Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201401370
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201401370 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2014 |
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO | | |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2014.
La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico presentó una demanda de cobro de dinero contra United Surety and Indemnity Company (USIC) en virtud de ciertas fianzas sobre contrato de servicios eléctricos que fueron expedidas por la compañía a favor de A+H Holding, Inc. La Autoridad presentó una acción directa contra el fiador solidario por razón de que A+H Holding se había acogido a la quiebra. Tras extensos trámites que no precisan narración, el 4 de septiembre de 2013 la Autoridad presentó moción de sentencia sumaria.
Analizados los escritos de las partes y la prueba que los acompañó el Tribunal halló probados los siguientes hechos:
(1) USIC expidió las Fianzas Sobre Contrato de Servicio Eléctrico números 10135321, 10135323 y 10135325 (las Fianzas). (2) A+HC era el principal bajo las Fianzas. (3) Bajo las Fianzas, USIC se obligó solidariamente con A+HC a favor de la AEE por el pago de las sumas penales de las Fianzas. (4) USIC emitió las Fianzas para garantizar [a la AEE] el pago por consumo de energía eléctrica, renta de equipos y transformadores y toda obligación económica accesoria y relacionada con el suministro del referido servicio de energía eléctrica [a A+HC].
(5) Las Fianzas estaban condicionadas por y sujetas a todas las Reglas y Reglamentos de la AEE que existiesen a la fecha de expedición de las Fianzas o que pudiesen existir subsiguientemente que fueran relativas y aplicables al contrato de servicio eléctrico entre la AEE y A+HC, y dichas Reglas y Reglamentos de la AEE se hicieron formar parte de las Fianzas como si se hubiesen transcrito literalmente en las Fianzas. (6) Bajo las Fianzas, USIC tenía la obligación de pagar prontamente a la AEE cualesquiera sumas que le fueran reclamadas cuando A+HC incurriese en mora en el pago de sus facturas vencidas. (7) Bajo las Fianzas, el hecho de que la AEE no presentara una reclamación cuando ocurriese un atraso por parte de A+HC en el pago de sus facturas vencidas, no constituía una renuncia a que la AEE presentara dicha reclamación posteriormente. (8) Bajo las Fianzas, USIC venía obligado al pago de las sumas penales de las Fianzas en cualquier tiempo, sujeto sólo a las leyes de prescripción aplicables a A+HC, y USIC renunció a cualesquiera otros términos de prescripción o caducidad relativas a las Fianzas. (9) Bajo las Fianzas, las distintas cuentas de A+HC con la AEE tenían las siguientes sumas penales individuales, según enmendadas:
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El Reglamento de Términos y Condiciones Generales para el Suministro de Energía Eléctrica (el Reglamento de la AEE) dispone que los balances vencidos y no pagados cuyo total excede (i) $1,000.00 o (ii) la suma de las últimas dos facturas vencidas, aunque dicho total sea menor de $1,000.00, devengan intereses al 2/3% mensual como cargo por atraso. (11)
El 24 de febrero de 2011, A+HC radicó una petición de quiebra bajo el capítulo 11 del Código de Quiebra de los EE UU, 11 USC § 101 et seq. (el Código de Quiebra), ante la Corte de Quiebra de los EE UU para el Distrito de Puerto Rico (la Corte de Quiebra). (12)
Efectivo el 23 de abril de 2011, USIC canceló la fianza #10135325. (13)
Por consumo de electricidad en o antes del 23 de abril de 2011 y cargos relacionados, A+HC adeuda a la AEE las siguientes sumas vencidas, líquidas y exigibles bajo las cuentas cubiertas por las Fianzas:
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[Nota al calce 2: Con excepción de esta cuenta, para la cual los cargos se extienden hasta el 9 de mayo de 2011. Bajo esta cuenta, hasta la factura del 20 de abril de 2011, por consumo de electricidad, renta de equipos y transformadores, y demás obligaciones económicas accesorias y relacionadas al suministro de electricidad A+HC adeudaba a la AEE $5,210.91. Dicha suma es en exceso de la suma penal de la fianza #10135325 para esa cuenta, a saber, $3,000.00, per lo cual la diferencia en los balances adeudados es inmaterial, ya que la AEE solo reclama hasta la suma penal de la fianza.]
(14)
El 27 de septiembre de 2011, la AEE reclamó a USIC el pago correspondiente bajo las Fianzas. (15)
La AEE acompañó a su reclamación los documentos (e.g. estados de cuenta y pantallas del sistema de la AEE) en posesión de la AEE que acreditaban la deuda de A+HC con la AEE. (16)
El 27 de septiembre de 2011, USIC recibió la reclamación de la AEE. (17)
Mediante carta del 8 de diciembre de 2011, USIC se negó a ajustar la reclamación de la AEE bajo el único fundamento de que había una controversia entre la AEE y A+HC en el caso de quiebra de A+HC con relación a la deuda de A+HC con la AEE por el consumo de electricidad por A+HC durante los veinte (20) días antes de la fecha de la petición de quiebra de A+HC, a saber, el periodo del 4 al 23 de febrero de 2011. (18)
Mediante carta del 8 de diciembre de 2011, la AEE explico a USIC que la referida controversia entre A+HC y la AEE no tenía que ver con si las cantidades reclamadas eran sumas vencidas, líquidas y exigibles sino con relación a la prioridad que tenía dicha deuda dentro del esquema de prioridades establecido por el Código de Quiebra, solicitó que USIC reconsiderase su postura y apercibió a USIC que de no hacerlo, la AEE podría tomar la acción judicial correspondiente. (19)
USIC no respondió a la carta de la AEE del 8 de diciembre de 2011. (20)
El 20 de febrero de 2012, la AEE presentó la demanda de autos. (21)
El 6 de marzo de 2012, en una estipulación transaccional que la Corte de Quiebra aprobó el 5 de abril de 2012, A+HC admitió adeudar a la AEE los balances que la AEE le había indicado a USIC que A+HC le adeudaba y admitió que dichas...
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