Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2014, número de resolución KLRA201300590

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300590
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014

LEXTA20140925-021 Martínez Torres v. Junta de Calidad Ambiental

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

IN RE: RAÚL MARTÍNEZ TORRES, JUAN GUZMÁN TRINIDAD, CÁNDIDA TRINIDAD, FELÍCITA DE LA PAZ TRINIDAD, JUAN L. VALCÁRCEL, VC CONTRACTOR CORP. Recurrentes JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL Recurrida KLRA201300590 Revisión administrativa procedente de la Junta de Calidad Ambiental Caso Núm.: OA-10-AG-96 Sobre: Orden de Hacer, Cese y Desista y Mostrar Causa

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2014.

El 8 de julio de 2013, Raúl Martínez Torres (Sr. Martínez Torres), Juan L. Valcárcel (Sr. Valcárcel) y VC Contractor Corp. (recurrentes), nos solicitaron que revocáramos la Resolución y notificación emitida el 12 de marzo de 2013 y notificada el 7 de mayo de 2013 por la Junta de Calidad Ambiental (JCA) en el caso In Re: Raúl Martínez Torres, Juan Guzmán Trinidad, Cándida Trinidad, Felícita De La Paz Trinidad, Juan L.

Valcárcel, VC Contractor Corp., OA-10-AG-96. Mediante el dictamen, la JCA le impuso una multa administrativa a los recurrentes de $71,900.00. Además, la JCA le ordenó a los recurrentes a hacer y dejar de hacer una

serie de obras y trabajos, y a presentar un “Plan de Cumplimiento que detalle los trabajos y medidas que habrá de implantar durante las obras de remoción de desperdicios sólidos”.

Con el beneficio del expediente ante nosotros, a base del derecho aplicable, confirmamos el dictamen.

I

El 15 de julio de 2010, la JCA emitió una Orden administrativa contra el Sr. Martínez Torres, como dueño, y el Sr. Valcárcel y VC Contractor Corp., como contratista, de la obra en la Carretera 842, Km 3.5 del Sector Los Cocos en el Barrio Caimito de San Juan, Puerto Rico.1 Se expresó que los recurrentes contaban con un Permiso General-PG-CES-08-65-0047-RC2 para realizar trabajos de “emplazamiento y acondicionamiento de solares con material de relleno”, en la mencionada obra. Se indicó que el personal técnico de la JCA había realizado inspecciones a la obra e identificaron incumplimientos y violaciones que conllevaban multas administrativas. Las violaciones y multas que la JCA se proponía imponer, se detallaron del siguiente modo:

1. Violación a la Regla 531I del RMDSNP $50,000.00
2. Violación a la Regla 531(J)(2) del RMDSNP y/o Incumplimiento con la Condición Núm. 19 del Permiso General para Otras Obras $4,000.00
3. Violación a la Regla 602D(1) del RMDSNP $2,000.00
4. Violación a la Regla 641A del RMDSNP $8,000.00
5. Incumplimiento con la Condición Núm. 10 del Permiso General para Otras Obras $500.00
6. Violación a la Regla 1213F del RCEPS Incumplimiento con la Condición Núm. 16 del Permiso General para Otras Obras $2,400.00
7. Violación a la Regla 1220B del RCEPS $5,000.00
Totalidad de la penalidad propuesta $71,900.00

A la par, la JCA apercibió que se proponía revocar el Permiso General-PG-CES-08-65-0047-RC. Además, se propuso emitir múltiples señalamientos de hacer y de no hacer. Por último, se citó a los recurrentes a una vista administrativa.

El 8 de septiembre de 2010, el Sr. Torres Martínez y VC Contractor Corp., presentaron su Contestación a la orden administrativa.3 Negaron las imputaciones que le hiciera la JCA. Sin embargo, manifestaron estar dispuestos a realizar “obras de mitigación”. Objetaron las multas que la JCA se proponía imponerle y que se revocara el Permiso General-PG-CES-08-65-0047-RC. Añadieron que las imputaciones eran acciones de terceros que no pudieron ser evitadas.

El 1 de noviembre de 2010, la JCA emitió una Resolución interlocutoria y aceptó como parte interventora al señor Carmelo Porrata González.4

Luego de varios trámites procesales e intentos transaccionales, el 12 de enero de 2011 y el 13 de diciembre de 2011, se celebraron las vistas en su fondo para el caso del epígrafe. En consecuencia, el 22 de febrero de 2013, el oficial examinador de la JCA, Lcdo. Fernando Olivero Barreto (Lcdo.

Olivero Barreto), sometió a la JCA su Informe oficial examinador.5 Reprodujo que a los recurrentes se les había imputado violaciones a:

[...] las Reglas 531(I) y 531J(2), 602 D (1) y 641 A del Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos (RMDSNP), Incumplimiento con las Condiciones número 10, 16 y 19 del Permiso General para Otras Obras y violaciones a las Reglas 1213 F y 1220 B del Reglamento para el Control de la Erosión y Prevención de la Sedimentación (RCEPS).6

Recibida la prueba, el Lcdo. Olivero Barreto realizó sus determinaciones de hecho7 y concluyó que se habían cometido las violaciones imputadas. El Lcdo.

