Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201300323

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300323
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014

LEXTA20140929-006 Fernández Rivera v. Baxter Healthcare

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL XII

CARLOS LUIS FERNÁNDEZ RIVERA, NORMA RIVERA MERCADO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS Apelantes v. BAXTER HEALTHCARE OF PUERTO RICO Apelada
KLAN201300323
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, de Aibonito Civil Núm: BPE 2009-0053 Sobre: Alegado Despido Injustificado y Otros

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Nieves Figueroa y el Juez Brau Ramirez.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de septiembre de 2014.

Comparecen ante nosotros, mediante recurso de apelación, el señor Carlos Luis Fernández Rivera, su esposa Norma Rivera Mercado y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante “apelantes”). Solicitan la revocación de una Resolución y Sentencia Sumaria Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito (en adelante “TPI”), en la que el Tribunal desestimó las reclamaciones de reposición de empleo, paga atrasada y daños por discrimen del señor Fernández Rivera, así como las reclamaciones por concepto de daños de la señora Norma Rivera Mercado y de la sociedad legal de gananciales. Sin embargo, en cuanto a la reclamación de despido injustificado del señor Fernández Rivera, el TPI ordenó la celebración de una vista limitada.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos confirmar la Resolución y Sentencia Sumaria Parcial apelada.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 21 de diciembre de 2009 los apelantes presentaron una Demanda sobre alegado despido injustificado en contra de Baxter Healthcare of Puerto Rico (en adelante “Baxter”). Los apelantes alegaron que el señor Carlos Luis Fernández Rivera (en adelante “señor Fernández Rivera”) comenzó a trabajar para Baxter en agosto de 1992 y que para diciembre de 2008 ocupaba el puesto de Group Leader, devengando un salario por hora de $12.22. Adujeron que el 8 de diciembre de 2008 el señor Fernández Rivera recibió una recomendación de reposo laboral por parte de su médico, el doctor Julio Fontánez Fontánez del Interamerican Psiquiatric Group, para reincorporarse a sus labores a partir del 17 de enero de 2009. Por ello, los apelantes alegaron que el señor Fernández Rivera notificó el certificado médico a su patrono “teniendo la expectativa de ser referido al Fondo del Seguro del Estado”. Sin embargo, adujeron que Baxter no lo refirió al Fondo, sino que el 19 de diciembre de 2008 lo despidió de su empleo por alegado abandono sin autorización del área de trabajo asignada durante horas laborables. Ello, en alegada violación a su derecho a reposo laboral.

Los apelantes alegaron que la discrepancia que existía entre la tarjeta de horas laborables del señor Fernández Rivera y las horas en que este realmente trabajaba se debía a las instrucciones de su Supervisora. En particular, alegaron lo siguiente:

  1. Fernández usualmente comenzaba a laboral [sic]

    alrededor de las 6:00 de la mañana y se suponía que tomara su hora de alimentos alrededor de las 11:00 de la mañana, cuando ya había trabajado 5 horas.

    Cualquier trabajo después de las 11:00 a.m. serían horas extras.

  2. Por la naturaleza del trabajo que Fernández desempeñaba, éste debía quedarse después de las 11:00 de la mañana para revisar el trabajo que habían hecho otras personas de su grupo de manera que cuando estos [sic] regresaban a las 12:00 a trabajar, pudieran continuar con su trabajo.

  3. La supervisora de Fernández instruyó a éste para que ponchara al completar las cinco (5) horas. Le indicó que permaneciera en el lugar trabajando en la preparación del trabajo para sus compañeros.

  4. Le instruyó para que ponchara como que había regresado a trabajar al completar el periodo de alimentos y que entonces tomara su hora de alimentos.

  5. La razón para estas instrucciones era que toda hora trabajada después de las 11:00 de la mañana debía ser pagada a un tipo más alto.

  6. Que en cumplimiento de las instrucciones de su supervisora, Fernández así lo hizo.

  7. Esto ocurrió por un periodo de tiempo aproximado de un (1) año.

    De otra parte, los apelantes sostuvieron que Baxter no siguió el procedimiento establecido en el Manual del Empleado al momento del despido. Según éstos, de acuerdo al Manual, el señor Fernández Rivera podía ser suspendido de empleo y sueldo de inmediato al imputársele la falta, hasta tanto se realizara la investigación y se evaluara el caso. Una vez finalizada la investigación, el señor Fernández Rivera debía comparecer a la Oficina de Recursos Humanos para conocer el resultado. En caso de que se determinara que procedía la terminación de empleo, la misma se retrotraería a la fecha de la suspensión. Sin embargo, en el caso del señor Fernández Rivera, los apelantes adujeron que Baxter no se ciñó al referido procedimiento, sino que lo despidió efectivo inmediatamente, sin informarle la falta que se le imputaba, sin que se realizara investigación alguna y sin que se le diera la oportunidad de expresarse.

