Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2014, número de resolución KLCE201400790
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201400790 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2014 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Criminal número: JHO1991G1307 Sobre: Infr. Art. 101 CPPR |
Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.
Birriel Cardona, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2014.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Carlos Santiago López (peticionario) mediante petición de certiorari y nos solicita la revisión de una resolución emitida el 28 de mayo de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI). En el aludido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar una moción presentada por la parte peticionaria en la cual se solicitaba que se decretara nula una sentencia emitida por un cargo del derogado delito de seducción. Por añadidura, se solicitó la desestimación y/o archivo del proceso de revocación de probatoria del presente caso y la paralización de los procedimientos en el TPI.
Examinada la petición de certiorari, analizados los documentos del apéndice, al igual que el derecho aplicable, resolvemos expedir el auto de certiorari, y dictar sentencia sobreseyendo el procedimiento de revocación de sentencia y declarando la sentencia en contra del peticionario nula.
El peticionario fue declarado culpable por un cargo de Artículo 101 del Código Penal de 1974, estatuto que tipificaba el delito de seducción. El 27 de marzo de 1992, se dictó la correspondiente sentencia condenando al peticionario a una pena de dos (2) años de cárcel. No obstante, ante la sana discreción del foro sentenciador, la misma fue suspendida y se le concedió al peticionario el privilegio de cumplir su sentencia en libertad a prueba.
El 10 de junio de 1993, mientras el peticionario cumplía con su periodo probatorio, el Ministerio Público comenzó un procedimiento de revocación de probatoria por la supuesta comisión de un nuevo delito;1 proceso del cual el peticionario alega no haber sido notificado. Estando así las cosas, se celebró una vista ex parte el 7 de julio de 1993, a la cual el peticionario no pudo asistir por encontrarse sumariado, y en la misma se ordenó su arresto.
Luego de diez (10) años de haber cumplido su pena bajo libertad a prueba, el peticionario comenzó a realizar trámites para la eliminación de sus antecedentes penales. Es mediante este proceso que éste alega haber advenido en conocimiento de la orden de arresto que se había dictado en el año 1993 como consecuencia del procedimiento para la revocación de probatoria. En consecuencia, diligentemente acudió al TPI para investigar lo sucedido y aclarar que en efecto sí había cumplido su probatoria. Estando allí se diligenció la orden de arresto dado a que, según el foro de instancia, el peticionario no pudo haber cumplido con...
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