Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201301139

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301139
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014

LEXTA20140924-029 Quintero v. Serrano Gadea

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

LYDA INÉS QUINTERO
Demandante-Apelada
v.
JOSÉ SERRANO GADEA
Demandado-Apelante
KLAN201301139
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K CD2009-3549 (603) SOBRE: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2014.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor José Serrano Gadea y nos solicita que revisemos la sentencia emitida el 6 de junio de 2013 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen, el TPI declaró ha lugar la demanda de cobro de dinero, condenando al señor Serrano al pago de $40,000.00, más el pago del interés legal al 4.25% desde el momento en que surgió la causa de acción, así como el pago de $5,000.00 por concepto de temeridad.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I.

El 17 de septiembre de 2009, la señora Lydia Inés Quintero radicó una demanda por cobro de dinero contra el señor José Serrano Gadea, con quien sostuvo una relación de pareja desde el 1997 hasta el 2009, año en que presentó la demanda en cuestión.

En su reclamación alegó que el señor Serrano le adeudaba $40,000.00 que ella le había prestado allá para el año 2004 con el propósito de que el demandado saldara un balance pendiente en una de sus tarjetas de crédito.

El pago se hizo el 29 de junio de 2004 mediante un cheque oficial a favor de Medicoop (cooperativa) por $40,000.00, los cuales la demandante retiró de una cuenta personal que sostenía con el Banco Popular de Puerto Rico. Con dicho cheque el Sr. Serrano se hizo socio de la cooperativa al comprar $40,000.00 en acciones, las cuales fueron utilizadas como colateral para adquirir un préstamo por la misma cantidad. El dinero que obtuvo del préstamo lo utilizó para saldar el balance pendiente de la tarjeta de crédito.

Ese mismo día, el señor Serrano suscribió a manuscrito un documento que lee como sigue:

Por la presente certifico que Lydia I. Quintero me [h]a prestado la cantidad de 40,000.00 dólares la cual será pagadera en o antes de los próximos 6 meses y que por la cual será pr[ó]ximamente refrendada por un pagaré [h]ipotecario el cual se hará ante el Notario, [Á]ngel Martínez.

Firmado

29/06/04

Luego de varias gestiones infructuosas para cobrar su acreencia, la señora Quintero radicó la demanda en cuestión en la cual alegó que la deuda estaba vencida, era líquida y exigible. El demandado, mediante su contestación a la demanda, negó la existencia de la deuda y alegó que la demandante carece de medios económicos para justificar su acreencia. Por el contrario, el señor Serrano adujo que el dinero en controversia le pertenece y que el mismo fue depositado en una cuenta que tuvo en común con la demandante y que el mismo fue utilizado en los gastos y deudas comunes que generaron mientras sostuvieron su relación personal.

Luego de varios trámites procesales, el TPI dictó sentencia sumaria en el caso el 28 de febrero de 2011 en la que declaró ha lugar la demanda incoada e impuso el pago de intereses legales a favor de la demandante. El 27 de octubre de ese mismo año este foro intermedio revocó la sentencia sumaria y resolvió que existía una controversia de hechos en cuanto a la validez del pagaré suscrito por el señor Serrano y la procedencia de los $40,000.00. Este foro determinó además que existía controversia sobre la calificación del contrato, es decir, si el contrato entre la entonces pareja era de préstamo o depósito.

Una vez devuelto el caso ante el TPI, se celebró vista en su fondo el 18 de abril y 16 de mayo de 2013. Durante el juicio, la señora Quintero presentó su propio testimonio, así como 9 documentos que fueron marcados como exhibits de la demandante. Por su parte, el TPI admitió en evidencia un (1) documento presentado por el demandado. Además, el señor Serrano presentó su propio testimonio durante el juicio.

Luego de aquilatar la prueba, el TPI emitió su sentencia en el caso, mediante la cual concluyó que la señora Quintero era acreedora del dinero en controversia y que la promesa de pago suscrita por el demandado merecía entera credibilidad, contrario al testimonio ofrecido por este durante el juicio, por lo que la deuda reclamada estaba vencida, era líquida y exigible. En consecuencia, el TPI ordenó el pago de la misma, más el pago del interés legal al 4.25% desde que surgió la causa de acción y $5,000.00 por concepto de temeridad.

Inconforme, el señor Serrano acude nuevamente ante este foro revisor intermedio mediante el escrito de apelación que nos ocupa y aduce que el TPI cometió el siguiente señalamiento de error al emitir su sentencia:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al apreciar la prueba, negarse a aplicar los principios y presunciones de las Reglas 110 y 304(5) de Evidencia, así como la Regla 902(D) sobre documentos del extranjero, negarse a admitir los documentos autorizados por la juez anterior e imponer $5,000.00 por temeridad.

En síntesis, el apelante alega que el Tribunal de Primera Instancia erró al no permitir que a una declaración jurada admitida en evidencia le aplicara la presunción de evidencia adversa, luego que la parte demandante omitiera presentar el testimonio del notario Valery López Torres, quien alegadamente testificaría acerca de los hechos declarados ante sí por el señor Serrano al prestar su juramento y con el propósito de autenticar el mismo. Además, el apelante arguye que el TPI erró al admitir en evidencia un documento...

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