    Más aún, los apelantes alegaron que otras personas que fueron despedidas el mismo día por las mismas alegadas faltas fueron reinstaladas en su empleo, mientras que al señor Fernández Rivera no se le reinstaló. Adujeron que la única diferencia entre este y los demás empleados que fueron reinstalados es que el señor Fernández Rivera se encontraba reportado enfermo por un padecimiento psíquico por el que se le había recomendado reposo laboral. Por lo anterior, los apelantes reclamaron la reposición del empleo, salarios dejados de devengar, horas extras, daños y perjuicios y la imposición de honorarios de abogado.

    Por su parte, el 20 de enero de 2010, Baxter presentó su Contestación a Demanda. En esencia, negó la mayoría de las alegaciones formuladas en su contra. Alegó afirmativamente que, a diferencia de lo alegado por los apelantes, el salario por hora que devengaba el señor Fernández Rivera al momento de ser suspendido ascendía a $11.76 la hora. Además, adujo que el señor Fernández Rivera, mientras se encontraba suspendido de empleo y sueldo, le hizo entrega de un certificado médico con fecha de 8 de diciembre de 2008, en el cual se le recomendaba reposo laboral hasta el 17 de enero de 2009.

    En cuanto al procedimiento disciplinario, Baxter sostuvo que luego de suspender al señor Fernández Rivera se realizó una investigación y este fue citado el 17 de diciembre de 2008 a las oficinas de la empresa, en cuya reunión se le mostró evidencia en detalle del tiempo que estuvo fuera de los predios de la compañía sin autorización, así como las horas que reportó como trabajadas cuando en realidad no las trabajó. Por tal razón, Baxter alegó que el 19 de diciembre de 2008 despidió de su empleo al señor Fernández Rivera.

    Luego de varios trámites procesales, el 5 de diciembre de 2011, Baxter presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria. Alegó que durante su empleo en Baxter, el señor Fernández Rivera tenía una tarjeta de acceso registrada bajo su nombre, la cual utilizaba para entrar y/o salir del estacionamiento de Baxter y para registrar su asistencia mediante el sistema Kronos.1

    Además, indicó que el señor Fernández Rivera disfrutaba de un periodo de almuerzo que fluctuaba entre 30 minutos a 1 hora, dependiendo de las necesidades del trabajo.2

    En cuanto a las funciones y responsabilidades del señor Fernández Rivera como “Group Leader”, Baxter sostuvo que consistían en velar por la calidad del producto, la productividad, supervisar alrededor de 32 empleados, relevar al personal técnico en sus “breaks”, reportar la producción final del día, trabajar con las máquinas de producción y, en ocasiones, coordinar y organizar el trabajo de su personal.3 Además, como parte de sus funciones, el señor Fernández Rivera tenía que velar porque los empleados bajo su supervisión cumplieran con las normas y políticas de Baxter y, en caso de incumplimiento, debía referirlos a su supervisor.4

    Según, Baxter, entre los años 2007 y 2011, el señor Fernández Rivera trabajó el turno “B”, comenzando aproximadamente a las 3:00 p.m. hasta las 11:30 p.m., dependiendo de la necesidad del trabajo.5 Entre enero y mayo del 2008, comenzó a trabajar en el turno “A”, el cual comenzaba aproximadamente a las 6:00 a.m. y se extendía hasta las 3:00 p.m., dependiendo de la necesidad del trabajo.6 En cuanto a los años 2006, 2007 y 2008, Baxter sostuvo que el señor Fernández Rivera no recordaba cuántas horas extra trabajó.7

    De otra parte, Baxter alegó que, durante su empleo, el señor Fernández Rivera recibió copia del Manual del Empleado, la Política de Asistencia y las Normas de Ética Comercial. Además, adujo que este recibió orientación respecto a las normas y reglas de Baxter, así como del sistema Kronos utilizado para realizar los ponches de entrada, almuerzo y salida.8 Sobre el procedimiento disciplinario establecido en el Manual del Empleado, sostuvo que al momento de administrar disciplina se toman en consideración las “Ofensas Serias” incurridas por el empleado dentro del periodo de 12 meses previos y, en cuanto a las “Ofensas Mayores” que no hayan acarreado despido, se tomarán en consideración sin importar cuánto tiempo haya transcurrido.9

    Sobre el particular, Baxter alegó que el 15 de octubre de 2007 el señor Fernández Rivera recibió una acción correctiva por ausentismo, siendo advertido que, de no mejorar, se tomarían medidas que podrían incluir la suspensión por un periodo específico y hasta la terminación de su empleo.10 El 13 de diciembre de 2007, Baxter sostuvo que el señor Fernández Rivera fue suspendido de empleo y sueldo por tres días debido a que incurrió en cinco “Ofensas Mayores” de las contempladas en el Manual del Empleado, siendo apercibido de que si volvía a incidir en cualquier falta se le impondrían sanciones disciplinarias más severas.11

    Así las...

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