Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201301059

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301059
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014

LEXTA20140925-009 Cosme Rivera v. American Education College

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

DIANA COSME RIVERA
Apelada
v
AMERICAN EDUCATION COLLEGE
Apelante
KLAN201301059
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D PE2011-0967 Sobre: Reclamación de Indemnización por Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Lebrón Nieves.1

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2014.

La parte apelante, American Educational College (AMEDCO), solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, el 20 de mayo de 2013 y notificada el 30 de mayo de 2013. Mediante dicha Sentencia, el TPI declaró Ha Lugar una querella sobre despido injustificado instada por la señora Diana Cosme Rivera (señora Cosme Rivera o la apelada). De conformidad con lo anterior, el TPI le impuso a AMEDCO el pago de $26,907.72 por concepto de mesada, más la cantidad de $3,000 por concepto de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la Sentencia apelada.

I.

El 6 de octubre de 2011, la señora Cosme Rivera incoó una Querella al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como Ley de Indemnización por Despido Injustificado, 29 L.P.R.A. sec. 185 et seq. (Ley Núm.

80), al amparo del procedimiento sumario establecido por la Ley Núm. 2 de 12 de octubre de 1961, según enmendada, 31 L.P.R.A. sec. 3118 et seq. (Ley Núm. 2). En síntesis, la señora Cosme Rivera alegó que prestó servicios para AMEDCO desde mayo de 2000 hasta el 15 de abril de 2010, fecha en que fue despedida de su empleo sin justa causa. Adujo que el salario mensual más alto devengado fue de $2,650.00. Reclamó la cuantía ascendente a $8,153.86 como indemnización dispuesta en la Ley Núm. 80.

Expedido el correspondiente emplazamiento, el 31 de octubre de 2011, AMEDCO instó una Contestación a Querella. Aclaró que la señora Cosme Rivera prestó servicios en la institución desde el 19 de marzo de 2001 hasta el 19 de abril de 2010, y que el salario mensual más alto devengado por ésta fue de $2,580.00 Asimismo, alegó que la apelada fue despedida por justa causa, pues la sanción obedeció al incumplimiento con los reglamentos institucionales y su continuo patrón de tardanzas y ausencias sin justificación. Arguyó, además, que previo a la terminación del empleo, ésta fue objeto de varias medidas disciplinarias progresivas. Como parte de las defensas afirmativas, AMEDCO adujo que se trató de un despido justificado conforme lo define la Ley Núm. 80, por violación a las normas de la institución. Por último, señaló que al instar la querella, la señora Cosme Rivera había incurrido en temeridad o frivolidad, por lo que procedía imponerle el pago de las costas del litigio y una suma adicional por concepto de honorarios de abogado.

Trabada la controversia, el 17 de noviembre de 2011, la señora Cosme Rivera cursó un Interrogatorio a AMEDCO. En lo pertinente al asunto que nos ocupa, la pregunta 10(e) de dicho Interrogatorio lee: “En cuanto al negocio, diga: … e) Suministre copia del Reglamento de Personal sobre el funcionamiento del negocio, de éste existir.”2

El 9 de marzo de 2012, mediante Contestación a Interrogatorio, AMEDCO respondió la referida pregunta 10(e) de la siguiente manera: “No existe Reglamento de Personal, se utiliza la aplicación de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las leyes obrero-patronales aprobadas por el Congreso de los Estados Unidos de Norteamérica. En adición, se difunden Cartas Circulares por la Presidencia de la institución”.3

Posteriormente, el 27 de noviembre de 2012, las partes presentaron un Informe Sobre Conferencia Preliminar. En el referido Informe, AMEDCO anunció que utilizaría once (11) testigos en el juicio en su fondo. Hizo un desglose de los nombres y presentó un resumen del contenido de sus testimonios.

Específicamente, AMEDCO anunció los siguientes testigos:

  1. Joaquín González Pinto – como Presidente de AMEDCO podrá testificar sobre las múltiples violaciones a las políticas de la institución por parte de la demandante, así como las amonestaciones, suspensiones de empleo y sueldo hasta la cesantía de la misma y todo lo que tiene que ver con el funcionamiento de la institución y cómo el desempeño y la conducta de la demandante perjudicaba a la misma.

  2. Ángel Marrero Calderón – testificará como Director del Recinto de Toa Alta de AMEDCO sobre la implementación de las políticas de la institución, especialmente en el caso del Departamento de Admisiones. Podrá testificar también sobre las reuniones semanales citadas para reunirse con el Presidente y en las cuales participaba o debía participar el demandante.

  3. Milagros Cruz Delgado – como secretaria del Sr. Ángel Marero Calderón podrá testificar acerca de la conducta de la demandante en su área de empleo.

  4. Olga Rivera Soto – como Registradora a Nivel Central de AMEDCO podrá testificar sobre el desempeño de la demandante y como ello afectaba todo el proceso de registro de estudiantes y las consecuencias para la institución.

  5. Roberto Ortiz Rivera – como Director de Admisiones del Recinto de Bayamón de AMEDCO podrá testificar sobre los adiestramientos semanales ofrecidos por la institución de los cuales participaba o debía participar la demandante.

  6. Orlando Marrero Sánchez – podrá testificar sobre la conducta y desempeño de la demandante en su área de trabajo.

  7. Mabel Pagán Fonseca – como Tesorera de AMEDCO podrá testificar sobre cómo el desempeño de la demandante afectaba la institución, en específico al Departamento que dirige.

  8. Sandra López Rivera – como oficial de auditoría podrá testificar sobre las deficiencias encontradas durante las auditorías realizadas sobre los expedientes de admisiones que manejaba la oficina que dirigía la demandante.

  9. Ramón Aguayo Rosario – fue la persona que diseñó el programa de computadoras de AMEDCO y declarará sobre las irregularidades encontradas provenientes del manejo de expedientes e información por parte de la demandante.

  10. Pedro Vázquez – podrá testificar sobre los problemas legales enfrentados por la demandante relacionados a actos indebidos en el desempeño de su empleo sin el conocimiento de la parte demandada.

  11. Charlene D. González Ortiz – como Directora de Cumplimiento podrá testificar sobre las deficiencias encontradas en el desempeño del trabajo por parte de la demandante.

    Como prueba documental, AMEDCO anunció cincuenta y tres (53) documentos.

    AMEDCO anunció que presentaría durante el juicio los siguientes documentos:

  12. Contrato firmado por las partes el 19 de marzo de 2001.

  13. Memorando con fecha del 27 de noviembre de 2001 suscrito por el Sr. Joaquín González Pinto, Presidente de AMEDCO (en adelante el Presidente) dirigido a la Querellante extendiéndole un nombramiento como Directora de Admisiones del Recinto de Toa Alta.

  14. Contrato firmado entre las partes con fecha del 1 de marzo de 2002.

  15. Descripción de deberes del puesto de Director(a) de la Oficina de Admisiones de AMEDCO.

  16. Documento con fecha del 9 de septiembre de 2004, suscrito por el Sr. Ángel M. Marrero, Director del Recinto de Tao Alta de AMEDCO (en adelante Sr. Marrero) y dirigido a la Querellante; titulado Salidas Oficiales.

  17. Documento con fecha del 21 de septiembre de 2004, suscrito por el Sr. Marrero y dirigido a la Querellante; titulado Candidatos a Prueba SABE.

  18. Memorando con fecha del 17 de junio de 2005, suscrito por el Presidente y dirigido a la Querellante; titulado Expedientes de Estudiantes Admitidos.

  19. Carta Circular 2005-04 con fecha del 21 de junio de 2005, suscrito por el Presidente y dirigido a todos los empleados; titulado Áreas de Trabajo, Cierre de Operaciones.

  20. Memorando con fecha del 15 de agosto de 2005, suscrito por el Presidente y dirigido a la Querellante; titulado Hojas de Asistencia, Vacaciones y Enfermedad Acumulados.

  21. Memorando con fecha del 13 de febrero de 2006, suscrito por el Sr. Marrero y dirigido a la Querellante; titulado Práctica Ilegal.

  22. Memorando con fecha del 16 de febrero de 2006, suscrito por el Presidente y dirigido a la Querellante; titulado Reunión.

  23. Documento con fecha del 16 de mayo de 2006, suscrito por el Sr. Marrero y dirigido a la Querellante; titulado Varios.

  24. Documento con fecha del 15 de agosto de 2006, suscrito por el Presidente y dirigido al Sr. Marrero; titulado Diana Cosme Rivera.

  25. Documento con fecha del 27 de noviembre de 2006, suscrito por el Sr. Marrero y dirigido a la Querellante; titulado Auditoría.

  26. Memorando con fecha del 15 de enero de 2007, suscrito por el Sr. Marrero y dirigido a la Querellante; titulado Autorización.

  27. Memorando con fecha del 17 de enero de 2007, suscrito por el Sr. Marrero y dirigido a la Querellante; titulado Autorización.

  28. Documento con fecha del 20 de febrero de 2007, suscrito por el Sr. Marrero y dirigido a la Querellante; titulado Comunicación.

  29. Documento con fecha del 20 de marzo de 2007, suscrito por el Sr. Marrero y dirigido a la Querellante; titulado Carta Circular 2005-04.

  30. Documento con fecha del 14 de mayo de 2007, suscrito por el Sr. Marrero y dirigido a la Querellante; titulado Nómina.

  31. Memorando con fecha del 3 de julio de 2007, suscrito por el Presidente y dirigido a la Querellante; titulado Suspensión.

  32. Memorando con fecha del 17 de julio de 2007, suscrito por el Presidente y dirigido a la Querellante; titulado Reunión.

  33. Documento con fecha del 18 de julio de 2007, suscrito por el Sr. Marrero y dirigido a la Querellante; titulado Notificación.

  34. Memorando con fecha del 5 de mayo de 2008, suscrito por el Sr. Marrero y dirigido a la Querellante; titulado Tardanzas.

  35. Memorando con fecha del 30 de mayo de 2008, suscrito por el Sr. Marrero y dirigido a la Querellante; titulado...

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