Olivero Barreto recomendó una multa administrativa total de $71,900.00 por las infracciones, así como la revocación del Permiso General-PG-CES-08-65-0047-RC. De otra parte, recomendó a la JCA que le ordenara a los recurrentes a que8:

  1. Cese y desista de recibir cualquier tipo de relleno, hasta tanto no haya removido todos los desperdicios sólidos que hayan sido depositados en los predios.

  2. De inmediato cese y desista de la práctica de recibir, almacenar y rellenar con desperdicios sólidos no peligrosos.

  3. De inmediato, someta un Plano de Mesura de las fincas donde se incluya la cabida de las mismas así como las áreas impactadas y a impactar en cada una de ellas.

  4. De inmediato, modifique su Permiso General para Otras Obras para incluir medidas en áreas de las colindancias de modo que evite que los sedimentos arrastrados por las escorrentías vayan a traspasar a las propiedades colindantes.

  5. De inmediato, tome medidas para evitar que los desperdicios de productos de derivados de petróleo, provenientes de las maquinarias sean derramados sobre el terreno.

  6. De inmediato, remueva todos los desperdicios sólidos no peligrosos que hayan sido enterrados junto con el relleno depositado en los solares. Para los desperdicios removidos evidencie que:

    1. El acarreo de los mismos se hizo de conformidad con la reglamentación de la JCA.

    2. La disposición de los mismos se hizo en una instalación autorizada por la Junta para recibir desperdicios sólidos no peligrosos.

    3. Los manifiestos generados como parte de la disposición que estén cumplimentando en todas sus partes, estableciendo la descripción del desperdicio acarreado y su volumen.

  7. De inmediato, someta ante la consideración de esta Junta evidencia fehaciente de la cantidad de relleno depositado en el área.

  8. De inmediato, al recibo de esta Orden, implante el Plan de Control de Erosión y Prevención de la Sedimentación, según aprobado y cumpla con las condiciones impuestas en su Permiso General.

  9. De inmediato, al recibo de esta Orden, proceda a dar cumplimiento con las disposiciones citadas. (Énfasis y mayúsculas del original suprimidas).

    El 12 de marzo de 2013, notificada el 7 de mayo de 2013, la JCA emitió su Resolución y notificación9 y acogió las recomendaciones hechas por el oficial examinador en el Informe oficial examinador. Además, le ordenó a los recurrentes lo siguiente10:

    iii. [...] se ordena a las partes co-querelladas a presentar a la JCA, en un término de 30 días, un Plan de Cumplimiento que detalle los trabajos y medidas que habrá de implantar durante las obras de remoción de desperdicios sólidos en el predio ubicado en la Carretera PR-842, Km. 3.5, Sector Los Cocos, Barrio Caimito, San Juan Puerto Rico. El Plan de Cumplimiento deberá ser evaluado y aprobado por el Área de Calidad de Agua (División de Control de Erosión) y por el Área de Prevención de Contaminación de Terrenos previo a ser implantado, y deberá incluir lo siguiente:

  10. Plano de la finca afectada donde se establezcan las áreas a ser impactadas por las obras de mitigación. El plano deberá incluir medidas de control de erosión y sedimentación que será implantadas en el lugar previo a la remoción de los desperdicios. Entre las medidas mínimas a implantar deberán estar: la protección de las áreas bajas de la finca con material filtrante, implantación de medidas de control de polvo fugitivo, accesos estabilizados que eviten el arrastre de sedimentos a la vía pública, y rotulación aplicable de seguridad.

  11. Caracterización general y descripción de los desperdicios a remover. Todo material de hormigón deberá acumularse por separado en algún área designada de la finca, con el fin de hacer pruebas de asbesto y plomo para poder disponer de os mismos de forma adecuada.

  12. Volumen aproximado de material a ser removido del predio.

  13. Basado en volumen y tipo de desperdicios, la duración aproximada para completar toda la remoción de desperdicios depositados en el predio y llevar el predio a su nivel original.

  14. Los datos de la compañía que realizará las obras de remoción de desperdicios y el equipo a utilizarse.

  15. Los datos de la compañía transportista que recogerá, acarreará y dispondrá de los desperdicios removidos del predio. Someter copia de Permiso para Servicio de Recolección o Transportación (DS‑1) vigente.

  16. Los datos de la instalación de disposición final que recibirá los desperdicios sólidos dispuestos del predio. Incluir carta original del dueño u operador del Sistema de Relleno Sanitario que recibirá dichos desperdicios.

    iv.Luego de aprobado el Plan de Cumplimiento, se ordena a las partes co-querelladas a:

  17. Completar el Manifiesto para una Actividad Generadora. Se deberá completar cada encasillado del formulario, incluyendo las firmas y fechas requeridas del mismo.

  18. Llevar un registro original de los manifiestos que se produzcan durante el proceso de la remoción y disposición de los desperdicios sólidos acumulados en el predio.

  19. Presentar a la División de Control de Erosión del Área de Calidad de Agua de la JCA un informe semanal que incluya copia de los manifiestos y evidencia fotográfica de las...

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