Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201301766

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301766
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014

LEXTA20140925-010 Molina Guerra v. Terminal Warehouse

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MARTA MOLINA GUERRA Apelada v TERMINAL WAREHOUSE Apelantes KLAN201301766 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón CIVIL NÚM. D PE2009-0979 (702) SOBRE: DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel Integrado por su Presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2014.

Comparece ante nos Terminal Warehouse, Inc. [en adelante, “Terminal”] mediante el escrito de apelación que presentó el 7 de noviembre de 2013, y en donde solicita la revocación de la sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón [en adelante, “TPI”] el 22 de agosto de 2013, notificada el día 29 de ese mismo mes. En esta, el TPI determinó que la apelada María Molina Guerra [en adelante, “Molina Guerra” o “la apelada”] fue despedida injustamente por su patrono Terminal.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos la sentencia apelada.

Exponemos.

-I-

Este caso envuelve una disputa obrero-patronal en la cual la querellante y aquí apelada Molina Guerra sostuvo que fue despedida injustificadamente de su empleo por su patrono Terminal, apelante. El 9 de agosto de 2003, Molina Guerra comenzó a trabajar como representante de ventas en el departamento de Servicio al Cliente de la corporación apelante. Ello, hasta que fue despedida de su empleo el 5 de diciembre de 2008. Consecuentemente, presentó una querella ante el TPI donde adujo que fue despedida sin justa causa, por lo que reclamó a Terminal la indemnización que prescribe la Ley Núm. 80, infra, más las costas, gastos y honorarios de abogados. En su contestación, Terminal afirmó que el despido de la apelada estuvo justificado. Sostuvo que experimentó pérdidas progresivas en sus ventas que hicieron necesario el despido de la apelada y otros ajustes en nómina como parte de un plan de reorganización establecido para atender la situación financiera que afrontaba la empresa.

El juicio en su fondo se celebró el 1 de agosto de 2013. Terminal presentó como testigos al CPA Ramón Marín [en adelante, “CPA Marín”] y a su gerente de operaciones, la señora María I. Otero [en adelante, “señora Otero”]. Mientras, Molina Guerra, además del propio, ofreció el testimonio del CPA Antonio Martínez Arroyo [en adelante, “CPA Martínez”]. Sometido el caso a la consideración del Tribunal, el TPI determinó que el despido de Molina Guerra fue injustificado. Ello, por entender que Terminal no evidenció una pérdida de ingresos que justificaran el despido de la apelada. La parte apelante solicitó la determinación de hechos y conclusiones de derecho adicionales, pero esta fue declarada No Ha Lugar.

Inconforme con la determinación del TPI, Terminal acude ante nos mediante un recurso de apelación. Allí plantea que:

(A) Incidió en error manifiesto el Honorable TPI en la apreciación de la prueba presentada, ya que sus determinaciones de hecho y de derecho son claramente erróneas y arbitrarias, y las mismas no responden al balance más racional, justiciero y jurídico de la totalidad de la evidencia documental admitida por el tribunal.

Le ordenamos a la apelante proveer la transcripción del juicio en su fondo y así lo hizo. Transcurrido el término que le conferimos a la apelada para que presentara su alegato sin que cumpliera con ello, se da por perfeccionado el caso y listo para adjudicar, según advertimos.1 Por consiguiente, procedemos a resolver.

-II-

Derecho Aplicable

-A-

La Ley de Indemnización por Despido Injustificado, Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976 [en adelante, “Ley Núm. 80”], 29 LPRA sec. 185a et seq., establece los parámetros que delimitan lo que sería considerado “justa causa”

para el despido de un empleado. Esta cumple con un valioso propósito social y coercitivo, ya que, por medio de los remedios que confiere, procura desalentar el despido injustificado de un empleado. Jusino, et als. v.

Walgreens, 155 DPR 560, 571...

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