Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201401258

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401258
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014

LEXTA20140929-003 Fagundo Boobthby v. Banco Popular de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

EMILIO LUIS FAGUNDO BOOBTHBY; Y OTROS
APELANTES
v.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO; Y OTROS
APELADOS
KLAN201401258
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KAC2013-0153 Sobre: Incumplimiento de Contrato; Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2014.

Emilio L. Fagundo Boothby, Sandra Irizarry Marichal y la sociedad legal de gananciales [en adelante “Fagundo-Irizarry”]

por ellos compuesta solicitan la revocación de la sentencia emitida el 4 de junio de 2014 y notificada el 7 de julio siguiente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan [en adelante “TPI”]. En la misma el TPI concluyó que su reclamación está prescrita.

El 1ro de marzo de 2013 los esposos Fagundo-Irizarry presentaron demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra el Banco Popular de Puerto Rico y Popular Mortgage, Inc. [en adelante “BPPR”]

Los hechos alegados en la demanda son:

2.1 Las Piedras Elderly Limited Partnership (“LPELP”) es una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se dedica al desarrollo de vivienda de envejecientes.

2.2 Los señores Emilio Luis Fagundo Bothby y Sandra Irizarry Marichal eran los accionistas de todas las acciones emitidas de LPEGP y de LPEDC.

2.3 En o alrededor del año 2006, LPEDP identifica una necesidad de vivienda de envejecientes en el Municipio de Las Piedras.

2.7 Para finales del 2006 el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a través de sus distintas agencias, anunció la disponibilidad de fondos para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social a través de varios REP’s. LPELP participó en varios de los REP’s anunciados y obtuvo la adjudicación de los mismos.

2.9 La espina dorsal de las propuestas de LPELP fue el compromiso de PMI, de proveer financiamiento interino y permanente del Proyecto. Este compromiso se evidenció con una carta del 24 de agosto de 2006 emitida por el PMI, mediante la cual acordó proveer financiamiento por la suma de $5,631,457.00. El compromiso de PMI fue instrumental para obtener la adjudicación de los fondos.

2.11Para el 18 de abril de 2008, LPELP había incurrido en gastos en exceso de $1,609,807.00. La suma de $852,000 provista por HOME para la adquisición del inmueble fue garantizada personalmente por los demandantes. Estos, además, habían adelantado aproximadamente $275,609.00 para la contratación de estudios y servicios profesionales. Para mediados de junio de 2010, las garantías personales proporcionadas a los diferentes Programas Federales, asegurando los subsidios obtenidos habían alcanzado un total de $8,269,469.00. Estos compromisos económicos en los cuales incurrieron los demandados, apoyándose en el compromiso de financiamiento de PMI suma $9,345,078.00.

2.12 A través de todo el proceso las agencias gubernamentales y LPDLP solicitaron a PMI que ratificara su compromiso financiero. PMI confirmó su compromiso mediante cartas y correos electrónicos.

2.13 En o alrededor de mayo de 2010, en vísperas de celebrarse el cierre final, la señora Carmen Melero, vicepresidente Senior de PMI y manejadora del financiamiento de LPELP, se comunicó con el señor Fagundo para indicarle que el BPPR había retirado su compromiso financiero.

2.14 La señora Melero coordinó una reunión para esa misma tarde en el restaurante Barrica entre ella, la señora Ana Pagés, quien era la agente manejadora del proyecto, y el señor Fagundo. Una vez reunidos y bajo el intenso cuestionamiento del señor Fagundo, la señora Melero le dio una explicación tan incomprensible como inveroímil: que habían ciertas personas dentro del Comité de Crédito del banco que no querían hacer negocios con él y que bajo ningún concepto permitirían que el BPPR le financiara el proyecto a LPELP mientras él formara parte de dicha sociedad. Más sorprendente aún, la señora Melero ya le tenía al señor Fagundo una solución: que la única manera mediante la cual el BPPR le financiaría el proyecto a LPELP era si él no formaba parte de dicha entidad, por lo que sugirió que hiciera un negocio con la Sra. Ana Pagés, mediante la cual le traspasara todo su interés en la empresa a ella.

2.15 El Sr.

Fagundo le propuso a la señora Melero renunciar a la junta de directores, nombrando a la Sra. Pagés presidente de la Corporación y que ésta fungiera como socia gestora por un término irrevocable de cinco años, conjuntamente con un proxy de sus acciones durante el mismo término. De esta manera quedaría demostrado que él no tendría ningún control sobre el negocio. La Sra.

Melero le indicó que eso no sería suficiente y que él no podía tener ningún tipo de interés sobre el negocio.

2.16 En o alrededor de la misma fecha, el señor Fagundo recibió una llamada del Sr.

Josian Díaz Bruguera, oficial de BPPR a cargo de otro proyecto del señor Fagundo. En dicha llamada el señor Díaz le informó que el financiamiento del proyecto Las Piedras Elderly Plaza, cuyo producto a su vez garantizaba otro financiamiento del propio Banco Popular, había sido revocado y que tenía que encontrar otra solución al negocio previamente acordado.

2.17 Los esposos Fagundo se encontraron súbitamente en una situación extremadamente difícil. Agravaba severamente la situación el que PRHFA estaba exigiendo la reafirmación del compromiso financiero para finalizar el cierre de los subsidios. Sin la ratificación del financiamiento del banco, condición para la adjudicación de los subsidios, los mismos serían revocados. La revocación de los subsidios significaba la ruina económica para los esposos Fagundo, quienes ya habían invertido sumas significantes de dinero en el proyecto, habían recibido desembolsos de HOME en exceso de $850,000.00. El BPPR y su subsidiaria PMI, potencias económicas de Puerto Rico y única entidad financiera, aparte de PRHFA, que en ese momento concedía financiamientos para proyectos como los de LPELP, le acababa de rescindir su compromiso financiero por, según reconocido por la señora Melero, una rencilla personal de algún oficial del banco con el demandante.

2.18 El BPPR, institución financiera más poderosa de Puerto Rico, logró su objetivo. Los demandantes, luego de considerar las limitaciones de tiempo, el capital invertido en el proyecto, y el severo riesgo económico que significaba perder el financiamiento interino y permanente, del Proyecto no pudieron soportar las presiones de los codemandados y en un intento de salvar el capital invertido cedieron todo su interés económico en LPELP, y LPEGP a la señora Pages, según requerido por la Sra. Melero. Una vez cedido su interés por los demandantes, los demandados otorgaron el financiamiento, suscribiéndose los correspondientes documentos el 30 de noviembre de 2010.

2.19 Las actuaciones y omisiones fraudulentas de los codemandados y las presiones indebidas de sus oficiales ocasionaron que los señores Fagundo tuvieran que disponer de todo su interés financiero en LPELP y LPEGP. Estos actos, violatorios de los preceptos contractuales y de buena fe más elementales, han causado profundos y cuantiosos daños económicos a los demandantes. El BPPR y PMI son responsables por dichos daños.

3.2 Como consecuencia de los actos y omisiones negligentes y fraudulentos de los demandados y sus actuaciones...

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