Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2014, número de resolución KLCE201401160

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401160
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014

LEXTA20140929-005 Malavé

Santiago v. Mercado Galarza

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL VIII

RITA MARÍA MALAVÉ SANTIAGO Recurrida V. NAYID JAVIER MERCADO GALARZA Peticionario KLCE201401160 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Sobre: Divorcio Caso Número: G DI2010-0004

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2014.

El peticionario, señor Nayid Javier Mercado Galarza, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, el 11 de agosto de 2014. Mediante el mismo, el foro primario ordenó la celebración de una vista sobre desacato civil, ello dentro de un pleito sobre alimentos promovido por la señora Rita Malavé Santiago (recurrida).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

Tras haber disuelto su vínculo matrimonial mediante sentencia de divorcio al efecto, los aquí comparecientes dieron curso a los procedimientos pertinentes a la fijación de la correspondiente pensión alimentaria de su hija, la menor M.F.M.M. El trámite pertinente ha sido objeto de múltiples incidencias procesales, tanto administrativas, como también de carácter apelativo. Este Tribunal previamente se ha expresado en cuanto a los derechos de las partes en cuanto al asunto en cuestión.

En lo aquí concerniente, el 11 de agosto de 2014, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Resolución que nos ocupa. Mediante la misma, extendió al peticionario un plazo de veinte días para satisfacer la deuda pendiente respecto al pago de los alimentos establecidos en beneficio de su hija menor. Por igual, el foro recurrido determinó, que, de no cumplir dentro del plazo dispuesto, el peticionario tendría que comparecer a la celebración de una vista sobre desacato civil a llevarse a cabo el 8 de septiembre de 2014. En el pronunciamiento correspondiente, se apercibió al peticionario sobre su derecho a estar representado, así como también que debía presentar prueba de su cumplimiento con la obligación de alimentar a la menor. La Resolución en controversia expresamente dispuso lo siguiente: “La habilidad de pago de la parte alimentante será un...

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