Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2014, número de resolución KLCE201401283

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401283
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014

LEXTA20140925-020 Pueblo de PR v. Quintana Torres

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL ESPECIAL

PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
WALDEMAR QUINTANA TORRES
Peticionario
KLCE201401283
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: BY2014CR00790 Por: Art. 158A C.P., Art. 18 Ley 8, Art. 245 C.P., Art. 58 Ley 246

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Soroeta Kodesh, la Jueza Brignoni Mártir y el Juez Flores García1

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2014.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 23 de septiembre de 2014, comparece el Sr. Waldemar Quintana Torres (en adelante, el peticionario). Nos solicita que revoquemos un dictamen contenido en una Minuta-Resolución dictada el 25 de agosto de 2014, transcrita y notificada el 26 de agosto de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón. Por medio del dictamen recurrido, el TPI denegó cierto descubrimiento de prueba solicitado por el peticionario al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 95.

El peticionario acompañó su petitorio con una Moción de Paralización y en Auxilio de Jurisdicción. Mediante una Resolución emitida el mismo 23 de septiembre de 2014, declaramos No Ha Lugar la solicitud de paralización del peticionario.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I.

Por hechos alegadamente ocurridos el 27 de marzo de 2014, al día siguiente, 28 de marzo de 2014, el Ministerio Público presentó varias denuncias en contra del peticionario. El TPI determinó causa para arresto por infracción al Artículo 158(a) del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec.

5224 (secuestro agravado de un menor de edad); al Artículo 245 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 5335 (empleo de violencia contra la autoridad pública); al Artículo 18 de la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, conocida como la Ley para la Protección Vehicular, 9 L.P.R.A. sec. 3217 (apropiación ilegal de vehículo de motor); y al Artículo 58 de la Ley Núm. 246-2011, según enmendada, conocida como la Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores, 8 L.P.R.A. sec. 1174 (maltrato).

El 21 de mayo de 2014, el foro recurrido celebró la vista preliminar en la cual determinó causa probable para acusar al peticionario por todos los delitos que le fueron imputados. El 22 de mayo de 2014, se presentaron las acusaciones en contra del peticionario.

Con posterioridad, el 17 de junio de 2014, el peticionario presentó una Solicitud de Descubrimiento de Prueba (Regla 95 Procedimiento Criminal). Anejó a la referida Solicitud los correspondientes proyectos de orden. En lo pertinente al recurso que nos ocupa, la defensa solicitó copia de los expedientes del Departamento de la Familia, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (en adelante, ASSMCA) y de APS Healthcare of PR Inc. (en adelante, APS) de la testigo, la Sra. Deborah Luz Ortega González (en adelante, la señora Ortega González).

Por su parte, el 2 de julio de 2014, el Ministerio Público instó una Moción en Contestación a Solicitud de Descubrimiento de Prueba y Solicitando Descubrimiento de Prueba a Favor del Estado. En síntesis, detalló los documentos solicitados por la defensa que se habían entregado hasta ese momento y los que entregaría posteriormente. Asimismo, el Ministerio Público objetó la entrega de los expedientes del Departamento de la Familia, ASSMCA y APS de la aludida testigo.

Subsiguientemente, el 16 de julio de 2014, el Ministerio Público interpuso una Moción Informando Cumplimiento Total con el Descubrimiento de Prueba y Reafirmando Solicitud de Descubrimiento de Prueba a Favor del Estado. Básicamente, indicó que entregó toda la información y evidencia que se encontraba en su poder. Además, reiteró una petición para que se le entregara cualquier grabación que la defensa hizo durante las vistas de causa para arresto y acusar.

A su vez, el 18 de agosto de 2014, el Ministerio Público incoó una Moción en Oposición a Solicitud de Orden Sobre Entrega de Expediente Médico de Testigo. En esencia, insistió en su oposición a la solicitud de la defensa de entregar los expedientes del Departamento de la Familia, ASSMCA y APS de la testigo antes mencionada.

El 25 de agosto de 2014, el TPI celebró una vista evidenciaria.

Durante el transcurso de la vista, una empleada de ASSMCA entregó una certificación negativa de la testigo, la señora Ortega González.2 Por otro lado, se informó que dicha testigo tiene un expediente en el Departamento de la Familia y en APS. De la Minuta-Resolución que recoge las incidencias acaecidas en la vista del 25 de agosto de 2014, se desprende, en su parte pertinente, lo que sigue a continuación:

La Secretaria de Sala le toma juramento a Deborah Ortega González.

El ministerio público interroga a la testigo.

La defensa contrainterroga a la testigo.

El ministerio público se reitera a (sic) su Moción en Oposición a Solicitud de orden sobre entrega de expediente médico de la testigo.

La defensa solicita que se discuta en cámara el contenido de esos expedientes.

El tribunal expresa que el proceso de un menor es confidencial.

La defensa argumenta sobre el derecho de confidencialidad sobre el derecho de la confrontación, estrategias de defensa y al debido proceso de ley. Menciona casos relacionados.

El ministerio público indica que esos casos mencionados por la defensa fueron antes de la Ley HIPA[A] y la Ley 408, las cuales protegen a la Sra. Ortega González. Sería un precedente nefasto que cualquier testigo de hecho sea confrontado trayendo su expediente médico. Sometido.

La defensa argumenta nuevamente al respecto. Sometido.

El tribunal declara no ha lugar a la solicitud de la defensa. Existen otros medios que la defensa puede utilizar sin entrar en la confidencialidad.

El Sr. Héctor Maldonando del Dpto. de la Familia informa que existían referidos previos a este caso y no se había podido contactar a la Sra. Deborah Ortega González.

La defensa solicita que en la certificación que va a someter indique las fechas anteriores.

El tribunal declara ha lugar.

El Dr. Arnaldo López – Sicólogo Clínico de APS informará desde cuando recibió tratamiento y si continúa recibiendo.

Se acordó entre las partes que el ministerio público intercambiará información con los funcionarios del Depto. de la Familia y de APS. Luego hará llegar las certificaciones a la defensa.3

El tribunal le concede el término de 5 días al ministerio público para proveer las certificaciones a la defensa. (Énfasis en el original).

Se desprende de los documentos que acompañan el recurso de certiorari que con fecha de 27 de agosto de 2014, se emitió una certificación del Departamento de Familia y un certificado de servicio de APS.4 No obstante lo anterior, el TPI notificó exclusivamente a APS una Orden dictada el 4 de septiembre de 2014, para que entregara en sobre sellado el expediente de la testigo en cuestión en un término de diez (10) días. A pesar de ello, en una vista celebrada el 22 de septiembre de 2014, el foro recurrido dejó sin efecto dicha Orden y reiteró su dictamen previo de no permitir la entrega y el examen de los expedientes del Departamento de la Familia y APS, según lo resuelto en la vista llevada a cabo el 25 de agosto de 2014.5

Inconforme con la anterior determinación, el 23 de septiembre de 2014, el peticionario presentó el recurso de certiorari de epígrafe y adujo que el TPI cometió el siguiente error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al violentar los derechos constitucionales del peticionario al careo y al debido proceso de ley, al no permitir el descubrimiento de los expedientes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR