Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201401437

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401437
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014

LEXTA20140925-004 Soto Andújar v. Walgreens PR Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y AGUADILLA

PANEL ESPECIAL

Ángel L. Soto Andújar
Apelante
vs.
Walgreens Puerto Rico, Inc., Demandado Desconocido ABC, Comp. Aseguradora XYZ, Walgreens P.R. Distribution Center
Apelados
KLAN201401437
APELANTE Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Sobre: Discrimen por Edad, Despido Injustificado, Reclamación de Salario, Ley 80, mesada y daños Civil Núm.: F PE2011-1074 (404)

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Rivera Colón. La Jueza Cintrón Cintrón no intervine.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2014.

-I-

Comparece ante nos el señor Ángel L. Soto Andújar (Sr. Soto Andújar) quien presenta un recurso de apelación en el cual solicita la revisión de una Sentencia Parcial emitida el 9 de mayo de 2014 y notificada el 16 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI). En resumidas cuentas, en la misma se resolvió lo siguiente:

. . . . . . . .

En este caso, no existe controversia sobre el hecho que el despido del Sr. Soto Andújar ocurrió el 27 de febrero de 2009 y que la demanda fue presentada el 19 de diciembre de 2011. El demandante no ha traído a nuestra atención evento alguno o que ponga en entredicho los hechos según fueron expuestos por la parte demandada en su solicitud de Sentencia Sumaria. Ante ello, y el hecho que pasaron más de 2 años y 10 meses entre el despido y la presentación de la demanda, es ineludible el que las causas de acción de daños y perjuicios así como la de discrimen se encuentran prescritas.

. . . . . . . .

(Véase: Ap. XI, pág.

69).

El 2 de junio de 2014, el Sr. Soto Andújar suscribió ante el TPI una “Reconsideración de Sentencia Parcial”; mediante resolución emitida el 31 de julio de 2014 y notificada el 4 de agosto de igual año, el Foro apelado denegó la misma1. En lo concerniente, dicho Tribunal resolvió: “[…] se declara como No Ha Lugar las solicitudes en reconsideración presentadas por la parte demandante mediante los escritos presentados el 2 de junio de 2014”2. (Véase: Ap. XV, pág. 90).

No conteste con lo anterior, el 3 de septiembre de 2014 la parte apelante compareció ante este Foro mediante el presente recurso apelativo y esbozó los siguientes señalamientos de error:

Primer Error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, al dictar Sentencia acogiendo la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la parte Demandada-Apelada, a pesar de que existían hechos esenciales y materiales en controversia, de cuándo el apelante advino en conocimiento de que fue discriminado por razón de edad, que impedían la...

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