Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2014, número de resolución KLCE201401160
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201401160 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2014 |
LEXTA20140929-005 Malavé
Santiago v. Mercado Galarza
RITA MARÍA MALAVÉ SANTIAGO Recurrida V. NAYID JAVIER MERCADO GALARZA Peticionario | KLCE201401160 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Sobre: Divorcio Caso Número: G DI2010-0004 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves
Domínguez Irizarry, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2014.
El peticionario, señor Nayid Javier Mercado Galarza, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, el 11 de agosto de 2014. Mediante el mismo, el foro primario ordenó la celebración de una vista sobre desacato civil, ello dentro de un pleito sobre alimentos promovido por la señora Rita Malavé Santiago (recurrida).
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.
Tras haber disuelto su vínculo matrimonial mediante sentencia de divorcio al efecto, los aquí comparecientes dieron curso a los procedimientos pertinentes a la fijación de la correspondiente pensión alimentaria de su hija, la menor M.F.M.M. El trámite pertinente ha sido objeto de múltiples incidencias procesales, tanto administrativas, como también de carácter apelativo. Este Tribunal previamente se ha expresado en cuanto a los derechos de las partes en cuanto al asunto en cuestión.
En lo aquí concerniente, el 11 de agosto de 2014, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Resolución que nos ocupa. Mediante la misma, extendió al peticionario un plazo de veinte días para satisfacer la deuda pendiente respecto al pago de los alimentos establecidos en beneficio de su hija menor. Por igual, el foro recurrido determinó, que, de no cumplir dentro del plazo dispuesto, el peticionario tendría que comparecer a la celebración de una vista sobre desacato civil a llevarse a cabo el 8 de septiembre de 2014. En el pronunciamiento correspondiente, se apercibió al peticionario sobre su derecho a estar representado, así como también que debía presentar prueba de su cumplimiento con la obligación de alimentar a la menor. La Resolución en controversia expresamente dispuso lo siguiente: La habilidad de pago de la parte alimentante será un...
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