eran falsas. Explicó el incidente de la siguiente manera:

El día 2 de julio cuando yo entré al área de Sally Port[,] que firmo el libro de los supervisores, hago el uso del servicio sanitario, entré ya que yo para ese tiempo estaba tomándome un medicamento para la presión que contenía un diurético y yo iba frecuentemente al servicio sanitario. Entré[,] tiro la puerta y el, cuando voy al servicio sanitario porque no queda de frente a la puerta eso queda un poquito escondido, estoy haciendo la necesidad cuando me volteo me percato que la puerta no cerró completa se quedó entre abierta, cuando voy a salir la oficial se fij[ó], fij[ó] la mirada de ella como si, ella me quería como insinuar como que tenía algo en el ziper [sic] o algo abierto yo me...

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